Semana de alegatos por la
competencia o incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
para conocer la demanda boliviana que obligue a Chile a negociar un
acceso soberano al mar para Bolivia.
competencia o incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
para conocer la demanda boliviana que obligue a Chile a negociar un
acceso soberano al mar para Bolivia.
Escuchadas las
partes, quedó claro por dónde va cada razonamiento jurídico y, con las
necesarias salvedades, conceptual-político. Mientras el énfasis puesto
por Chile estuvo en que Bolivia al final lo que pretende es revisar el
Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que no podría porque se lo impide
el Pacto de Bogotá en su artículo 6; Bolivia dejó en claro que la
demanda no toca dicho Tratado y que lo único que se pide es que Chile
cumpla con sus reiteradas promesas de negociar con Bolivia un acceso
soberano al océano Pacífico.
partes, quedó claro por dónde va cada razonamiento jurídico y, con las
necesarias salvedades, conceptual-político. Mientras el énfasis puesto
por Chile estuvo en que Bolivia al final lo que pretende es revisar el
Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que no podría porque se lo impide
el Pacto de Bogotá en su artículo 6; Bolivia dejó en claro que la
demanda no toca dicho Tratado y que lo único que se pide es que Chile
cumpla con sus reiteradas promesas de negociar con Bolivia un acceso
soberano al océano Pacífico.
La tesis boliviana se
sustenta —y esto se trata de precisar con el mayor cuidado en las
páginas centrales— en el hecho de que son los propios actos de Chile los
que dan pie a que la CIJ pueda declararse competente. Y es el punto de
que pese a sostener de manera reiterada el carácter resuelto de la
relación limítrofe entre Bolivia y Chile con base en el Tratado de 1904,
este último país en varias ocasiones ofreció y negoció una salida
soberana al mar para Bolivia; lo que en su tiempo se llamó “la
resolución de la cuestión marítima por fuera del Tratado de 1904”.
sustenta —y esto se trata de precisar con el mayor cuidado en las
páginas centrales— en el hecho de que son los propios actos de Chile los
que dan pie a que la CIJ pueda declararse competente. Y es el punto de
que pese a sostener de manera reiterada el carácter resuelto de la
relación limítrofe entre Bolivia y Chile con base en el Tratado de 1904,
este último país en varias ocasiones ofreció y negoció una salida
soberana al mar para Bolivia; lo que en su tiempo se llamó “la
resolución de la cuestión marítima por fuera del Tratado de 1904”.
En efecto, son los actos del Estado chileno, y solo ellos, los que en
definitiva “sustentan” la solidez del petitorio boliviano: son actos
unilaterales que generaron obligaciones; y lo único que se le pide al
país vecino es que cumpla lo que tanto prometiera.
definitiva “sustentan” la solidez del petitorio boliviano: son actos
unilaterales que generaron obligaciones; y lo único que se le pide al
país vecino es que cumpla lo que tanto prometiera.
El argumento chileno fue que aunque Bolivia no lo diga, al final
pretende cambiar los límites entre ambos países. Los abogados por
Bolivia respondieron que la demanda solo es para obligar a Chile a
negociar algo que él mismo ha prometido, y no se sabe qué
específicamente pueda resultar de la negociación. Chile comete triple
bloqueo, protestó el Agente boliviano: al mar, a la negociación y, hoy, a
la justicia.
El editor
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