Competencia de la CIJ
Durante los siguientes días, el interés de los
bolivianos estará puesto en la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
donde, desde ayer, tiene lugar una primera fase oral para definir la
competencia o no de ese tribunal internacional para atender la demanda
interpuesta por Bolivia a fin de que Chile acepte negociar, de buena fe,
una salida soberana en el Pacífico en favor del país.
Para sustentar esta impugnación, el equipo chileno argumenta que el
Tratado de 1904, que estableció los límites entre ambas naciones, sigue
vigente, a tiempo de recordar que el Art. VI del Pacto de Bogotá, o
Tratado Americano de Soluciones, excluye de la jurisdicción de la CIJ
asuntos que ya fueron resueltos por arreglos o tratados en vigor antes
de 1948, año en que dicho pacto fue suscrito.
A fin
de revestir con más peso este argumento, durante su exposición el Agente
chileno enfatizó que “los tratados (…) suponen el fundamento de la
estabilidad y la paz entre las naciones”, y que Bolivia está poniendo
“en tela de juicio la estabilidad de las fronteras y de la soberanía
territorial que se había acordado en forma solemne en un tratado de paz
firmado hace 111 años”. En resumidas cuentas, la misma cantaleta que
durante décadas Chile ha esgrimido para negarle al país una mínima parte
de lo mucho que le robó durante la Guerra del Pacífico, en 1879.
De regreso a La Haya, para el miércoles está previsto que el equipo
boliviano rebata la posición chilena, explicando por qué el máximo
tribunal internacional de las Naciones Unidas no solamente tiene
competencia, sino que es el más indicado para dilucidar la demanda
marítima del país. Previsiblemente, para tal efecto el Agente boliviano
explicará a los 15 jueces de la CIJ que la intención del país no es la
de vulnerar el Tratado de 1904 (acuerdo que dicho sea de paso Bolivia ha
cumplido a raja tabla, a diferencia de la nación vecina), sino que
Chile acepte negociar, de buena fe, una salida soberana para Bolivia en
el Pacífico, con base en una jurisprudencia existente respecto a los
actos unilaterales ejecutados por los Estados en diversas materias; y en
este caso en concreto, la intención manifestada por el Estado chileno
en reiteradas ocasiones de resolver el enclaustramiento marítimo
boliviano.
Después de una segunda ronda de alegatos,
el jueves y el viernes, si los jueces no solicitan explicaciones
adicionales, se sabrá su posición respecto a si la CIJ es o no
competente para resolver la demanda boliviana a finales de año. En los
hechos, una sentencia negativa significaría negarle a Bolivia el acceso a
la justicia internacional, lo que sin duda restaría confianza en los
mecanismos de solución pacífica de controversias entre Estados. De allí
que, confiados en la legitimidad del Derecho Internacional, hay
seguridad en el país de que el equipo boliviano de La Haya va a salir
airoso de esta primera controversia.
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