lunes, 11 de mayo de 2015

Chile comete triple bloqueo: al mar, a la negociación y, ahora, a la justicia - La Razón

Chile comete triple bloqueo: al mar, a la negociación y, ahora, a la justicia - La Razón



El
triple bloqueo chileno a Bolivia (al acceso al mar, a las
negociaciones pasadas, y a la búsqueda de justicia en la Corte
Internacional de Justicia) es una síntesis de la última injusticia que
Santiago pretende realizar al objetar la competencia de ese tribunal en
el diferendo que se lleva en La Haya.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz







00:07 / 10 de mayo de 2015





Chile ha bloqueado el acceso soberano de Bolivia
al océano Pacífico, ha bloqueado las negociaciones adicionales y ahora,
mediante esta objeción, Chile intenta bloquear el acceso de Bolivia a la
Corte”. Ésta es una frase de Eduardo Rodríguez Veltzé, el agente de
Bolivia en La Haya, se puede destacar de su alegato final del viernes,
porque sabe condensar el pedido de justicia del país frente a esta
triple injusticia: enclaustrar al país, violar los compromisos asumidos
por Chile de negociar la cesión de una salida soberana al mar y hoy
pretender que se niegue a Bolivia tratar su demanda marítima en la Corte
Internacional de Justicia (CIJ).
El cierre de los
alegatos bolivianos se centró en mostrar cuál es el objeto verdadero de
la demanda marítima, pues los abogados de Chile, los días previos, han
tentado realizar, según la parte boliviana, una “deformación” que haga
encajar su argumento de que el Tratado de 1904 ha cerrado y satisface
todas las expectativas bolivianas de un acceso al mar, para así aplicar
el artículo 6 del Pacto de Bogotá, que dice que la CIJ es incompetente
en temas resueltos por tratados, al menos aquellos efectuados antes de
1948.
“La estrategia de Chile ha consistido en
deformar de alguna manera la solicitud de Bolivia, presentándola como un
intento de volver a poner en tela de juicio, y a título unilateral, el
Tratado de 1904, explicó el abogado francés de Bolivia Mathias Forteau.
Para desechar ese razonamiento, los cuatro abogados que intervinieron
(Monique Chemillier-Gendreau, Antonio Remiro Brotóns, Payan Akhavan y
Forteau) aclararon a la Corte que el verdadero objeto de la demanda es
que se obligue a Chile a negociar, y de buena fe, un acceso soberano al
Pacífico, tal como ese país se comprometió a hacer en repetidas
ocasiones a lo largo de la historia.
Asimismo, los
alegatos se abocaron a responder la pregunta del juez  Christopher
Greenwood, juez con indicios de connivencia con Chile por haber sido
asesor externo de ese país. Su pregunta fue “¿en qué fecha mantiene
Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al
acceso soberano?”.
Los cuatro abogados contestaron
ampliamente al hacer el recuento de las múltiples veces que Chile se
creó a sí mismo una obligación de negociar una salida soberana al mar
con Bolivia (el Acta Protocolizada de 1920, las notas del 50, las
negociaciones de Charaña y varios otros ejemplos nítidos más); no
obstante, hay que destacar lo que dijo el abogado Akhavan sobre la
pregunta de Greenwood: “Con todo gusto damos respuesta. (...) Hay
diversas instancias en que hubo acuerdo con Chile, el párrafo 337 de la
memoria señala claramente, y lo cito: ‘que cada uno de los episodios
presentados cumple el criterio de crear un compromiso jurídico
vinculante. Uno solo de estos compromisos bastaría para crear la
obligación. Hay una acumulación de actos por parte de Chile que se han
ido sucediendo, lo que no hace más que fortalecer la argumentación de
Bolivia’. Los hechos están todos ahí. Demuestran que, en diversas
oportunidades, Chile prometió negociar un acceso soberano al mar.”
Luego señaló que la única pertinencia que podría tener la pregunta de
Greenwood, en relación a la fase preliminar actual, es si se acepta una
dicotomía entre un antes y un después de 1948 (año del Pacto de Bogotá).
“Los hechos presentados abarcan todos los momentos: antes, durante y
después de 1948”, dijo Akhavan.
Visto en perspectiva,
lo que Chile pretende es que la CIJ realice un fallo de fondo en una
etapa preliminar: “Sería inconcebible que esta Corte determinase que
esta objeción es de naturaleza exclusivamente preliminar (...). Está
claro que la determinación de la Corte respecto de su competencia podrá
considerar ciertas cuestiones de fondo, pero la decisión de la
jurisdicción, leo el reglamento, nunca podrá decidir directamente sobre
cuestiones del fondo”, apuntó Akhavan.
El resultado
que pretende Chile es que se diga que no existe Pactum de Contrahendo,
lo que daría una respuesta al fondo de la cuestión, alegó Bolivia, por
lo que la Corte no puede tomar una decisión sin primero escuchar los
argumentos respecto del fondo.
Brotóns rechazó la
intervención de Harold Koh, el abogado estadounidense por Chile, que el
jueves dedicó diez minutos a intentar sembrar el miedo en el sentido de
que si se da curso a la demanda boliviana el mundo se sumiría en un
pandemonium. “Una dialéctica del miedo (...) con un grotesco mensaje” es
como el español calificó lo dicho por Koh frente a la “modesta y
civilizada solicitud boliviana”, apuntó.
Asimismo,
Akhavan resaltó la jurisprudencia de la Corte en el caso
Gabcikovo/Nagymaros (Hungría versus Eslovaquia, 1997) en relación a un
juicio sobre la negociación. Esa vez, la Corte falló que “no podrá esta
Corte determinar cuál habrá de ser el resultado final de las
negociaciones que lleven a cabo las partes, sino que son las mismas las
que deben encontrar la solución convenida que tome en cuenta los
objetivos planteados”. Con esto se dio por descartado el miedo que
quiere transmitir Chile del supuesto caballo de Troya revisionista del
Tratado de 1904 que desembocaría, según Santiago, en un apocalipsis
jurídico, pues se abriría la puerta a la modificación unilateral de
todos los tratados.
Asimismo, se hizo mención al no
cumplimiento chileno del “más amplio acceso de libre tránsito” que el
Tratado de 1904 da a Bolivia, dejando así al desnudo la impostura
chilena al pretender mostrarse como el país que es el máximo defensor de
ese pacto, cuando a un tiempo es el único signatario que lo vulnera.
Ahora la Corte deliberará por meses y dará su fallo entre octubre y
diciembre. El equipo jurídico deberá responder por escrito cómo es que
entiende la noción “acceso soberano” al mar.

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