El abogado de Bolivia en la Corte
Internacional de Justicia de La Haya Antonio Remiro Brotóns conversa
con Animal Político de Derecho Internacional, sus principios y su
ejercicio.
El abogado de Bolivia en la Corte Internacional
de Justicia de La Haya Antonio Remiro Brotóns conversa con Animal
Político de Derecho Internacional, sus principios y su ejercicio.
El español Antonio Remiro Brotóns es uno de los
seis abogados internacionalistas que asisten al Gobierno boliviano en su
demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
(Holanda). Tras la reunión de trabajo del lunes 13 en Santa Cruz, entre
cuatro de los seis especialistas y autoridades del Estado, Remiro
Brotóns fue el único en declarar a la prensa. Ante la insistente
pregunta de los periodistas sobre si hay fundamento en la demanda
marítima boliviana, él, conciso, se puede decir que más bien cuestionó:
“La respuesta es obvia, sí”. Y es que si algo dejó en claro es que si
está en el equipo internacional boliviano, como sus colegas, es porque
está convencido no solo de la justeza sino de lo fundado de la demanda:
“Si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa”; esta la
única forma, dice, “de trabajar en profundidad y con convicción en un
caso”. Remiro Brotóns habló en exclusiva con Animal Político y dio
pautas del derecho internacional por demás orientadoras...
— ¿Cuál es su campo de especificidad académica?
— Dentro del Derecho Internacional pertenezco a lo que podemos llamar
el sector generalista, es decir el sector que toma al Derecho
Internacional como protagonista de su preparación y estudio y al hilo de
eso se va encontrando en campos especializados como el mar, los
derechos humanos, elementos que todos tienen en común, principios
fundamentales como son las fuentes de la obligación, los tratados, la
responsabilidad internacional por la violación de esas obligaciones y
los mecanismos de arreglo de controversias para solventar las
diferencias de criterio, sobre si esas obligaciones se han o no violado.
— ¿Es la modalidad más conveniente?
— Hay otros internacionalistas que vienen a la inversa. Son gentes que
se especializaron desde el principio, por ejemplo, en derecho del mar o
derechos humanos y que han llegado, a partir de ahí, al orden
internacional y han tenido que estudiar todas esas materias que son las
vertebrales y fundamentales del Derecho Internacional. Eso a veces ha
producido, por parte de estos últimos, cierta distorsión. Ocurre, por
ejemplo, en el ámbito de los arbitrajes e inversiones entre Estados y
empresas que un internista tiende a ignorar la conducción del Estado
soberano, los privilegios que como tal tiene en el orden internacional, o
confunde el tratado con el contrato. En muchos casos, se ha acudido a
jueces estatales de Estados Unidos para determinar la suerte de laudos o
arreglos con inversionistas de un Estado.
— ¿Como en los Fondos Buitre?
— Algo de eso ha pasado en los Fondos Buitre, es decir que no puede
ignorarse que se está ante un Estado soberano. ¿Cómo es posible que un
juez pueda decidir que un Estado como tal deje de pagar a unos bonistas
con los que ha llegado a un acuerdo, simplemente porque tiene que pagar a
otros que obtuvieron a precio de saldo la obligación correspondiente?
— Entonces, el camino sería ir desde el todo, en este caso del Derecho Internacional.
— Hay elementos fundamentales del Derecho Internacional que deben
comprenderse. Primero, que el Estado es el sujeto primario y fundamental
y goza de un estatuto determinado que no es comparable con los sujetos
internos con que puede entrar en relaciones. Además, entre Estados, para
respetar la igualdad formal de los mismos, hay inmunidades de
jurisdicción y ejecución que no gozan los particulares. A partir de ahí
encuentras la formación de obligaciones internacionales que tienen como
elemento más característico el tratado internacional, pero hay otras
formas, como normas generales de orden consuetudinario, principios
generales de derecho, es decir muchas fuentes de obligación. De ahí está
la idea de que un Estado o un sujeto internacional puede violar esas
obligaciones. Surge una responsabilidad que requiere restituir la
situación anterior mediante los mecanismos que están establecidos por el
orden internacional con carácter general. También están los mecanismos
de arreglo de las controversias.
— ¿Cuánto vigor tiene el prin-cipio de que la fuerza no funda derechos?
— A un Estado no se lo puede llevar a un arreglo de controversias por
la fuerza. Los sujetos, y en particular los Estados, no pueden acudir a
la fuerza para resolver sus diferencias. Cualquier ventaja que se logre
por un Estado mediante el uso de la fuerza, a diferencia de lo que
ocurría antes, no consigue un título. La conquista no da derecho.
Llegamos a un arreglo pacífico de las controversias y ahí un Estado
solamente puede ir a un medio de arreglo que elija libremente o que
consienta. Hoy las controversias no se pueden resolver por la fuerza,
pero hay modos como la mediación, un arbitraje, un arreglo judicial.
Quien no comprenda ese tipo de elemento, mal va a poder aplicar el
Derecho Internacional.
— Habló de la obligatoriedad de los Estados. ¿Cómo ve el principio de la buena fe en esto?
— Es un principio fundamental, un parámetro de conducta. Por ejemplo,
la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados nos dice que
éstos deben ser observados y cumplidos en buena fe. Es decir que este
principio está siempre ahí. ¿Qué ocurre?, pues que se presume la buena
fe. Como la inocencia, hay que probar que no hay buena fe; esa prueba es
a menudo difícil porque puede confundirse con la mejor defensa de los
intereses de un sujeto y no necesariamente con una intención dolosa de
violar obligaciones internacionales; pero digamos que en términos tanto
teóricos como prácticos, la buena fe puede ser invocada. Otra cosa es
que sea probada la mala fe. Por otra parte, no siempre es necesario,
porque si pruebas el hecho ilícito ya no hace falta probar la mala fe;
la mala fe va a ser necesaria para determinar por qué una determinada
situación que en sí misma no se puede calificar como ilícita, es ilícita
por mala fe. Pero sí, es un principio presente continuamente, porque
además inspira muchas cosas.
— ¿Puede hablar de la jurisprudencia relativa a los actos unilaterales entre Estados?
— Por vía no convencional está el Estatuto de Groenlandia, que
pertenece a la época de la Corte Permanente de Arbitraje (durante la
Liga de las Naciones, en la década de 1920). La Corte Permanente no era,
a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, parte de la propia
Sociedad de Naciones. La Corte Internacional de Justicia hereda la Corte
Permanente y su jurisprudencia es tenida en cuenta. También tenemos el
caso de los ensayos nucleares. Nueva Zelanda y Australia contra Francia.
— En el caso de Francia contra Nueva Zelanda y Australia llama la
atención que se sentenció por una declaración en los medios de
comunicación.
— Aquí lo que se busca es la
determinación de una voluntad de Estado que se puede imputar; el soporte
de esa voluntad da igual sea el que sea, sea un comunicado de prensa o
una declaración en un medio. Depende de que se llegue a la conclusión de
que la persona que está hablando tiene la capacidad para representar un
Estado con la intención de comprometerlo. Si se prueba eso, se asume la
obligación, porque la buena fe obliga a sacar esa conclusión y eso fue
lo que sucedió con la famosa declaración Ilhen en el caso de
Groenlandia y con las declaraciones francesas sobre los ensayos
nucleares que han sido los más característicos al respecto (Su Ministro
de Defensa dijo en la televisión que no haría más pruebas nucleares en
el archipiélago de Mururoa). Luego se ha creado una línea amplia de
aceptación de que no solo mediante tratados, sino mediante otro tipo de
actuaciones, se pueden crear obligaciones internacionales.
— En la doctrina de los actos unilaterales, un documento diplomático,
sea nota u otro, ¿no debería tener más contundencia que una declaración
en la televisión?
— Hay que tener en cuenta
que si hay notas diplomáticas intercambiadas, eso ya es un tratado,
porque el tratado puede ser uno o más instrumentos, y no requiere ser
llamado “tratado” para serlo. En los términos que recoge el Derecho
Internacional general, y lo confirma la Convención de Viena, tratado es
todo acuerdo, toda conjugación de voluntades de sujetos de Derecho
Internacional, con la voluntad de producir efectos jurídicos, sea cual
sea su denominación. Por tanto, un canje de notas es un acuerdo, es un
tratado, y ahí se aplica el derecho de los tratados.
— ¿Hay más peso que en el caso de Francia, que pierde por una declaración a la prensa?
— Sí, sí. En el caso de Groenlandia igual. Por otra parte, los tratados
pueden combinarse con los actos unilaterales porque muchas veces,
después de un tratado, hay una secuencia de actos conformes a ese
documento o ha habido una anticipación de lo que se convierte en un
tratado mediante promesas o actos unilaterales, es decir que se pueden
combinar perfectamente los actos unilaterales con los tratados.
— ¿La omisión, el silencio, también son actos unilaterales?
— El silencio puede entenderse como aquiescencia y, por tanto,
compromete al sujeto internacional en la medida en que por las
circunstancias en las que se encuentra, tendría que protestar, pero
guarda silencio; ese silencio, cuando pasa el tiempo, se convierte en
aquiescencia.
— Tengo entendido que ustedes son abogados que no representan a quien les pague, sino que deben creer lo que defienden.
— Hay de todo en la viña del Señor. Pero yo debo señalar que si acepto
ser abogado de una parte es porque creo en su causa, tengo que creer,
porque es la única forma de trabajar en profundidad y con convicción en
un caso. Hay que tener en cuenta que el origen profesional de la mayoría
los abogados internacionalistas ha sido la academia porque antes no era
un ámbito que compensara a un bufete como para que tenga especialistas,
eran casos muy singulares. Por otra parte habían pocos tribunales que
se ocuparan de las diferencias entre Estados.
— No ve con buenos ojos a los grandes bufetes.
— En un abogado cuyo origen es la academia prima la independencia y un
sentido ético de las cosas superior. Por otro lado, había 150 posibles
clientes, evidentemente había un mercado muy reducido. Eso ha ido
variando a medida de que la actuación del Estado se ha ido ampliando y
entrando en contacto con este raciocinio entre Estados. Ha ocurrido que
los grandes bufetes internacionales han visto que hay un sector para
aprovechar. Yo no formo parte de ningún bufete, trabajo de una forma
artesanal. Hay otro elemento interesante, la capacidad de un profesional
es limitada, porque un día tiene 24 horas y no se puede desdoblar.
Ocurre que si empieza a asumir en su carrera más casos de los que puede
dar salida, la calidad de su trabajo baja o tendrá que subcontratar. Hay
que tener cuidado con eso. Yo me alegro de haber vivido la época de los
abogados internacionalistas, a los que se los iba a buscar en su
despacho, que no tenían que ver con el ejercicio de la abogacía en
términos clásicos, como una especie de sector determinado dentro de un
bufete. Pero respeto también ese planteamiento, que no me concierne.
DatosNombre: Antonio Remiro Brotóns
Nació: 17-IX-1945.
Profesión: Abogado Internacionalista
Cargo: Abogado de Bolivia en la CIJ
Perfil
Antonio Remiro Brotóns nació en Elche, España en 1945. Es asesor
externo en temas internacionales de España, representó a distintos
países en litigios de la Corte Internacional de Justicia. De una amplia
trayectoria académica en la docencia y la escritura de textos.
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