lunes, 11 de mayo de 2015

Chile comete triple bloqueo: al mar, a la negociación y, ahora, a la justicia

Chile comete triple bloqueo: al mar, a la negociación y, ahora, a la justicia

El triple bloqueo chileno a Bolivia (al acceso al mar, a las negociaciones pasadas, y a la búsqueda de justicia en la Corte Internacional de Justicia) es una síntesis de la última injusticia que Santiago pretende realizar al objetar la competencia de ese tribunal en el diferendo que se lleva en La Haya.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 10 de mayo de 2015
 
Chile ha bloqueado el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico, ha bloqueado las negociaciones adicionales y ahora, mediante esta objeción, Chile intenta bloquear el acceso de Bolivia a la Corte”. Ésta es una frase de Eduardo Rodríguez Veltzé, el agente de Bolivia en La Haya, se puede destacar de su alegato final del viernes, porque sabe condensar el pedido de justicia del país frente a esta triple injusticia: enclaustrar al país, violar los compromisos asumidos por Chile de negociar la cesión de una salida soberana al mar y hoy pretender que se niegue a Bolivia tratar su demanda marítima en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
El cierre de los alegatos bolivianos se centró en mostrar cuál es el objeto verdadero de la demanda marítima, pues los abogados de Chile, los días previos, han tentado realizar, según la parte boliviana, una “deformación” que haga encajar su argumento de que el Tratado de 1904 ha cerrado y satisface todas las expectativas bolivianas de un acceso al mar, para así aplicar el artículo 6 del Pacto de Bogotá, que dice que la CIJ es incompetente en temas resueltos por tratados, al menos aquellos efectuados antes de 1948.
“La estrategia de Chile ha consistido en deformar de alguna manera la solicitud de Bolivia, presentándola como un intento de volver a poner en tela de juicio, y a título unilateral, el Tratado de 1904, explicó el abogado francés de Bolivia Mathias Forteau.
Para desechar ese razonamiento, los cuatro abogados que intervinieron (Monique Chemillier-Gendreau, Antonio Remiro Brotóns, Payan Akhavan y Forteau) aclararon a la Corte que el verdadero objeto de la demanda es que se obligue a Chile a negociar, y de buena fe, un acceso soberano al Pacífico, tal como ese país se comprometió a hacer en repetidas ocasiones a lo largo de la historia.
Asimismo, los alegatos se abocaron a responder la pregunta del juez  Christopher Greenwood, juez con indicios de connivencia con Chile por haber sido asesor externo de ese país. Su pregunta fue “¿en qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al acceso soberano?”.
Los cuatro abogados contestaron ampliamente al hacer el recuento de las múltiples veces que Chile se creó a sí mismo una obligación de negociar una salida soberana al mar con Bolivia (el Acta Protocolizada de 1920, las notas del 50, las negociaciones de Charaña y varios otros ejemplos nítidos más); no obstante, hay que destacar lo que dijo el abogado Akhavan sobre la pregunta de Greenwood: “Con todo gusto damos respuesta. (...) Hay diversas instancias en que hubo acuerdo con Chile, el párrafo 337 de la memoria señala claramente, y lo cito: ‘que cada uno de los episodios presentados cumple el criterio de crear un compromiso jurídico vinculante. Uno solo de estos compromisos bastaría para crear la obligación. Hay una acumulación de actos por parte de Chile que se han ido sucediendo, lo que no hace más que fortalecer la argumentación de Bolivia’. Los hechos están todos ahí. Demuestran que, en diversas oportunidades, Chile prometió negociar un acceso soberano al mar.”
Luego señaló que la única pertinencia que podría tener la pregunta de Greenwood, en relación a la fase preliminar actual, es si se acepta una dicotomía entre un antes y un después de 1948 (año del Pacto de Bogotá). “Los hechos presentados abarcan todos los momentos: antes, durante y después de 1948”, dijo Akhavan.
Visto en perspectiva, lo que Chile pretende es que la CIJ realice un fallo de fondo en una etapa preliminar: “Sería inconcebible que esta Corte determinase que esta objeción es de naturaleza exclusivamente preliminar (...). Está claro que la determinación de la Corte respecto de su competencia podrá considerar ciertas cuestiones de fondo, pero la decisión de la jurisdicción, leo el reglamento, nunca podrá decidir directamente sobre cuestiones del fondo”, apuntó Akhavan.
El resultado que pretende Chile es que se diga que no existe Pactum de Contrahendo, lo que daría una respuesta al fondo de la cuestión, alegó Bolivia, por lo que la Corte no puede tomar una decisión sin primero escuchar los argumentos respecto del fondo.
Brotóns rechazó la intervención de Harold Koh, el abogado estadounidense por Chile, que el jueves dedicó diez minutos a intentar sembrar el miedo en el sentido de que si se da curso a la demanda boliviana el mundo se sumiría en un pandemonium. “Una dialéctica del miedo (...) con un grotesco mensaje” es como el español calificó lo dicho por Koh frente a la “modesta y civilizada solicitud boliviana”, apuntó.
Asimismo, Akhavan resaltó la jurisprudencia de la Corte en el caso Gabcikovo/Nagymaros (Hungría versus Eslovaquia, 1997) en relación a un juicio sobre la negociación. Esa vez, la Corte falló que “no podrá esta Corte determinar cuál habrá de ser el resultado final de las negociaciones que lleven a cabo las partes, sino que son las mismas las que deben encontrar la solución convenida que tome en cuenta los objetivos planteados”. Con esto se dio por descartado el miedo que quiere transmitir Chile del supuesto caballo de Troya revisionista del Tratado de 1904 que desembocaría, según Santiago, en un apocalipsis jurídico, pues se abriría la puerta a la modificación unilateral de todos los tratados.
Asimismo, se hizo mención al no cumplimiento chileno del “más amplio acceso de libre tránsito” que el Tratado de 1904 da a Bolivia, dejando así al desnudo la impostura chilena al pretender mostrarse como el país que es el máximo defensor de ese pacto, cuando a un tiempo es el único signatario que lo vulnera.
Ahora la Corte deliberará por meses y dará su fallo entre octubre y diciembre. El equipo jurídico deberá responder por escrito cómo es que entiende la noción “acceso soberano” al mar.

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