lunes, 18 de mayo de 2015

Crónica de Bolivia ante la CIJ


Crónica de Bolivia ante la CIJ

En el 50% de los casos previos de objeciones de jurisdicción la CIJ se declaró incompetente


La Razón (Edición Impresa) / Nicolas Rodriguez
02:53 / 18 de mayo de 2015
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y todos los Estados miembros de la ONU son ipso facto partes en el Estatuto de ese tribunal internacional. Después de más de un siglo de negociaciones frustradas por la negativa chilena para obtener un acceso soberano al Pacífico, al agotar todas las instancias previas de solución pacífica de controversias, se recure al arbitraje.
En la práctica, Bolivia ha iniciado una demanda marítima el 24 de abril de 2013 ante la CIJ en contra de Chile: “sobre el sujeto de un diferendo relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico” . El 15 de julio del 2014, Chile depositó una excepción preliminar a la competencia de la Corte, conforme al Art. 79 del reglamento de la CIJ. Según Chile, la demanda boliviana no compete a la CIJ, ya que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre ambos Estados ya solucionó la petición boliviana; además, en virtud del Art. 6 del Pacto de Bogotá, que establece que no se podrá llevar a la CIJ asuntos ya resueltos o regidos por tratados vigentes a la fecha de celebración de dicho pacto.
Como precedente, de los 133 casos que se han iniciado ante este tribunal internacional se ha objetado la competencia en 64 de ellos, ya sea en forma de objeciones preliminares o de objeciones que se presentan junto con el fondo. El porcentaje de objeciones de jurisdicción y admisibilidad fueron aproximadamente del 50%. De estos 64 casos, en 25 se rechazaron las objeciones y en 30 fueron aceptadas, declarando en consecuencia que la CIJ no puede conocer del asunto. A estos números hay que sumar cinco casos en los que la demanda fue retirada y, por lo tanto, la Corte de La Haya no pudo pronunciarse finalmente sobre las objeciones a la competencia; tres casos en que las objeciones se acogieron parcialmente, y un caso, el de Bolivia con Chile, en el que la objeción a la jurisdicción se encuentra en tramitación.
Del 4 al 8 de mayo de 2015 se desarrollaron los alegatos orales ante la CIJ. El equipo jurídico chileno presentó sus argumentos para convencer a los 15 jueces de que la CIJ no es competente para proceder con la demanda boliviana. A su vez el equipo jurídico del país refutó esta posición. Bolivia argumentó que Chile falló en los compromisos de negociaciones a lo largo de la historia y demostró que el país vecino no cumplió con sus ofrecimientos, creando actos unilaterales exigibles. Además, estableció que el fondo de su demanda no se refiere al Tratado de 1904.
Bolivia está a la espera de que los jueces de la CIJ declaren su competencia para tratar nuestra demanda marítima. De ser así, el juicio continuará con los siguientes escenarios: 1) la CIJ es competente; 2) la CIJ es competente pero se emite un fallo sobre la demanda marítima boliviana; y 3) la CIJ se declara incompetente.
Ambas partes están convencidas de la solidez de sus argumentos y que sus defensas jurídicas fueron lo suficientemente buenas para convencer a la CIJ de la competencia o no de esta instancia. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que en el 50% de los casos previos de instancias preliminares de competencia el Tribunal Internacional de La Haya se declaró incompetente. De ser así, nuestras aspiraciones marítimas sufrirían un duro revés, ya que el fallo de la CIJ es definitivo e inapelable, y renegociar con Chile una salida soberana al océano Pacífico en favor del país sería muy difícil, ya que se optó por recurrir al arbitraje.
Es catedrático de la Universidad Nuestra Señora de La Paz, especialista en Relaciones Internacionales y Diplomacia.
 
 
 

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