Fundamentos de Bolivia en la CIJ
Este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ) leerá su fallo sobre la objeción preliminar de competencia que interpuso el Gobierno de Chile. Es pertinente entonces realizar una síntesis de los argumentos bolivianos —expuestos el 6 y 8 de mayo— con los que fundamenta por qué la Corte debe declararse competente, que es lo que se repasa en esta edición.
A grandes rasgos, Chile señala que el Tratado de 1904 ha zanjado cualquier tema pendiente con Bolivia con relación a una salida soberana al océano Pacífico. Por esto, ve que el artículo 6 del Pacto de Bogotá (que dice que los procedimientos de la Corte no aplican para la revisión de temas resueltos previamente por tratados internacionales) hace que la CIJ sea incompetente para resolver el caso.
Bolivia argumenta sobre tres ejes interrelacionados: primero, que el pedido de Bolivia no guarda en absoluto ninguna relación con el Tratado de 1904, sino con los numerosos compromisos unilaterales de Chile (desde 1920 hasta 1983) en los que da su palabra de negociar una salida soberana al océano Pacífico; segundo, que tales compromisos son independientes y posteriores al Tratado de 1904, como muchos de los documentos chilenos lo hacen explícito, como por ejemplo el Acta Protocolizada de 1920. Aún más, es una contradicción lógica que un tratado de un determinado año rija los compromisos futuros.
Y, tercero, Bolivia evidencia que la objeción “preliminar” de Chile no se ajusta a las exigencias procesales que debe tener cualquier recurso de incompetencia en la etapa preparatoria de un juicio en la Corte, pues Chile hace una “pirueta triple” que salta por encima de la fase escrita y los alegatos orales, para llegar al fondo de la cuestión y, obviando el procedimiento, pide que no se conceda a Bolivia su petitum: que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el propósito de llegar a un acuerdo que conceda al país un acceso totalmente soberano al océano Pacífico.
El editor
Tres ejes sobre los que Bolivia fundamentó la competencia de la CIJ
Faltan cuatro días para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emita su sentencia sobre la objeción preliminar presentada por Chile, que pide que este tribunal se declare incompetente de conocer la demanda boliviana contra ese país. En este contexto, es necesario hacer una síntesis de los argumentos bolivianos expuestos el 6 y 8 de mayo para fundamentar que esta instancia del sistema de las Naciones Unidas es competente para tratar el juicio que se ha planteado contra Chile.
El núcleo de las razones chilenas para que la CIJ se declare incompetente es que el Tratado de 1904 habría zanjado cualquier tema con Bolivia respecto a su derecho a una salida soberana al Pacífico, por lo cual se aplicaría el artículo 6 del Pacto de Bogotá. Es decir, Chile pretende hacer ver que el objeto final de Bolivia sería modificar lo firmado en 1904. (Sus abogados insisten en tener en cuenta el artículo 6 del Pacto de Bogotá: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos (los de la CIJ) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”).
A esto, Bolivia responde sobre tres ejes interrelacionados: uno, que los compromisos de Chile de negociar una salida soberana para el país (Acta Protocolizada de 1920, Notas de 1950, Memorando Trucco de 1961, Acta de Charaña (1975), Resolución de 1983 de la OEA, además de otros documentos) son independientes del Tratado de 1904 (lo que inhabilita la aplicación del artículo 6 del Pacto de Bogotá); dos, que estos compromisos demuestran que existe un asunto pendiente con Chile ya que el Tratado de 1904 no puede regir promesas posteriores a su firma (lo que también impide la aplicación del artículo 6 mencionado). Y, tres, como consecuencia de los dos puntos anteriores, Bolivia hace de su tercer eje el hecho de que los argumentos de Chile (alegando la incompetencia de la CIJ) no se adecuan a los pasos procesales de la Corte, pues van al fondo de la cuestión y, por tanto, no tienen un carácter “preliminar”.
PRESENTACIÓN. Ya en la presentación del 6 de mayo, el agente de Bolivia ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé, esbozó los ejes que luego serían ampliamente desarrollados por los abogados Monique Chemillier, Payam Akhavan, Remiro Brotons y Mathias Forteau (el resto de los representantes legales de Bolivia no intervino oralmente).
En la presentación, Rodríguez especificó que las promesas de negociar un acceso al mar con plena soberanía para Bolivia fueron manifestadas en compromisos jurídicos, como los del Acta Protocolizada de 1920, el Memorándum de 1926, el intercambio de notas de 1950, el Memorando de Trucco de 1961, la declaración de Charaña de 1975 y diversas declaraciones de la Organización de Estados Americanos (OEA). Si bien no se trata de todos los compromisos, éstos sirvieron para establecer que la materia del juicio se refiere a documentos escritos con posterioridad a 1904.
“Sencillamente, lo que pide Bolivia es que Chile cumpla su obligación, que respete sus promesas repetidas, su acuerdo de negociar el acceso con soberanía al mar, un acuerdo independiente al Tratado de 1904. Lo que pide Bolivia de Chile simplemente se expresa en el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga)”.
El eje argumental que se refiere a los pasos procesales propios de la Corte también fue expresado por el agente en su presentación: “El planteamiento (preliminar) de Chile se refiere a un asunto diferente que el que ha traído Bolivia ante esta Corte, porque lo que ha de tratarse ante la Corte es el acuerdo de negociar el acceso soberano y no el acuerdo de 1904”.
¿PRELIMINAR? Además que: “Una verdadera objeción preliminar no supone el determinar ya el litigio en función del fondo”, afirmó Rodríguez. Es decir que los argumentos chilenos son de fondo y no de forma. Una objeción preliminar debe argumentar únicamente sobre asuntos de forma, si no lo hace así, contradice su naturaleza preparatoria.
Sobre esto mismo, Mathias Forteau notó que “Chile basó una buena parte de sus alegatos en el fondo del asunto” y no en aspectos preliminares. Es decir, la objeción preliminar de Chile postula que no existe obligación de negociar. Sin embargo, la obligación de negociar es el petitum de Bolivia y el petitum es una cuestión de fondo por excelencia. Por tanto, Chile confunde un aspecto de fondo con uno preliminar, o quiere pretender que son indistintos.
El día 6, Chemillier centró su intervención en el desmontaje de dos puntos “inexactos” postulados por Chile. El primero consiste en decir que desde 1904 ya no hay cuestión pendiente entre los dos estados respecto al acceso soberano de Bolivia al mar. El segundo —dijo— se puede leer como sigue: “No hay medio para Bolivia, para volver a lograr un acceso soberano al mar, más que deshacer lo que había hecho, el Tratado de 1904, por lo tanto su solicitud es una tentativa a la revisión del Tratado”. A este decir de Chile, la jurista replicó que eso “es despreciar el respeto de la palabra dada”.
En realidad, se trata del valor que Chile da a su propia palabra, tras haberse comprometido a negociar con Bolivia una salida soberana al mar independientemente del Tratado de 1904, es decir se trata de demostrar su seriedad como Estado.
Chile pretende convencer que Bolivia quiere burlar el artículo 6 del Pacto de Bogotá. Pero, “a lo largo de más de un siglo, los distintos representantes del Estado chileno han prometido encontrar negociaciones para que cese la mediterraneidad de Bolivia y ello sin afectar el Tratado de 1904”, dijo Chemillier, como una muestra de que no se habla de “asuntos ya resueltos”.
Brotons, el día 6, se centró en el artículo 6 del Pacto de Bogotá. Como ya notó Chemillier, la causa boliviana no guarda ninguna relación con el cumplimiento del Tratado de 1904, por lo que no se puede hablar nunca de una cuestión resuelta; entonces, el español concluye: “En otras palabras, que (la objeción de Chile) no califica como objeción a la competencia (de la CIJ), a menos que se cite, de forma absolutamente errónea (la Memoria Boliviana), y que una parte opositora (Chile) pueda adscribirse una facultad insólita de modificar o incluso de hacer caso omiso del objeto de la solicitud (boliviana) para poder invocar mejor la disposición del artículo sexto del Pacto”.
DISTORSIÓN. Brotons mostró con variados ejemplos cómo Chile pretendió en sus alegatos del 4 de mayo distorsionar el objeto de la demanda boliviana, queriendo hacer ver que se trataría del Tratado de 1904 y no su pedido de cumplimiento de los compromisos unilaterales de Chile posteriores a 1904.
“El punto fundamental, el punto que es de verdad importante subrayar, es el hecho de que antes, pero sobre todo después de la firma del Pacto (de Bogotá), Chile manifestó una y otra vez la voluntad de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico, sin por ello poner en tela de juicio los términos del Tratado de 1904”, sostuvo. Luego, Akhavan se encargó de señalar las razones de por qué la Corte debe rechazar la objeción chilena.
De acuerdo con su razonamiento, el argumento “sin fundamento” de Chile se resuelve en seis movimientos: primero, “Chile asume que el acuerdo de 1904 no puede reconciliarse con un acuerdo distinto y posterior de negociación del acceso soberano al mar”; segundo, “asume también Chile que la obligación de negociar un acuerdo de buena fe es la misma cosa que dar por terminado ese acuerdo (el de 1904)”; tercero, “asume que el acceso soberano al mar podrá lograrse únicamente si vuelven a demarcarse las fronteras establecidas por el acuerdo de 1904”; cuarto, “asume Chile que un posible acuerdo futuro de redefinición de esa fronteras sería la misma cosa que Bolivia repudiase el acuerdo de 1904”; quinto, “asume Chile que puede, sin más, hacer caso omiso de la conducta de las partes (en referencia a los actos unilaterales de Chile que ofrece negociar una salida soberana) entre el acuerdo de 1904 y la aprobación del Pacto de Bogotá de 1948 para llegar a la conclusión de que el tema del acceso sobrenado ha quedado zanjado”; y sexto, “asume Chile que la conducta de las partes posterior a 1948 no puede ser considerada por la Corte a la hora de determinar si esa cuestión fue efectivamente resuelta o no”.
Sin embargo, Bolivia no pide ni que se revise, ni que se deje sin efecto el acuerdo de 1904, no pone en tela de juicio la validez del Tratado ni en 1948, ni hoy; no pide la Corte que resuelva un diferendo territorial, ni pide la demarcación de fronteras, ni siquiera pide a la Corte que determine la modalidad específica del acceso soberano, especifica Akhavan para señalar que esto último emanará de la negociación futura ofrecida por Chile en reiteradas ocasiones y que ahora Bolivia pide que cumpla el ofrecimiento.
CONTRAENDO. Akhavan hizo recuerdo a los jueces que desde hace mucho tiempo que “la Corte reconoce los pactos de contraendo como una forma de acuerdo internacional”. Los ofrecimientos de negociación chilenos no son otra cosa que pactos de contraendo.
Recordó entonces un fallo de la CIJ en relación con una negociación (caso Gabcikovo/Nagymaros, Hungría-Eslovaquia, 1997). Aquella vez, la Corte señaló que no le correspondía determinar cuál sería el resultado final de las negociaciones entre las partes, pues debían ser ellas las que encuentren una solución.
“Los síntomas demuestran que Chile se encuentra en una situación de gran dificultad. La parte opositora nada puede decir sobre las notas diplomáticas intercambiadas en 1950 o el Acta de Charaña de 1975, lo único que hace es situarlas (...) como si fuesen una solicitud de revisión o de nulidad del Tratado de 1904”, afirmó. Un eco que amplía esto lo dijo Chemillier: “Chile se encuentra en una situación de inestabilidad porque debe salir de la situación cómoda en la que se encontraba, es decir: prometer siempre, pero no dar nada”.
Queda clara la razón boliviana con relación a la competencia de la Corte. Se espera un fallo favorable para Bolivia y que el juicio siga adelante, aunque también es posible que todo termine el jueves. Esto se sabrá en cuatro días, cuando la CIJ opte por una de las tres opciones inapelables de las que dispone: fallar por su competencia, su incompetencia o proceder a escuchar a las partes en conflicto y solo hacer pública su sentencia preliminar al final de los pasos procesales que seguirían: contramemoria chilena y alegatos orales.
Respuesta de Bolivia al juez Hisashi Owada
Al finalizar los alegatos preliminares, el juez Hisashi Owada preguntó a las partes qué entendían por “acceso soberano al mar”, dado que ambos utilizaron el término en reiteradas ocasiones. Las partes respondieron por escrito. Bolivia dio un respuesta clara: la pregunta del juez Owada hace al fondo de la cuestión y no corresponde a una fase preliminar: “La existencia y contenido específico del acuerdo de partes (sobre lo que se vaya a entender por ‘acceso soberano’) claramente no es materia para una determinación para la fase preliminar de los procedimientos y debe ser determinada en la fase de fondo”.
“Para los propósitos de jurisdicción, es suficiente notar que el acuerdo de negociar y el resultado final de la negociación son dos cuestiones distintas y separadas, tal como reconoce la jurisprudencia de la Corte (Caso Gabcikovo-Nagymaros)”.
La respuesta chilena fue, en cambio, paradójica: quiso citar en la Memoria de Bolivia qué es lo que el país entendería por “acceso soberano”, por ejemplo: “En su Memoria, Bolivia indicó con mayor precisión qué entiende por ‘acceso soberano al mar’. En el parágrafo 410...”. Sin embargo, esas citas de la memoria de Bolivia eran partes en que el país citaba a Chile en sus compromisos unilaterales. Así lo develó la réplica escrita: “La respuesta de Chile invoca los parágrafos 361, 410, 411, 445, 483, 484 y 486 de la Memoria de Bolivia sin reconocer que éstos simplemente reproducen textualmente o expresan los términos de las propias declaraciones de Chile o sus acuerdos con Bolivia independientemente del Tratado de 1904”. Es decir, Chile es quien habló reiteradas veces de “acceso soberano” durante décadas.
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