La Corte
Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las
Naciones Unidas, y todos los Estados miembros de la ONU son ipso facto
partes en el Estatuto de ese tribunal internacional. Después de más de
un siglo de negociaciones frustradas por la negativa chilena para
obtener un acceso soberano al Pacífico, al agotar todas las instancias
previas de solución pacífica de controversias, se recure al arbitraje.
En la práctica, Bolivia ha iniciado una demanda marítima el 24 de abril
de 2013 ante la CIJ en contra de Chile: “sobre el sujeto de un
diferendo relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al
océano Pacífico” . El 15 de julio del 2014, Chile depositó una excepción
preliminar a la competencia de la Corte, conforme al Art. 79 del
reglamento de la CIJ. Según Chile, la demanda boliviana no compete a la
CIJ, ya que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre ambos Estados ya
solucionó la petición boliviana; además, en virtud del Art. 6 del Pacto
de Bogotá, que establece que no se podrá llevar a la CIJ asuntos ya
resueltos o regidos por tratados vigentes a la fecha de celebración de
dicho pacto.
Como
precedente, de los 133 casos que se han iniciado ante este tribunal
internacional se ha objetado la competencia en 64 de ellos, ya sea en
forma de objeciones preliminares o de objeciones que se presentan junto
con el fondo. El porcentaje de objeciones de jurisdicción y
admisibilidad fueron aproximadamente del 50%. De estos 64 casos, en 25
se rechazaron las objeciones y en 30 fueron aceptadas, declarando en
consecuencia que la CIJ no puede conocer del asunto. A estos números hay
que sumar cinco casos en los que la demanda fue retirada y, por lo
tanto, la Corte de La Haya no pudo pronunciarse finalmente sobre las
objeciones a la competencia; tres casos en que las objeciones se
acogieron parcialmente, y un caso, el de Bolivia con Chile, en el que la
objeción a la jurisdicción se encuentra en tramitación.
Del 4 al 8 de mayo de 2015 se desarrollaron los alegatos orales ante la
CIJ. El equipo jurídico chileno presentó sus argumentos para convencer a
los 15 jueces de que la CIJ no es competente para proceder con la
demanda boliviana. A su vez el equipo jurídico del país refutó esta
posición. Bolivia argumentó que Chile falló en los compromisos de
negociaciones a lo largo de la historia y demostró que el país vecino no
cumplió con sus ofrecimientos, creando actos unilaterales exigibles.
Además, estableció que el fondo de su demanda no se refiere al Tratado
de 1904.
Bolivia está a
la espera de que los jueces de la CIJ declaren su competencia para
tratar nuestra demanda marítima. De ser así, el juicio continuará con
los siguientes escenarios: 1) la CIJ es competente; 2) la CIJ es
competente pero se emite un fallo sobre la demanda marítima boliviana; y
3) la CIJ se declara incompetente.
Ambas partes están convencidas de la solidez de sus argumentos y que
sus defensas jurídicas fueron lo suficientemente buenas para convencer a
la CIJ de la competencia o no de esta instancia. Sin embargo, hay que
tomar en cuenta que en el 50% de los casos previos de instancias
preliminares de competencia el Tribunal Internacional de La Haya se
declaró incompetente. De ser así, nuestras aspiraciones marítimas
sufrirían un duro revés, ya que el fallo de la CIJ es definitivo e
inapelable, y renegociar con Chile una salida soberana al océano
Pacífico en favor del país sería muy difícil, ya que se optó por
recurrir al arbitraje.
Es catedrático de la Universidad Nuestra Señora de La Paz, especialista en Relaciones Internacionales y Diplomacia.
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