Chile, al citar la Memoria de Bolivia, se cita a sí mismo
Chile respondió qué
entiende por “soberanía marítima” al juez de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) Hisashi Owada citando la Memoria de Bolivia, para
terminar por decir que su Estado entiende lo mismo que Bolivia por esa
noción. Sin embargo, el argumento de Santiago se vuelve contra sí mismo,
pues cuando cita la Memoria boliviana, alude a declaraciones textuales
de Chile que Bolivia ha incluido en sus documentos escritos como pruebas
de los actos unilaterales del país vecino. Entonces, Chile, al citar a
la Memoria de Bolivia, en realidad cita sus propias declaraciones del
pasado, cuando Santiago habló, en sucesivas oportunidades, de negociar
un “acceso soberano” al mar.
Al finalizar la fase preliminar de alegatos a la objeción de
competencia planteada por Chile, el juez Owada dijo: “En los documentos
de ambas partes han referido la expresión ‘acceso soberano al mar’, la
cual no es un término reconocido en el derecho consuetudinario
internacional y ambas partes lo han referido, les agradecería mucho
(...) que tengan a bien definir el sentido de ese término como ellas lo
entienden”.
El miércoles 20
a mediodía (en Bolivia) se hicieron públicas las respuestas de las
partes, así como las réplicas a las primeras respuestas. En total,
cuatro documentos, dos bolivianos y dos chilenos, todos en inglés, de
modo que lo que sigue es según la traducción efectuada por este medio.
El punto tres de la réplica boliviana a la primera respuesta escrita
chilena, pone en evidencia que Chile pretende citar lo que supuestamente
Bolivia entiende por “soberanía marítima”, cuando en realidad se
estaría citando a sí mismo: “3.
Sobre la posibilidad de las modalidades de acceso soberano, la
respuesta de Chile es engañosa. Hace varias referencias a ‘cesión
territorial’ en la Memoria de Bolivia, pero obvia mencionar que todas
esas referencias son declaraciones unilaterales de Chile o sus repetidos
acuerdos con Bolivia de negociar un acceso soberano. La respuesta de
Chile no hace más que confirmar lo que acordó en sucesivas ocasiones,
aunque la existencia y contenido específicos del acuerdo es claramente
una materia de fondo”.
En
efecto, Chile cita la memoria boliviana en diferentes lugares de su
primera respuesta; sin embargo, olvida decir que en esos textuales está
citando en realidad sus propias declaraciones. Por esto, es Chile quien
deberá responder en el juicio de fondo qué entiende por “acceso
soberano”, al ser este país el que lo ha ofrecido a Bolivia en
reiteradas ocasiones.
ACCESO. “En su Memoria, Bolivia indicó con mayor precisión qué entiende
por ‘acceso soberano al mar’. En el parágrafo 410 se refirió a ‘acceso
soberano al mar para Bolivia, que tenga efecto mediante la transferencia
de territorio de Chile’ y en el siguiente párrafo: ‘acceso soberano al
mar para Bolivia mediante la transferencia de un área de territorio hoy
conservado por Chile’”, señala el primer texto chileno.
Ese país también asegura que Bolivia daría las bases necesarias para
entender la expresión de “acceso soberano” en los parágrafos 32(a) y 32
(c) de la “Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte
Internacional de Justicia” y 361, 445, 483, 486, 500(a) y 500(c) de su
Memoria. “Ahí, Bolivia se refiere a ‘acceso pleno y soberano al océano
Pacífico’. La expresión ‘soberanía plena’ está igualmente utilizada en
los parágrafos 1.4.13 y 30 de su Solicitud”, alega Chile.Bolivia
contesta que si bien tales alusiones figuran en los documentos
bolivianos, Chile tergiversa las cosas, pues: “4. La respuesta de Chile
invoca los parágrafos 361, 410, 411, 445, 483, 484 y 486 de la Memoria
de Bolivia sin reconocer que éstos simplemente reproducen textualmente o
expresan los términos de las propias declaraciones de Chile o sus
acuerdos con Bolivia, independientemente del Tratado de 1904”.
Para mostrar esto, la réplica boliviana pone como ejemplo el
intercambio de notas de junio de 1950. Con esto se muestra que Chile, al
citar la Memoria boliviana, en realidad citaba la Nota del 20 de junio
de 1950 firmada por su Ministro de Relaciones Exteriores de entonces.
Esta nota chilena reconoce el Tratado de Trasferencia de Territorios
(1895), el Acta Protocolizada de 1920, la Nota de Chile de 1923, la
propuesta Kellogg de 1926 y el Memorando Matte, además de declaraciones
de los presidentes chilenos entre 1946 y 1949 —detalla la réplica— así
como “importantes precedentes que identifican una clara dirección
política de la república chilena”. La Nota de 1950 de Chile declara
“expresamente y en consistencia con los anteriores acuerdos”, que Chile
“tiene la voluntad de entrar formalmente en negociaciones directas
dirigidas a encontrar una fórmula que hará posible dar a Bolivia un
acceso soberano propio al océano Pacífico”.
RESPUESTA INICIAL. Bolivia al contestar al juez Owada, en su primera
respuesta, señaló que la expresión “acceso soberano” hace al fondo del
juicio y no a la fase actual de naturaleza preliminar. (El paralelo que
se puede hacer es el siguiente: la fase de fondo, el juicio en sí mismo,
trata el contenido del diferendo; mientras que la fase preliminar
observa la forma del proceso).
“En lo que concierne a la relevancia de esta pregunta en relación a la
jurisdicción de la Corte, Bolivia observa que su caso sobre el fondo es
que Chile ha aceptado repetidamente negociar un acceso soberano para
Bolivia al océano Pacífico para resolver su situación de
enclaustramiento. En la medida en que el significado de ese término
(“acceso soberano”) y su contenido específico pueda ser definido, es
necesario determinar el entendimiento de las partes en los sucesivos
acuerdos”, dice Bolivia.
Pues es cierto que pueden existir diferentes modalidades para la noción
“acceso soberano”, posiblemente su definición ni siquiera concierna a un
fallo final de La Haya, que solo deberá expresarse sobre la obligación o
no de Chile de negociar.
La especificidad de “acceso soberano” solo devendrá de la futura
negociación que pide Bolivia, es decir que ni siquiera podría atingir al
fallo de fondo de la CIJ. “La existencia y contenido específico del
acuerdo de partes (...) claramente no es materia para una determinación
para la fase preliminar de los procedimientos y debe ser determinado en
la fase de fondo”, señala Bolivia en su primera respuesta.
SANTIAGO. Chile, en cambio, quiere responder citando los documentos
bolivianos. Como se mostró, no hacía sino citarse a sí mismo. Así,
escribe: “El significado de la expresión ‘acceso soberano al mar’, usado
por Chile al formular su objeción a la jurisdicción, es el mismo que es
usado por Bolivia en su Solicitud y Memoria”, afirma el documento
firmado por el agente chileno Felipe Bulnes. Chile insiste: “En el
párrafo 361 de su Memoria, Bolivia afirma que Chile aceptó ‘transferir
territorio a Bolivia para garantizarle un acceso soberano al mar’”.
Para explicar su derecho a “un acceso soberano al océano Pacífico” —
continúa Chile— Bolivia “igualmente se refirió en su Memoria a ‘la
cesión para Bolivia de una costa soberana’ (parágrafo 483), ‘cesión de
territorio’ (parágrafo 483) y ‘modificación del status territorial entre
los dos países’ (parágrafo 486)”, reitera.
Bolivia contesta claramente que cada uno de esos términos que pone en
su Memoria son los que se salieron de la boca o pluma de los distintos
actos unilaterales que Chile ha realizado en la larga historia de
ofrecimientos chilenos de un “acceso soberano al mar” para Bolivia.
JURISDICCIÓN. El tema es: ¿en qué medida responder qué es “acceso
soberano al mar” ayuda a develar si la Corte tiene o no jurisdicción en
este caso? Bolivia hace notar que la pregunta es de fondo. “Para los
propósitos de jurisdicción, es suficiente notar que el acuerdo de
negociar y el resultado final de la negociación son dos cuestiones
distintas y separadas, tal como reconoce la jurisprudencia de la Corte”
(caso Gabcikovo-Nagymaros, donde la Corte señaló que los resultados de
la negociación serán un producto ulterior de la misma), señala Bolivia.
No obstante, Chile contraataca con el argumento de que Bolivia, en el
parágrafo 445 de su Memoria, fue “particularmente clara” al decir que:
“De acuerdo con Chile, las negociaciones entre los dos Estados solo
podrían ser consideradas mientras que no se dirijan a cualquier cesión
territorial —lo que es decir, sobre la condición de que ellas no
involucrarían ningún acceso soberano al mar”.
Su conclusión vuelve a su argumento central de los alegatos de la
primera semana de mayo, es decir que todo fue cerrado con el Tratado de
1904, por lo que el artículo VI del Pacto de Bogotá haría a la Corte
incompetente para abordar el caso: “Chile considera que al pedir a la
Corte que declare que Chile tiene una obligación de ‘garantizar a
Bolivia un acceso pleno y soberano al océano Pacífico’, Bolivia está
sosteniendo que Chile está bajo la obligación de transferir a Bolivia
soberanía sobre territorio costero en el océano Pacífico”, asegura el
país vecino.
Según el
análisis de Santiago, la implicación de esto último para su objeción
preliminar es que con “el artículo II del Tratado de Paz de 1904,
Bolivia y Chile definieron la distribución de soberanía sobre el
territorio entre ambos”, y que el Artículo VI de ese mismo Tratado
define a qué tipo de acceso tiene derecho Bolivia: “Chile acuerda ‘en
favor de Bolivia y a perpetuidad el más irrestricto derecho al tránsito
comercial en su territorio y en sus puertos del Pacífico’”.
En ese sentido, Chile se aferra a que el Tratado de Paz de 1904 estaba
en vigor el 30 de abril de 1948 (cuando se firma el Pacto de Bogotá) y
que éste “estableció que el acceso al Pacífico al que Bolivia tiene
derecho no es soberano”. Bolivia en los alegatos aclaró que considera
también que el Pacto de Bogotá estaba y está en vigor y que su caso no
tiene relación con la firma del documento de 1948.
Pero Chile sigue: “El Pedido de Compensación de Bolivia busca una orden
que pida a Chile aceptar que debe garantizar un acceso soberano al
océano Pacífico para Bolivia. Esto necesariamente desinstauraría el
Tratado de 1904. Por tanto, su pedido está por fuera de la jurisdicción
de la Corte”, concluye.
Bolivia, en cambio, insiste con lo dicho en los alegatos de que la
salida que busca está por fuera del Tratado de 1904 y que su caso no
guarda absolutamente ninguna relación con ese pacto, como por ejemplo
señala la nota firmada por el embajador Emilio Bello en 1920, que habla
explícitamente de una solución por fuera del Tratado de Paz:
“La modificación hipotética del Tratado de 1904 es una materia de
especulación que claramente no es una cuestión de este caso. Es más, las
partes han acordado repetidamente que garantizar un acceso soberano al
mar para Bolivia es una cuestión independiente del Tratado de 1904 y que
no es necesaria una innovación al respecto”.
La conclusión de Bolivia no deja dudas, pues reitera que su caso sobre
el fondo de la cuestión no se basa en precisar las modalidades o
contenidos específicos de acceso soberano al mar. “Solo reconoce que
basándose en los acuerdos existentes de negociar, tal acceso soberano
debe ser obtenido por una modalidad a ser especificada por un acuerdo
futuro de las partes” (es decir que definir la modalidad de soberanía no
concerniría ni siquiera al fallo de la Corte sobre el fondo de la
cuestión).
Pero si quedara
alguna duda de que Bolivia estaría eludiendo la pregunta, en el último
párrafo de la primera ronda escrita señala: “El amplio entendimiento de
las partes respecto a la definición de ‘acceso soberano al mar’,
reflejado en sus acuerdos sucesivos de negociar y las varias propuestas
para encontrar una solución, es que Chile debe garantizar a Bolivia su
propio acceso al mar con soberanía en conformidad a la norma
internacional”.RÉPLICAS. Tras el intercambio de las primeras respuestas,
vinieron las réplicas. Los argumentos de Bolivia, en esta segunda
parte, están encaminados a persuadir a la Corte que la modalidad de
soberanía será una consecuencia posterior que devendrá de las
negociaciones que demanda y de que Chile busca un fallo sobre el fondo
en una fase preliminar.
La
respuesta de Chile “solo repite” su argumento de que el Tratado de 1904
es irreconciliable con una obligación de negociar acceso soberano al
océano Pacífico, dice Bolivia y explica que esa objeción fracasa al no
poder distinguir entre una negociación y su resultado final: “esto
tergiversa y trata de refutar el fondo del caso que plantea Bolivia”
(refutar el fondo no es pertinente en una fase preliminar). “Como se
describió en la Memoria, las partes acordaron negociar con el propósito
de encontrar una modalidad que garantice a Bolivia un acceso soberano al
mar”, señala.
Luego
Bolivia retoma el intercambio de notas de 1950 para probar que la
modalidad de soberanía será una consecuencia de la negociación. En esa
nota Chile “aceptó: (a) negociar un acceso ‘propio’ y ‘soberano’ al mar
para Bolivia; y (b) que el objeto de las negociaciones es ‘encontrar una
fórmula’ que hará eso posible”. La definición del contenido específico
de “acceso soberano”, por tanto, está por ser determinado por una
“fórmula” que será el propósito ulterior de una negociación.
SOBERANÍA. Para reforzar la idea de que la modalidad de soberanía
devendrá de las negociaciones, Bolivia trae a colación las diferentes
resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al
respecto (especialmente la de 1983, la cual firma Chile).
“Esto es consistente con las resoluciones unánimes de la OEA, como la
Resolución 686 de 1983 (...) que llama a encontrar una ‘fórmula para dar
a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico, sobre la base de las
mutuas conveniencias, derechos e intereses de las partes involucradas.’
Otra vez, la resolución de la OEA confirma que el propósito de la
negociación es encontrar una ‘fórmula’ que defina y especifique el
contenido de un acceso soberano, el cual puede ser expresado a través de
varias modalidades y debe emerger de la negociación”.
Para Bolivia, que Chile relacione de manera directa la pregunta del
Juez al parágrafo 32(a) y 32(c) de la Solicitud de Bolivia y a los
parágrafos 500(a) y (c) del Pedido de Compensación de la Memoria,
significa que ese país “no deja duda de que su objeción a la
jurisdicción busca una determinación sobre el fondo de la cuestión”.
Por último, se aclara lo que Bolivia considera una tergiversación: “El
argumento descrito por Chile en el último parágrafo en respuesta al juez
Owada expresando que ‘Bolivia busca que se obligue a Chile a garantizar
a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico’ es falso. Lo que
Bolivia pide a la Corte es que declare que Chile está bajo la obligación
de negociar con Bolivia para llegar a un Acuerdo que (le) garantice
(...) un acceso soberano al mar independientemente del Tratado de 1904”.
Chile, en su réplica, se centra en argumentar que es posible un fallo
preliminar que aborde el petitum boliviano (que la Corte obligue a Chile
a negociar una salida soberana al mar), Es más, asegura que “debe”
haber un fallo preliminar sobre el fondo.
“En su respuesta, Bolivia asume la extraordinaria posición de que el
significado a ser adscrito a una expresión central de su Pedido de
Compensación (la expresión de “acceso soberano al mar”) pueda ser
determinada solo como parte de una consideración de fondo de su pedido.
El significado del Pedido de Compensación (petitum) de Bolivia no puede
depender de una consideración del fondo (...). Lo que el Pedido de
Compensación de Bolivia significa es exactamente el tipo de
caracterización que puede y debe ser determinado en una fase
preliminar”.
Si bien la
respuesta boliviana contesta la pregunta de Owada, Chile considera que
no: “Si el enfoque de Bolivia fuese correcto, se podría dejar al Estado
aludido (en el juicio) que responda el fondo de un pedido cuyo
significado declinó explicar el solicitante”. Como se vio, el último
punto de la primera respuesta boliviana satisface la pregunta del juez
japonés.
Ya en su primera
respuesta, Chile reiteraba que Bolivia quiere dejar sin efecto el
Tratado de 1904. En ese sentido señala en su réplica: “está claro que el
pedido de que Chile sea declarado bajo la obligación de aceptar un
cambio de la distribución de la soberanía sobre el territorio es
objetivamente inconsistente con lo establecido en el Tratado de 1904 y
por tanto fuera de la jurisdicción de la Corte por el Artículo VI del
Pacto de Bogotá que está vigente”.
Santiago entonces apunta a que el hecho de que Bolivia hable de
diferentes modalidades de soberanía significaría “una retractación de su
posición adoptada en la Solicitud y Memoria que encarna en la expresión
‘acceso pleno y soberano’”.
No obstante, es conocido en el Derecho Internacional la existencia de
diferentes modalidades de soberanía y Bolivia busca que se especifique
una de ellas en una negociación. Para buscar ejemplos no hay que ir muy
lejos, pues una revisión histórica de la mediación de Frank Kellogg en
1926 da fe de ello. Durante esa mediación se habló de zonas soberanas
desmilitarizadas y militarizadas, enclaves, corredores, soberanías
compartidas, etcétera.