Bolivia y Chile se retan a cumplir fallo sobre competencia de la CIJ
Holanda. La sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ubicada en el Palacio de la Paz de La Haya. Foto: FLICKR
Bolivia y Chile se
desafiaron a cumplir el futuro fallo de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) sobre su competencia ante la demanda marítima. Ayer, el
canciller chileno, Heraldo Muñoz, preguntó si el país acataría una
decisión adversa y desde el Legislativo ratificaron la seriedad del
reclamo.
La posición del
responsable de la diplomacia chilena, reproducida ayer en una
entrevista que publicó El Mercurio, aparece en un momento marcado por la
preparación de los equipos jurídicos de ambos países para defender sus
respectivas posiciones ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
que fijó para mayo las audiencias públicas.
La Corte, que es la máxima instancia jurídica de las Naciones Unidas,
debe decidir —luego de oír a ambas partes— si es competente para
conocer la demanda que planteó Bolivia a Chile con la perspectiva de
lograr una negociación sobre una salida soberana al océano Pacífico.
“Las autoridades bolivianas debieran responder si van a respetar el
fallo de la Corte Internacional de Justicia en caso de que les sea
adverso. ¿O solo respetarán si les es favorable?”, declaró Muñoz en la
entrevista dominical del diario chileno. Además, el ministro descalificó
la voluntad de diálogo que planteó el país para restablecer las
conversaciones bilaterales y volvió a señalar que se quiere desconocer
el Tratado de 1904 con la acción jurídica planteada en 2013, un extremo
desmentido por Bolivia.
Seriedad.
Las máximas autoridades de la Asamblea Legislativa de Bolivia también
expresaron el deseo de que Chile acate los fallos de la CIJ y que pueda
continuar el juicio planteado por el país para buscar “un diálogo con
resultados” sobre la demanda marítima, actualmente congelada por efecto
del recurso preliminar de competencia solicitado por Santiago en contra
del tribunal internacional.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, aseguró
además que Bolivia es un país que ha demostrado seriedad cuando apeló a
los mecanismos reconocidos por la comunidad internacional. “La seriedad
que demuestra Bolivia al recurrir a una corte internacional, en el marco
del derecho internacional, es algo que hemos cumplido permanentemente y
lo vamos a seguir cumpliendo (...) nuestra posición siempre ha sido de
diálogo”, remarcó la autoridad.
El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, precisó
que fue Chile quien pidió desconocer el mandato de la CIJ respecto a la
demanda boliviana. “Quien tiene que demostrar su voluntad de cumplir lo
que manifieste esa Corte es Chile; ellos han dejado muchas dudas sobre
su comportamiento con los países vecinos y una primera señal de eso fue
cuando ellos han pretendido la incompetencia de ese tribunal, con el
recurso que han presentado. Han tratado de inhabilitar ese escenario
como el camino para eludir este centenario tema”, insistió el legislador
tras ratificar el acompañamiento de la Asamblea en favor de la demanda.
Estrategias.
Muñoz anticipó que en mayo viajará a la ciudad holandesa de La Haya,
sede de la CIJ, para acompañar al equipo jurídico de su país que debe
demostrar que esta instancia no es competente para resolver la demanda
planteada por Bolivia.
Bolivia, que fundamentó su reclamo en los actos unilaterales de Chile
orientados a resolver el enclaustramiento geográfico del país, afina su
estrategia y el 13 abril se reunirá el equipo jurídico en Santa Cruz
de la Sierra.
La defensa del Tratado de 1904
- Incidente
Chile defenderá la incompetencia de la CIJ con el argumento de que
Bolivia quiere afectar el Tratado de 1904, un pacto fuera del alcance
del Pacto de Bogotá que reconoce a la CIJ a partir de 1948.
“Bolivia tiene más confianza en su campaña que en su argumentación jurídica”, sostiene Muñoz.
El Tratado de 1904 en la aladi
- Tránsito
Bolivia, que negó la incorporación del Tratado de 1904 en la demanda
ante la CIJ, exige a Chile en la Aladi que cumpla con el régimen de
libre tránsito al que está obligado. Santiago tomó medidas unilaterales
al margen del Tratado, sostuvo el vicecanciller Juan Carlos Alurralde.
Los cuatro actos unilaterales de Chile citados en la demanda ante la CIJ
Si se recuerda la jurisprudencia respecto a los actos unilaterales de
los Estados que dejó sentada, entre otras, la sentencia sobre el
Estatuto Jurídico de Groenlandia (1933) o el fallo contra Francia sobre
las pruebas nucleares de Mururoa, es posible hacer un paralelo con la
demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y acaso
pensar que Bolivia podría ganar hasta cuatro juicios diferentes a
Chile, con base a igual número de actos unilaterales del país vecino,
que plantea la tesis jurídica boliviana en el documento presentado en La
Haya: Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte
Internacional de Justicia, abril de 2013.
En 1933, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) de la
Liga de las Naciones —organización que tuvo atribuciones que hoy tiene
la Organización de las Naciones Unidas— emitió una sentencia en el
asunto del estatuto de Groenlandia Oriental, un litigio entre Dinamarca y
Noruega sobre su potestad en esa superficie. El primero se atribuía el
derecho total sobre el territorio y el segundo, la parte oriental.
Antes, el 22 de julio de 1919, el ministro de Asuntos Exteriores
noruego, Nils Claus Ihlen, señaló: “He dicho hoy al ministro de
Dinamarca que el Gobierno noruego no pondría dificultades al arreglo de
este asunto (refiriéndose a la pretensión de derecho total de Dinamarca
sobre Groenlandia)”. Éste es el acto unilateral de Noruega en que ese
tribunal se basó para sentenciar: “El Tribunal considera como fuera de
toda duda que tal respuesta a la gestión del representante diplomático
de una potencia extranjera, hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores
(en este caso Ihlen) en nombre del Gobierno, en un asunto que pertenece a
su ámbito de competencia, obliga al país del cual es Ministro”
(Noruega) (TPJI, serie A/B, N° 53, pp. 69-71).
Así, el desaparecido TPJI basó su sentencia en un “comportamiento de
Estado” o en “un acto unilateral” fundado en la declaración que más de
diez años atrás pronunciara una alta autoridad con competencia en el
tema del pleito.
Aún más, en el juicio de Australia y Nueva Zelanda contra Francia, la
CIJ tomó en cuenta, como acto unilateral, la declaración a la prensa de
un ministro francés, que dijo que su país ya no haría pruebas de armas
nucleares en la atmósfera de la polinesia francesa de Mururoa.
En ese caso, la sentencia de la CIJ fue: “Se reconoce en general que
las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a
situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear
obligaciones jurídicas (...) el carácter obligatorio del compromiso
resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados
interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. (…) El
objetivo de los demandantes (Nueva Zelanda y Australia que no quieren
más pruebas nucleares) se cumplió de hecho, en la medida en que Francia
se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos (...)”, señala el
documento oficial de la Corte.
Hay más casos similares que fueron resueltos en la CIJ que utilizan la
misma tesis jurídica que hoy Bolivia sostiene en relación a su derecho a
una salida soberana al mar.
Bolivia enumera en la demanda presentada cuatro de estos
comportamientos unilaterales chilenos, los cuales tienen la naturaleza
de la figura del estoppel, categoría ligada a la teoría de los actos
unilaterales, que en el derecho internacional significa que un Estado no
puede negar o afirmar derechos que antes reconoció o negó,
correspondientemente. Lo contrario a esto se da cuando un Estado crea
una situación de confianza con otro Estado; luego, el segundo Estado
basa su comportamiento —e invierte tiempo— en la confianza derivada de
la actitud del primer Estado; por último, el primer Estado cambia de
actitud contradiciendo la situación que había creado y genera un
perjuicio al segundo Estado.
Cada uno de estos cuatro casos son similares a los argumentos
mencionados en los dos anteriores de Groenlandia y Francia con los que
el TPJI o la CIJ fallaron en el pasado, si bien hay todavía más
jurisprudencia como por ejemplo el caso del templo Preah Vihear entre
Camboya y Tailandia; la polémica fronteriza entre Libia y Chad; Camerún
versus Nigeria en cuanto a sus límites terrestres y marítimos, entre
otros.
1. TRATADO DE 1895. Tras
el Tratado de Ancón entre Chile y Perú, Bolivia junto a Chile suscriben
un protocolo complementario (Tratado de Transferencia de Territorios)
que muestra la actitud del Estado chileno de no dejar a Bolivia
enclaustrada. El documento de Ancon preveía un plebiscito en que se
decidiría si Tacna y Arica pertenecerían al Perú o a Chile. Si Chile
ganaba la consulta debía transferir esos territorios “a la República de
Bolivia en la misma forma i con la misma estension que los adquiera”
(sic). En ese caso, Bolivia debía abonar como indemnización por la
transferencia cinco millones de pesos de plata, “de veinticinco gramos
de peso i nueve décimos de fino, quedando especialmente afecto para
responder a este pago el cuarenta por ciento (40%) del rendimiento bruto
de la Aduana de Arica” (sic).En caso contrario, si Perú ganaba el
plebiscito, entonces Chile se comprometía “a ceder a Bolivia la caleta
de Vítor, hasta la quebrada de Camarones, u otra análoga, i ademas la
suma de cinco millones de pesos de plata de veinticinco gramos de peso i
nueve décimos de fino” (sic).Por supuesto que la presentación de este
documento como parte de la demanda no pretende en absoluto Tacna o Arica
para Bolivia, sino mostrar una actitud pasada del Estado chileno con la
que no ha sido consecuente de modo sistemático.
2. ACTA PROTOCOLIZADA. En
1920, Chile y Bolivia firman un acta protocolizada de relevancia porque
Chile —reafirmando su posición ya manifiesta en el Tratado de
Transferencia de Territorios de 1895— expresa que quiere terminar con el
enclaustramiento de Bolivia y habla de una salida soberana para el
país, más allá del Tratado de Paz y Amistad de 1904.
“Existe de parte del Gobierno de Chile el mejor deseo de propiciar una
política de sincero y más estrecho acercamiento con Bolivia; que a este
objeto reproduce las bases que en líneas generales sometió al Honorable
señor don Darío Gutiérrez (diplomático Boliviano) en Septiembre último
para procurar un acuerdo que permita a Bolivia satisfacer su aspiración
de obtener una salida propia al Pacífico, independientemente de la
situación definitiva creada por las estipulaciones del Tratado de Paz y
Amistad de 20 de Octubre de 1904”, dice el acta firmada por el
diplomático boliviano Carlos Gutiérrez y el chileno Emilio Bello, este
último también firmante del Tratado de 1904 en representación de Chile.
Además, la propuesta chilena establece una zona más o menos concreta en
el parágrafo IV: “La situación creada por el Tratado de 1904, los
intereses radicados en esa zona y la seguridad de su frontera norte,
imponen a Chile la necesidad de conservar la costa marítima que le es
indispensable; pero, con el propósito de cimentar sobre sólidas bases la
unión futura de los países, Chile está dispuesto a procurar que Bolivia
adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de
esa zona al norte de Arica y de la línea del ferrocarril que se halla
dentro de los territorios sometidos al plebiscito estipulado en el
Tratado de Ancón”.
Este documento tiene la importancia de contradecir lo que los últimos
años vienen repitiendo los diferentes gobiernos de Chile —desde mediados
de los 80— en el sentido de que ese país no tendría nada pendiente con
Bolivia bajo el supuesto de que el Tratado de 1904 habría saldado todo.
Bello, además, como Ihlen del caso de Groenlandia, es una autoridad
competente en el tema que se trata —Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de la República de Chile— por lo que se está ante otro
acto unilateral del Estado chileno.
3. LAS NOTAS DE 1950.
Del 1 al 20 de junio de 1950 se intercambian dos notas diplomáticas de
las cancillerías boliviana y chilena.La nota boliviana —haciendo
referencia a las declaraciones y compromisos ya mencionados y otros que
no figuran en la solicitud de Bolivia en el juicio en La Haya como la
del delegado de Chile a la Sociedad de Naciones en 1920, Agustín
Edwards; del presidente de Chile, Arturo Alessandri, en su mensaje al
Congreso chileno en 1922; la nota del canciller chileno Luis Izquierdo
en 1923; además de otras declaraciones y negociaciones de ese mismo
nivel— pide “que los Gobiernos de Bolivia y Chile ingresen formalmente a
una negociación directa para satisfacer la fundamental necesidad
Boliviana de obtener una salida propia y soberana al océano Pacífico”.
La respuesta chilena es positiva y figura en su Nota 9 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile del 20 de junio de 1950. Su quinto
párrafo ratifica la conducta demostrada por Chile en los casos de 1895 y
1920: “En la presente oportunidad, tengo el honor de expresar a Vuestra
Excelencia que mi Gobierno será consecuente con esa posición y que,
animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a
entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la
fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y
soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no
tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus
intereses”, escribe el canciller chileno Horacio Walker Larraín.
Es de notar acá que Chile ese momento no pretendía una compensación
territorial, como sí sucederá después durante las negociaciones de
Charaña en los setenta.
Más de una década después, en 1962, el embajador Manuel Trucco ratifica la Nota 9 ya citada.
4. CHARAÑA. La
negociación de Charaña —iniciada hace cuarenta años, en febrero de
1975, como hace notar el diplomático Ramiro Prudencio en su columna del
25 de este mes— es posiblemente la más importante que se haya abordado,
pues si en el acta notariada de 1920 Chile habló de una salida al norte
de Arica, en Charaña (1975) se habla de manera aún más precisa.
El 8 de febrero de 1975, Augusto Pinochet y Hugo Banzer firman un acta
que menciona en su punto cuarto: “Ambos mandatarios, con ese espíritu de
mutua comprensión y ánimo constructivo, han resuelto se continúe el
diálogo a diversos niveles, para buscar fórmulas de solución a los
asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la
situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas
conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos Boliviano y
Chileno”.
Meses después, en diciembre de ese año, Chile contesta con la Nota 686:
“Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja
de territorio al norte de Arica hasta la Línea de la Concordia en base a
las siguientes delimitaciones: Límite norte: el actual límite de Chile
con Perú. Límite sur: la quebrada de Gallinazos y el borde norte
superior de la quebrada del río Lluta, (en forma de que la carretera
A-15 de Arica a Tambo Quemado quede en su totalidad en territorio
Chileno) hasta un punto al sur de la Estación Puquios y luego una línea
aproximada recta que pase por la costa 5370 del Cerro Nasahuento y se
prolongue hasta el actual límite internacional de Chile con Bolivia.
Superficie: la cesión incluiría el territorio terrestre ya descrito y el
territorio marítimo comprendido entre los paralelos de puntos extremos
de la costa que se cedería (mar territorial, zona económica y plataforma
submarina)”.
A cambio de esto “Chile recibiría contemporáneamente a cambio de lo que
entrega, una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área
de tierra y mar cedida a Bolivia”.
Las negociaciones se rompieron así como la relación diplomática que se
había restituido; sin embargo, queda una propuesta clara de parte de
Chile para solucionar el enclaustramiento de Bolivia; si bien no fue
bien visto en Bolivia que el país tenga que ceder territorio, cosa que
en una hipotética negociación futura deberá ser al menos debatido con
contrapropuestas.
De esa ruptura en adelante, las respuestas chilenas a las propuestas
bolivianas conducentes a solucionar el tema pendiente del mar han
recibido portazos. Su negativa a partir de mediados de los años 80 no es
consecuente con el comportamiento que demostró el Estado chileno en
estos cuatro casos que figuran en la demanda boliviana ante la CIJ y
tampoco con otros que no figuran en ella, como el inicio de
negociaciones entre los gobiernos de Salvador Allende y Juan José Torres
(ver nota de Jorge Magasich Airola, en esta misma edición).
Muy posiblemente la Memoria boliviana —un documento que es confidencial
hasta el inicio de los alegatos orales— presente aún más actos
unilaterales de Chile que no son honrados por las autoridades de ese
país, pues es claro que existen aún más ofrecimientos directos de ese
país de una solución con soberanía al enclaustramiento boliviano; sin
embargo, al ser la Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte
Internacional de Justicia un documento (público) que debe ser preciso y
corto solo figuran los cuatro mencionados en este texto.
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