domingo, 24 de mayo de 2015

Chile, al citar la Memoria de Bolivia, se cita a sí mismo

Chile, al citar la Memoria de Bolivia, se cita a sí mismo

Respuestas a lo que es ‘acceso soberano al mar’.
Respuestas a lo que es ‘acceso soberano al mar’.

Chile, para responder al juez  Owada de la Corte Internacional de Justicia, cita en la Memoria de Bolivia sus propios actos unilaterales en los que ofreció un ‘acceso soberano’    al mar.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 24 de mayo de 2015
 
Chile respondió qué entiende por “soberanía marítima” al juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Hisashi Owada citando la Memoria de Bolivia, para terminar por decir que su Estado entiende lo mismo que Bolivia por esa noción. Sin embargo, el argumento de Santiago se vuelve contra sí mismo, pues cuando cita la Memoria boliviana, alude a declaraciones textuales de Chile que Bolivia ha incluido en sus documentos escritos como pruebas de los actos unilaterales del país vecino. Entonces, Chile, al citar a la Memoria de Bolivia, en realidad cita sus propias declaraciones del pasado, cuando Santiago habló, en sucesivas oportunidades, de negociar un “acceso soberano” al mar.
Al finalizar la fase preliminar de alegatos a la objeción de competencia planteada por Chile, el juez Owada dijo: “En los documentos de ambas partes han referido la expresión ‘acceso soberano al mar’, la cual no es un término reconocido en el derecho consuetudinario internacional y ambas partes lo han referido, les agradecería mucho (...) que tengan a bien definir el sentido de ese término como ellas lo entienden”.
El miércoles 20 a mediodía (en Bolivia) se hicieron públicas las respuestas de las partes, así como las réplicas a las primeras respuestas. En total, cuatro documentos, dos bolivianos y dos chilenos, todos en inglés, de modo que lo que sigue es según la traducción efectuada por este medio.
El punto tres de la réplica boliviana a la primera respuesta escrita chilena, pone en evidencia que Chile pretende citar lo que supuestamente Bolivia entiende por “soberanía marítima”, cuando en realidad se estaría citando a sí mismo: “3.
Sobre la posibilidad de las modalidades de acceso soberano, la respuesta de Chile es engañosa. Hace varias referencias a ‘cesión territorial’ en la Memoria de Bolivia, pero obvia mencionar  que todas esas referencias son declaraciones unilaterales de Chile o sus repetidos acuerdos con Bolivia de negociar un acceso soberano. La respuesta de Chile no hace más que confirmar lo que acordó en sucesivas ocasiones, aunque la existencia y contenido específicos del acuerdo es claramente una materia de fondo”.
En efecto, Chile cita la memoria boliviana en diferentes lugares de su primera respuesta; sin embargo, olvida decir que en esos textuales está citando en realidad sus propias declaraciones. Por esto, es Chile quien deberá responder en el juicio de fondo qué entiende por “acceso soberano”, al ser este país el que lo ha ofrecido a Bolivia en reiteradas ocasiones.
ACCESO. “En su Memoria, Bolivia indicó con mayor precisión qué entiende por ‘acceso soberano al mar’. En el parágrafo 410 se refirió a ‘acceso soberano al mar para Bolivia, que tenga efecto mediante la transferencia de territorio de Chile’ y en el siguiente párrafo: ‘acceso soberano al mar para Bolivia mediante la transferencia de un área de territorio hoy conservado por Chile’”, señala el primer texto chileno.
Ese país también asegura que Bolivia daría las bases necesarias para entender la expresión de “acceso soberano” en los parágrafos 32(a) y 32 (c) de la “Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia” y 361, 445, 483, 486, 500(a) y 500(c) de su Memoria. “Ahí, Bolivia se refiere a ‘acceso pleno y soberano al océano Pacífico’. La expresión ‘soberanía plena’ está igualmente utilizada en los parágrafos 1.4.13 y 30 de su Solicitud”, alega Chile.Bolivia contesta que si bien tales alusiones figuran en los documentos bolivianos, Chile tergiversa las cosas, pues: “4. La respuesta de Chile invoca los parágrafos 361, 410, 411, 445, 483, 484 y 486 de la Memoria de Bolivia sin reconocer que éstos simplemente reproducen textualmente o expresan los términos de las propias declaraciones de Chile o sus acuerdos con Bolivia, independientemente del Tratado de 1904”.
Para mostrar esto, la réplica boliviana pone como ejemplo el intercambio de notas de junio de 1950. Con esto se muestra que Chile, al citar la Memoria boliviana, en realidad citaba la Nota del 20 de junio de 1950 firmada por su Ministro de Relaciones Exteriores de entonces. Esta nota chilena reconoce el Tratado de Trasferencia de Territorios (1895), el Acta Protocolizada de 1920, la Nota de Chile de 1923, la propuesta Kellogg de 1926 y el Memorando Matte, además de declaraciones de los presidentes chilenos entre 1946 y 1949 —detalla la réplica— así como “importantes precedentes que identifican una clara dirección política de la república chilena”. La Nota de 1950 de Chile declara “expresamente y en consistencia con los anteriores acuerdos”, que Chile “tiene la voluntad de entrar formalmente en negociaciones directas dirigidas a encontrar una fórmula que hará posible dar a Bolivia un acceso soberano propio al océano Pacífico”.
RESPUESTA INICIAL. Bolivia al contestar al juez Owada, en su primera respuesta, señaló que la expresión “acceso soberano” hace al fondo del juicio y no a la fase actual de naturaleza preliminar. (El paralelo que se puede hacer es el siguiente: la fase de fondo, el juicio en sí mismo, trata el contenido del diferendo; mientras que la fase preliminar observa la forma del proceso).
“En lo que concierne a la relevancia de esta pregunta en relación a la jurisdicción de la Corte, Bolivia observa que su caso sobre el fondo es que Chile ha aceptado repetidamente negociar un acceso soberano para Bolivia al océano Pacífico para resolver su situación de enclaustramiento. En la medida en que el significado de ese término (“acceso soberano”) y su contenido específico pueda ser definido, es necesario determinar el entendimiento de las partes en los sucesivos acuerdos”, dice Bolivia.
Pues es cierto que pueden existir diferentes modalidades para la noción “acceso soberano”, posiblemente su definición ni siquiera concierna a un fallo final de La Haya, que solo deberá expresarse sobre la obligación o no de Chile de negociar.
La especificidad de “acceso soberano” solo devendrá de la futura negociación que pide Bolivia, es decir que ni siquiera podría atingir al fallo de fondo de la CIJ. “La existencia y contenido específico del acuerdo de partes (...) claramente no es materia para una determinación para la fase preliminar de los procedimientos y debe ser determinado en la fase de fondo”, señala Bolivia en su primera respuesta.
SANTIAGO. Chile, en cambio, quiere responder citando los documentos bolivianos. Como se mostró, no hacía sino citarse a sí mismo. Así, escribe: “El significado de la expresión ‘acceso soberano al mar’, usado por Chile al formular su objeción a la jurisdicción, es el mismo que es usado por Bolivia en su Solicitud y Memoria”, afirma el documento firmado por el agente chileno Felipe Bulnes.  Chile insiste: “En el párrafo 361 de su Memoria, Bolivia afirma que Chile aceptó ‘transferir territorio a Bolivia para garantizarle un acceso soberano al mar’”.
Para explicar su derecho a “un acceso soberano al océano Pacífico” — continúa Chile— Bolivia “igualmente se refirió en su Memoria a ‘la cesión para Bolivia de una costa soberana’ (parágrafo 483), ‘cesión de territorio’ (parágrafo 483) y ‘modificación del status territorial entre los dos países’ (parágrafo 486)”, reitera.
Bolivia contesta claramente que cada uno de esos términos que pone en su Memoria son los que se salieron de la boca o pluma de los distintos actos unilaterales que Chile ha realizado en la larga historia de ofrecimientos chilenos de un “acceso soberano al mar” para Bolivia.
JURISDICCIÓN. El tema es: ¿en qué medida responder qué es “acceso soberano al mar” ayuda a develar si la Corte tiene o no jurisdicción en este caso? Bolivia hace notar que la pregunta es de fondo. “Para los propósitos de jurisdicción, es suficiente notar que el acuerdo de negociar y el resultado final de la negociación son dos cuestiones distintas y separadas, tal como reconoce la jurisprudencia de la Corte” (caso Gabcikovo-Nagymaros, donde la Corte señaló que los resultados de la negociación serán un producto ulterior de la misma), señala Bolivia.
No obstante, Chile contraataca con el argumento de que Bolivia, en el parágrafo 445 de su Memoria, fue “particularmente clara” al decir que: “De acuerdo con Chile, las negociaciones entre los dos Estados solo podrían ser consideradas mientras que no se dirijan a cualquier cesión territorial —lo que es decir, sobre la condición de que ellas no involucrarían ningún acceso soberano al mar”.
Su conclusión vuelve a su argumento central de los alegatos de la primera semana de mayo, es decir que todo fue cerrado con el Tratado de 1904, por lo que el artículo VI del Pacto de Bogotá haría a la Corte incompetente para abordar el caso: “Chile considera que al pedir a la Corte que declare que Chile tiene una obligación de ‘garantizar a Bolivia un acceso pleno y soberano al océano Pacífico’, Bolivia está sosteniendo que Chile está bajo la obligación de transferir a Bolivia soberanía sobre territorio costero en el océano Pacífico”, asegura el país vecino.
Según el análisis de Santiago, la implicación de esto último para su objeción preliminar es que con “el artículo II del Tratado de Paz de 1904, Bolivia y Chile definieron la distribución de soberanía sobre el territorio entre ambos”, y que el Artículo VI de ese mismo Tratado define a qué tipo de acceso tiene derecho Bolivia: “Chile acuerda ‘en favor de Bolivia y a perpetuidad el más irrestricto derecho al tránsito comercial en su territorio y en sus puertos del Pacífico’”.
En ese sentido, Chile se aferra a que el Tratado de Paz de 1904 estaba en vigor el 30 de abril de 1948 (cuando se firma el Pacto de Bogotá) y que éste “estableció que el acceso al Pacífico al que Bolivia tiene derecho no es soberano”. Bolivia en los alegatos aclaró que considera también que el Pacto de Bogotá estaba y está en vigor y que su caso no tiene relación con la firma del documento de 1948.
Pero Chile sigue: “El Pedido de Compensación de Bolivia busca una orden que pida a Chile aceptar que debe garantizar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Esto necesariamente desinstauraría el Tratado de 1904. Por tanto, su pedido está por fuera de la jurisdicción de la Corte”, concluye.
Bolivia, en cambio, insiste con lo dicho en los alegatos de que la salida que busca está por fuera del Tratado de 1904 y que su caso no guarda absolutamente ninguna relación con ese pacto, como por ejemplo señala la nota firmada por el embajador Emilio Bello en 1920, que habla explícitamente de una solución por fuera del Tratado de Paz:
“La modificación hipotética del Tratado de 1904 es una materia de especulación que claramente no es una cuestión de este caso. Es más, las partes han acordado repetidamente que garantizar un acceso soberano al mar para Bolivia es una cuestión independiente del Tratado de 1904 y que no es necesaria una innovación al respecto”.
La conclusión de Bolivia no deja dudas, pues reitera que su caso sobre el fondo de la cuestión no se basa en precisar las modalidades o contenidos específicos de acceso soberano al mar. “Solo reconoce que basándose en los acuerdos existentes de negociar, tal acceso soberano debe ser obtenido por una modalidad a ser especificada por un acuerdo futuro de las partes” (es decir que definir la modalidad de soberanía no concerniría ni siquiera al fallo de la Corte sobre el fondo de la cuestión).
Pero si quedara alguna duda de que Bolivia estaría eludiendo la pregunta, en el último párrafo de la primera ronda escrita señala: “El amplio entendimiento de las partes respecto a la definición de ‘acceso soberano al mar’, reflejado en sus acuerdos sucesivos de negociar y las varias propuestas para encontrar una solución, es que Chile debe garantizar a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía en conformidad a la norma internacional”.RÉPLICAS. Tras el intercambio de las primeras respuestas, vinieron las réplicas. Los argumentos de Bolivia, en esta segunda parte, están encaminados a persuadir a la Corte que la modalidad de soberanía será una consecuencia posterior que devendrá de las negociaciones que demanda y de que Chile busca un fallo sobre el fondo en una fase preliminar.
La respuesta de Chile “solo repite” su argumento de que el Tratado de 1904 es irreconciliable con una obligación de negociar acceso soberano al océano Pacífico, dice Bolivia y explica que esa objeción fracasa al no poder distinguir entre una negociación y su resultado final: “esto tergiversa y trata de refutar el fondo del caso que plantea Bolivia” (refutar el fondo no es pertinente en una fase preliminar). “Como se describió en la Memoria, las partes acordaron negociar con el propósito de encontrar una modalidad que garantice a Bolivia un acceso soberano al mar”, señala.
Luego Bolivia retoma el intercambio de notas de 1950 para probar que la modalidad de soberanía será una consecuencia de la negociación. En esa nota Chile “aceptó: (a) negociar un acceso ‘propio’ y ‘soberano’ al mar para Bolivia; y (b) que el objeto de las negociaciones es ‘encontrar una fórmula’ que hará eso posible”. La definición del contenido específico de “acceso soberano”, por tanto, está por ser determinado por una “fórmula” que será el propósito ulterior de una negociación.
SOBERANÍA. Para reforzar la idea de que la modalidad de soberanía devendrá de las negociaciones, Bolivia trae a colación las diferentes resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al respecto (especialmente la de 1983, la cual firma Chile).
“Esto es consistente con las resoluciones unánimes de la OEA, como la Resolución 686 de 1983 (...) que llama a encontrar una ‘fórmula para dar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico, sobre la base de las mutuas conveniencias, derechos e intereses de las partes involucradas.’ Otra vez, la resolución de la OEA confirma que el propósito de la negociación es encontrar una ‘fórmula’ que defina y especifique el contenido de un acceso soberano, el cual puede ser expresado a través de varias modalidades y debe emerger de la negociación”.
Para Bolivia, que Chile relacione de manera directa la pregunta del Juez al parágrafo 32(a) y 32(c) de la Solicitud de Bolivia y a los parágrafos 500(a) y (c) del Pedido de Compensación de la Memoria, significa que ese país “no deja duda de que su objeción a la jurisdicción busca una determinación sobre el fondo de la cuestión”.
Por último, se aclara lo que Bolivia considera una tergiversación: “El argumento descrito por Chile en el último parágrafo en respuesta al juez Owada expresando que ‘Bolivia busca que se obligue a Chile a garantizar a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico’ es falso. Lo que Bolivia pide a la Corte es que declare que Chile está bajo la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un Acuerdo que (le) garantice (...) un acceso soberano al mar independientemente del Tratado de 1904”.
Chile, en su réplica, se centra en argumentar que es posible un fallo preliminar que aborde el petitum boliviano (que la Corte obligue a Chile a negociar una salida soberana al mar), Es más, asegura que “debe” haber un fallo preliminar sobre el fondo.
“En su respuesta, Bolivia asume la extraordinaria posición de que el significado a ser adscrito a una expresión central de su Pedido de Compensación (la expresión de “acceso soberano al mar”) pueda ser determinada solo como parte de una consideración de fondo de su pedido. El significado del Pedido de Compensación (petitum) de Bolivia no puede depender de una consideración del fondo (...). Lo que el Pedido de Compensación de Bolivia significa es exactamente el tipo de caracterización que puede y debe ser determinado en una fase preliminar”.
Si bien la respuesta boliviana contesta la pregunta de Owada, Chile considera que no: “Si el enfoque de Bolivia fuese correcto, se podría dejar al Estado aludido (en el juicio) que responda el fondo de un pedido cuyo significado declinó explicar el solicitante”. Como se vio, el último punto de la primera respuesta boliviana satisface la pregunta del juez japonés.
Ya en su primera respuesta, Chile reiteraba que Bolivia quiere dejar sin efecto el Tratado de 1904. En ese sentido señala en su réplica: “está claro que el pedido de que Chile sea declarado bajo la obligación de aceptar un cambio de la distribución de la soberanía sobre el territorio es objetivamente inconsistente con lo establecido en el Tratado de 1904 y por tanto fuera de la jurisdicción de la Corte por el Artículo VI del Pacto de Bogotá que está vigente”.
Santiago entonces apunta a que el hecho de que Bolivia hable de diferentes modalidades de soberanía significaría “una retractación de su posición adoptada en la Solicitud y Memoria que encarna en la expresión ‘acceso pleno y soberano’”.
No obstante, es conocido en el Derecho Internacional la existencia de diferentes modalidades de soberanía y Bolivia busca que se especifique una de ellas en una negociación. Para buscar ejemplos no hay que ir muy lejos, pues una revisión histórica de la mediación de Frank Kellogg en 1926 da fe de ello. Durante esa mediación se habló de zonas soberanas desmilitarizadas y militarizadas, enclaves, corredores, soberanías compartidas, etcétera.

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