miércoles, 2 de enero de 2013

Primera Parte de la "Historia de la guerra de América..." de Caviano

¿Chile fue siempre respetuoso de los tratados?

1904: Un autor europeo contemporáneo de la guerra expone los antecedentes históricos de la misma y desmonta los argumentos legales en contra de Bolivia con talento de novelista. Curioso testimonio de un autor civilizado ante la estrategia de justificar una guerra de despojo (condenar al enclaustramiento a Bolivia) con razones civiliatorias. La llamada Doctrina Portales en acción (política exterior de Chile aún vigente). Es de notar la contundencia de su documentación; a pesar de la inexactitud histórica con respecto a la creación de Bolivia "con pedazos" que muestra el desconocimieto del autor de la obra de Antonio de Herrera.


Versión italiana Storia della guerra d'America fra Chilì, il Perù e la Bolivia, dell'avvocato Tommasso Caivano... (1882)

Historia de la guerra de América entre Chile, Perú y Bolivia
por Don Thomas Caivano;
versión castellana de Don Arturo de Ballesteros y Contín, doctor en Filosofía y Letras
I Tomo
Iquique, Librería Italiana Baghetti Hermanos calle Viasen 165-67
1904


A MI MUY QUERIDA HIJA
BLANCA-LUISA

Ningún pueblo europeo sigue indudablemente con tanto interés la guerra fratricida de que se ocupa el presente trabajo, como nuestra España.

   Nosotros españoles, que les dimos todo cuanto poseíamos, nuestra religión, nuestra civilización, nuestro idioma y nuestra mejor sangre, hemos considerado siempre aquellas Repúblicas como las hijas predilectas de nuestra patria, no bastando á modificar esta opinión y este cariño, la guerra que no há mucho armara sus playas contra nuestro país. Si el resto de Europa ha prestado y presta alguna atención á los acontecimientos que se desarrollan en las lejanas costas del Pacífico, ésta no puede ciertamente igualarse á la compasión que nuestra Península tiene el derecho de dedicarles. Sin embargo nuestra igualdad con el resto del Viejo Continente, aparece palpable en lo poco que los conocemos.

   A satisfacer dignamente esta necesidad, ha salido á luz en Italia el presente trabajo de Don Tomás Caivano, que habiendo vivido durante largos años en aquellos países, como dice él mismo en su introducción, podía mejor que nadie, reuniendo á sus conocimientos su carácter de europeo imparcial, darnos una historia concienzuda y verídica, no solamente de las operaciones y combates de mar y tierra, sino también de las causas reales y efectivas del conflicto, y de sus diversas alternativas.

   ¿Lo ha conseguido? Responda por nosotros la opinión unánime de la prensa italiana de todos los matices, que ha consagrado á esta obra los artículos más encomiásticos y los estudios críticos más lisonjeros: artículos y estudios que por lo menos en parte, no hemos podido resistir al deseo de hacer conocer al lector, que los encontrará traducidos al fin del volumen.

   ¿Hemos de dar también nuestra modesta opinión respecto á un trabajo, sobre el cual han emitido los más eminentes escritores y publicistas de Italia tan favorable juicio? Que en nuestra calidad de traductor se nos dispense tanto atrevimiento: atrevimiento que prometemos será compensado por nuestra brevedad.

   El interés que excita el presente libro es tal, que abrigamos la convicción que una vez comenzado, el lector no puede dejarlo hasta la última palabra, por poco que se interese á los sucesos de esta guerra. Escrito con admirable soltura y elegancia, una tra- ducción que quisiera conservar todas la bellezas de su estilo en otro idioma, sería empresa asaz ardua para muchos, é imposible, lo confesamos, para noso tros. Que esto sirva de norma al inteligente lector, para fijarse siempre en el interesante fondo que hemos procurado conservar intacto, y no en la forma que declaramos Á priori, desaliñada con frecuencia, siempre inferior é indigna del original.

Madrid, Octubre 1882.
A. B. C.



AL LECTOR
___

   Para nosotros europeos, para la generalidad por lo menos, América, y principalmente la del Sur, es siem- pre el Nuevo Mundo; es decir, algo de lejano, desconocido, incomprensible y fantástico, sobre el cual estamos dispuestos á creer cuanto se nos cuente, por más extraño y absurdo que nos parezca y sea en realidad; un país finalmente, que apreciamos poco ó nada, y que por ésto no nos sorprende hallarlo ora nobley grande, ora pequeño, trivial, mezquino, ridiculo.

   Y todo ésto porque es un país que conocemos de una manera asaz imperfecta; porque generalmente no se conoce América, más que por las insulsas y falsas relaciones que hacen á su regreso de aquellos parajes los más toscos y vulgares emigrantes europeos; los cuales non conociendo absolutamente un país en el cual vivieron, quien más, quien menos, como ciegos, y deseando darse cierta importancia con sus narraciones, ó inventan absurdas fábulas que pretenden hacer pasar por inconcusas verdades, ó hablan ingenua ó confusamente de cosas que vieron apenas y muy imperfectamente, y que no supieron ni podían comprender.

   Sin embargo, descubierta desde más de cuatro siglos, hace ya tiempo que América ha dejado de ser un país completamente nuevo. Exceptuando la acentuación más ó menos manifiesta de esta ó aquella cualidad buena ó mala, posee, con poca diferencia, el mismo organismo social de nuestro viejo Continente, las mismas costumbres, las mismas virtudes y los mismos vicios.

   En su conjunto. América no es más que un reflejo de Europa; y era muy natural, era necesario, que así y no de otro modo sucediese, calculando las íntimas y continuas relaciones que tiene y ha tenido siempre con Europa, desde la época de su descubrimiento.

   Esta moderna civilización de la qual tan justamente se enorgullece Europa, y que debió creársela con un trabajo necesariamente lento y fatigoso, América se la encontró hecha, sin que le costase fatiga alguna, importada como le fué del viejo Continente; y si en algunas partes se la encuentra más ó menos alterada ó incompleta, débese precisamente á que, trasplantada allí toda en una pieza, no tuvo el tiempo suficiente para ir preparando paulatinamente los espíritus en un principio, y acabar más tarde por consolidarse sobre sólidas bases. Como todas las cosas hechas á prisa, la asimilación no pudo resultar uniforme y completa de primera intención, y quedaron aquí y allá algunas lagunas y sinuosidades, que el tiempo y el trabajo propios de la experiencia irán poco á poco colmando y enderezando.

   La emigración europea, los libros y los profesores europeos, y las frecuentes visitas que los americanos hicieron y hacen siempre á Europa, sea como simple distracción y curiosidad, sea para educarse é instruirse en los colegios y en las universidades europeas, fueron de larga fecha y son hoy todavía, las tres grandes corrientes por medio de las cuales la civilización europea se difundió y se difunde diariamente en las vastas regiones de América: siendo así que para colocarse á la misma altura, ó poco menos, de los pueblos europeos, los de América no hubieron de hacer más que educarse á la escuela de aquellos.

   Para poder convenientemente seguir y comprender el desarrollo de la Guerra del Pacífico en todas sus diversas fases, principiando por las causas que la motivaron, es necesario de consiguiente comenzar ante todo por apreciar algo más de lo que generalmente se aprecian en Europa las Repúblicas beligerantes; y abandonar definitivamente la errónea prevención, de que sea lícito aceptar como verdadero y posible todo cuanto de más extraño ó invero símil se nos cuente de ellas.

   La Guerra del Pacifico ofrece aspectos completamente opuestos y diferentes, según el diverso punto de vista en que se coloque el observador. 

   Para el que solo se fija en la superficie de las cosas, que se contenta con leer desde lejos las relaciones frecuentemente erróneas de los periódicos, sobre los movimientos y los encuentros de los ejércitos com- batientes, sin ocuparse de nada más, no es sino un simple juego infantil de mal género, en el cual han tenido lugar alternativamente, pequeñas escenas de valor, de audacia, de crueldad, de incapacidad, de ineptitud y de confusión.

   Pero para el que, sereno y reflexivo se dedique á estudiar la causas generales y las especiales de los diversos acontecimientos, la cosa cambia completamente de aspecto; y encontrará que la Guerra del Pacifico contiene en sí grandes y positivas enseñanzas, que todos los pueblos, de Europa y de América, harían bien en no olvidar jamás. Nosotros que vivimos durante largos años en América, que tuvimos ocasión de conocer y estudiar intimamente los países de los cuales nos disponemos á hablar, y que los visitamos todavía una vez más, con ánimo atento é investigador, durante el pasado periodo de su larga y funesta guerra, que todavía no ha concluido completamente; nosotros que hemos podido conocer de cerca, y casi tocar con la mano, la gran importancia que aquellos países tienen y tendrán cada día más para Europa, por el gran número de sus hijos que allí se encuentran y manda todos los años, y por los tantos y tan graves intereses comerciales que existen entre ambos continentes y que el tiempo está llamado á ensanchar y consolidar continuamente, abrigamos la convicción de prestar un servicio no pequeño á todos aquellos que se interesan por las cosas de América, narrando sucintamente, pero con toda exactitud y verdad, la historia de la guerra que ha desolado y desola aquellas comarcas.

   Diversas y complicadas como son las causas que promovieron el conflicto entre las tres Repúblicas, iría asaz errado quien creyese hallarlas en determinados acontecimientos más ó menos incidentales y próximos al rompimiento de las hostilidades. Surgieron, por el contrario, de una serie de hechos próximos y remotos, de los cuales es necesario buscar su primer origen en el carácter, en las tendencias y en las especiales condiciones de cada uno de los tres países; y solamente con el auxilio de un atento examen de la vida social, económica y política de aquellos de alguno principalmente, se puede llegar al conocimiento cierto y seguro de dichas causas. Esto es precisamente lo que nos proponemos hacer en los primeros cuatro capítulos del presente trabajo, después de hablar de los simples pretextos del momento, que á primera vista podrían ocupar el puesto de aquellas, y de los cuales nos ocuparemos únicamente para convensernos de su insuficiencia.

   En los capítulos restantes nos ocuparemos de la guerra propiamente dicha, sin dejarnos distraer demasiado por los movimientos á menudo insignificantes de los ejércitos, para concentrar preferentemente nuestra atención sobre los verdaderos fautores de las victorias y de las derrotas. Y puesto que la guerra no puede decirse terminada definitivamente todavía, no habiéndose firmado aún el Tratado de paz que debe cerrar su aciaga época, pondremos término por ahora á nuestra historia con la rendición de Lima.

  Serán luego argumento de otro volumen los sucesos posteriores á la rendición de Lima, hasta la conclusión del Tratado de paz, así como también los nuevos destinos que abrirá á aquellos países el éxito final de la guerra, y su probable porvenir.
   Picerno, Abril de 1882
TOMMASO CAIVANO




HISTORIA DE LA GUERRA DE AMERICA ENTRE CHILE, PERÚ Y BOLIVIA
por TOMAS CAIVANO
I
Causas de la guerra entre las Repúblicas de Chile y Bolivia.
RESUMEN. — § 1. Manifiesto del Gobierno de Chile por la ocupación de una parte del territorio boliviano, y Contra-Manifiesto del de Bolivia. — Límites de las Colonias españolas hasta 1810. — Situación del desierto boliviano de Atacama entre el Perú y Chile. — Pruebas históricas y geográficas de las fronteras de Chile en el río Paposo ó Salado, según el principio americano del utis possidetis, — El Atacama fué legítimamente po- seído por Bolivia hasta el 1812. — De cómo Chile usurpó una parte del desierto de Atacama en 1842. — Vanas reclamaciones de Bolivia. y primer tratado de límites. — Sociedad entre Chile y Bolivia, ventajosa para Chile, sobre los beneficios de expor- tación del guano y de los minerales. — Nuevo tratado de 1874: v 75, ventajoso igualmente para Chile. — § 2. El Gobierno ilegal de Melgarejo concede el uso de una parte del desierto de Atacama á la Sociedad Explotadora, — La Asamblea Nacional anula los actos de Melgarejo: cuestiones que nacen con las Sociedades que suceden á la primera. — Transacción é impuesto de diez centavos: sus razones. — La Sociedad invoca la protección de Chile. — Negociaciones entre Chile y Bolivia. — Cuestión del arbitraje. — La Sociedad rehusa pagar los impuestos devengados: Bolivia declara rescindida la transacción, y decreta sea desocupado el terreno en explotación. — La Sociedad no acude á los Tribunales. — Chile declara roto el tratado de límites: inmediata ocupación de Antofagasta. — El derecho de reivindicación invocado por Chile no tiene fundamento.

El Manifiesto de 18 de Febrero de 1879, con el cual el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile exponía á las Naciones amigas, los motivos que habían inducido a su Gobierno a romper con el de Bolivia, comienza con las siguiente palabras: « El 12 del presente mes S. E. el Presidente de la República ordenó que fuerzas nacionales se trasladaran á las costas del desierto de Atacama, para reivindicar y ocupar en nombre de Chile los terri- torios que poseía antes de ajustar con Bolivia los Tratados de límites de 1865 y 1874.... Cincuenta horas más tarde (14 de Febrero) la ley chilena im- peraba en aquella región, colocando bajo su amparo los intereses chilenos y éxtrangeros sin derramar una gota de sangre... »

   El Contra-Manifiesto que á su vez dirigía a las Potencias amigas el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, en Marzo del mismo año, principia: «Los acontecimiento harto trascendentales y de creciente importancia para el Continente Americano, que vienen sucediéndose con marcados caracteres de violencia y de escándalo desde el 14 de Febrero último, me pone en la penosa necesidad de dirigirme á V. E. para manifestarle ligeramente la injusticia y ultrajante audacia con que el Gobierno de Chile ocupó a mano armada la parte del litoral boliviano comprendido entre los grados 23 y 24 de latitud austral, haciendo presa de las importantes poblaciones de Antofagasta, Mejillones y Caracoles, tres fuentes de riqueza por sus productos naturales de salitres, guano, metales de plata y de cobre y otras muchas sustancias... La agresión de Chile en plena paz, sin previa declaración de guerra ni otro trámite, y pendientes aún las negociaciones entabladas en esta ciudad por el Encargado de Negocios del Gobierno chileno, no ha podido menos de sorprender á mi Gobierno y tomarle plenamente desprevenido... »



§ I

Primeros orígenes

Cuando á principios de este siglo las diversas colonias de la América española, sacudiendo el yugo ibérico, se erigieron en Repúblicas independientes, aceptaron como sus confines naturales, los mismos que, durante el largo período colonial, la España designó a las Colonias, de las cuales se habían formado. Y habiendo sido en 1810 el último en el cual ejerció de una manera incontrastada su dominio colonial, las nuevas Repúblicas adoptaron como su derecho público, en lo referente ú límites, ó fronteras, el uti possidetis precisamente de ese mismo año 1810; según el cual, como se expresa la Cancillería de Santiago: « Las Repúblicas americanas tenían por límites, los mismos que correspondían á las demarcaciones coloniales de que se formaron (1). »

   Las Repúblicas Argentina, del Perú y Chile, formadas de los Vireinos de Buenos Aires y del Perú, y de la Capitanía General de Chile, reconocieron respectivamente como propios confines los mismos que dichos dominios españoles gozaban en 1810. La República de Bolivia, formada posteriormente de dos fracciones de las Repúblicas del Perú y Argentina, ó lo que es lo mismo, de los

(1) Manifiesto del Gobierno de Chile, Febrero 18 de 1879.

dos Vireinos del Perú y Buenos Aires, tuvo por límites al Sur, sobre el Pacífico, los del antiguo Vireino del Perú, confinantes con la antigua Capitanía General, ó Reino de Chile; y de consiguiente entró, respecto á la República de Chile, bajo el imperio del derecho público americano del uti possidetis de 1810. Ahora bien: ¿cuáles eran en 1810 los límites respectivos del Vireino del Perú y de la Capitanía General de Chile, que han sido luego los límites entre las República de Chile y Bolivia?

   En primer lugar, y para mejor inteligencia de cuanto sigue, conviene advertir que el desierto de Atacama es una vasta extensión de terreno que se prolonga sobre la costa del Pacifico desde el río Loa hasta el río Salado, entre los paralelos 21° 30' y 25° 30' próximamente, y que toma su nombre de la pequeña aldea boliviana de Atacama situada al Norte del río Loa en las inmediaciones del desierto.

   Las famosas Capitulaciones de la Corona de España con los primeros conquistadores de la América del Pacífico, Pizarro y Almagro determinaban que el Vireino del Perú se extendería hasta la localidad de Copiapó, comenzando allí la Capitanía General de Chile: así es que quedaba designada la línea donde comienza el Valle de Copiapó, situado en el grado 27 de latitud austral, como último límite, recíprocamente de las dos Colonias españolas. Estos mismos confines fueron nuevamente reconocidos por España, al otorgar La Gasca el territorio de Chile á Valdivia, en su primera provisión; pero adelante el mismo La Gasca, con una segunda provisión, extendió las fronteras de Chile, al Norte de Copiapó, hasta el Paposo, miserable aldea puesta sobre la orilla meridional del Río Salado; quedando definitivamente dicho Río Salado ó Paposo, que con ambos nombres fué conocido, como el confín natural, ó línea divisoria de las dos Colonias de Chile y del Perú que extendían respectivamente al Sur y al Norte de dicho curso de aguas (1). Don Pedro de Valdivia, fundador de Santiago de Chile, en la carta en la que relata al emperador Carlos V su expedición á Chile, decía entre otras cosas: «Caminé del Cuzco hasta el valle de Copiapó, que es el principio de esta tierra, pasado el gran despoblado de Atacama (2). »

   España no modificó nunca esta línea de fronteras; es más, existe un documento concluvente que prueba una vez más la exactitud de cuanto dejamos dicho. A fines del siglo anterior, la Capitanería General de Chile creyó conveniente establecer del otro lado del Río Salado una estación de Misioneros dependiente del Obispado de Santiago; pero, apenas se supo este echo en la Metrópoli española fué ordenado, por real Célula de 10 de Octubre de 1803, que « dicho territorio abusivamente puesto bajo la dependencia de las Autoridades de Santiago, debía reintegrarse al Vireino del Perú, » al cual pertenecía hasta el Río Salado ó Paposo. Chile no niega la existencia de esta Real Cédula: dice únicamente, en su citado Manifiesto, que sus dispociones no fueron ejecutadas, y que por consiguiente debe considerarse como no existente, como si no hubiera

(1) Estos datos los hemos tomado del Manifiesto sobre la Guerra de la Cancillería de Bolivia, 31 de Marzo de 1879.
(2) Colección de Docum. Ined. Mendosa, tomo 4 p. 6.

sido expedida. Más, esto no es sino una simple aserción gratuita, en apoyo de la cual no hay prueba alguna.

   Si abandonamos los datos oficiales, para recurrir á la Historia, encontraremos que ésta nos habla de una manera mucho más concluyente todavía.

   El célebre jesuíta chileno Alonso Ovalle, en su Relación Histórica del Reino de Chile (impresa en Roma en el año 1641), dice: «El Reino de Chile comienza en el grado 25, en sus confines con el Perú, desde el río que se llama Salado.» Capítulo 8, p. 20.

  El P. Pedro Murillo Valverde, de la Compañía de Jesús, en su Geografía Histórica (Madrid 1752) escribe: «Chile confina con las Charcas y el Perú, del cual lo divide el Río Salado que desemboca en el mar entre Copiapó y Atacama. » (Capitulo 8 p. 301). Más adelante, en la página 314 añade: « En la costa, desde el Norte al Sur se encuentra el río de la sal, ó Salado, en el 25° lat. donde acaba Chile. »

  Don Bernardo Carrasco, Obispo de Santiago, en su pastoral de 1688, decía: «Hemos visitado personalmente nuestro Obispado, largo más de 300 leguas, desde la isla de Maule que está al Sur, hasta la provincia de Copiapó, situada al Norte y que confina con el Perú. »

   Antonio Alcedo, en el Diccionario de las Indias Occidentales, Madrid, 1781, así se expresa: «Atacama — provincia y distrito del Perú, al Sur, en el cual se encuentra un desierto hasta Copiapó, confina con el Reino de Chile.»

   Echard, en el Apéndice al primer tomo del Diccionario Geográfico, Madrid, 1795, dice: «Atacama — Desierto de la América meridional, en el Reino del Perú, hacia el de Chile.»

   J. Pouchet, Dictionnaire Universel de la Geographie Commercante, París, 1800, artículo Chile: « Chile tiene por límites, al Norte el Río Salado que lo separa del Perú.... Desde la Bahía de Nuestra Señora (donde desemboca el Río Salado), que divide el Perú de Chile, hay hasta Copiapó 33 leguas. »

  Juan Mackenna, en la Memoria presentada en Noviembre de 1810 al Ayuntamiento de Santiago que le había encargado estudiar un Plan de defensa de Chile, habla así: «El Reino de Chile, se halla comprendido entre los grados 25,30' y 53,30'. Sus confines son los siguientes, al Norte el desierto de Atacama; al Sur....» Juan Mackenna fué uno de los más ilustres fundadores de la República de Chile y padre del actual Benjamín Vicuña Mackenna, una de las inteligencias más hermosas de aquel país.

   Melchor Martínez, en su Memoria Histórica sobre la Revolución de Chile, escrita en 1812 por orden del Capitán General de Chile, dice así: «Los lími- tes de Chile se encuentran en el grado 25, precisamente en el Río Salado, donde comienza el desierto de Atacama.»

   El documento histórico de mayor importancia invocado por Chile en su Manifiesto sobre la guerra, es la Carta Esférica de la costa de Chile, levantada en 1790 y presentada al Rey de España en 1799 por el Secretario de Estado para la Marina, en la cual los límites de Chile se encuentran señalados en los grados 22 y 38. Pero es de advertir, como lo dice el título de dicha Carta, que no se trata sino de un simple trabajo hidrográfico, cuyo único objeto es el de fijar la configuración de las costas para uso de los marinos; y que por esto, no estando destinada á marcar límites territoriales sino como un simple detalle de ninguna importancia para ella, el autor no puso ningún cuidado; y de aquí nació el error, error que implícitamente reconoce el mismo Chile, puesto que sus límites boreales, siguiendo dicha carta, llegarían hasta el paralelo 22, ó sea bien más allá de sus mismas pretensiones reivindicatorias.

   Hay todavía más: en frente de esta simple carta hidrográfica se encuentran las geográficas que mayor crédito gozan, así antiguas como modernas, las cuales, todas de común acuerdo, colocan los límites entre Perú y Chile en el famoso Rio Salado', con la diferencia de algunos segundos, ponen todas en el grado 25° y 25°,40.— Citaremos entre varias:

   La Carta de Chile, publicada en 1656 por M. Samson d'Abberville, geógrafo del Rey de Francia.
   El Gran Atlas histórico de M. Geudeville, Am- sterdam, 1732.
   La Gran Carta de Sud-América levantada por orden del Rey de España, por don Juan Cruz Cano y Olmedilla en 1775, generalmente considerada como semioficial.
   Las Cartas del Instituto geográfico de Weimar publicadas en 1800 y 1823.
   La Gran Carta de Sud- América publicada en Londres por Arrowsmith en 1810, precisamente en el año del uti possidetis americano.
   El Gran Atlas Universal de Vandermaelea, Bruselas, 1827. — Y de este modo tantas otras que sería prolijo citar, y que todas, unánimes, colocan en el Rio Salado los límites de Chile.

   El desierto de Atacama es un territorio unido é indivisible. En toda su larga extensión de cuatro grados astronómicos no hay un solo río, barranco, canal ó línea aparente alguna que pueda servir como señal divisoria. Dicho territorio no posee más que dos miserables riachuelos en sus extremos: el río Loa al Norte, y el río Salado ó Paposo al Sur. El Loa, donde comienza el desierto, sirve de frontera entre el Perú y Bolivia; y el Paposo ó Salado donde el desierto termina, constituyó siempre indisputablemente hasta 1842, la línea divisoria entre Bolivia y Chile, es decir la misma línea de frontera que, durante la dominación española, separaba el Vireino del Perú y la Capitanía General de Chile. Aún prescindiendo de los documentos oficiales antes mencionados, que colocaban el entero desierto de Atacama dentro del Vireino del Perú: ¿con qué objeto habría dividido la España entre sus dos Co- lonias Perú y Chile, entreambas compuestas de inmensos territorios, de los cuales nueve décimos y medio deshabitados, una vasta extensión de desierto inhabitable que no ofrecía ninguna utilidad, y cuya especial configuración no se prestaba á división alguna? Esta indivisibilidad del desierto de Atacama es tan cierta y patente que cuando más tarde, para ceder á las pretensiones de Chile hoy renovadas, se pensó dividirlo entre este Estado y Bolivia, como diremos más adelante, fué necesario recurrir al firmamento para encontrar una línea divisoria, y fijarla nada menos que en un paralelo.

   El río Salado ó Paposo, fué de consiguiente sin duda alguna, la línea de fronteras fijada por la España á sus Colonias del Perú y Chile hasta 1810, cuyo statu quo constituye el uti possidetis adoptado por las Repúblicas americanas. Esto es tan evidente, que la misma República de Chile fué la primera á reconocer tal orden de cosas, en la Constitución fundamental del Estado, desde su primera aparición en la vida autónoma de Nación libre é independiente.

   La primera Constitución de la República de Chile del año 1822, dice así: «El territorio del Chile conoce límites naturales, al Sur el Cabo de Hornos, al Norte el despoblado de Atacama.»

   Segunda Constitución del año 1823: « El territorio de Chile comprende desde el Cabo de Hornos hasta el desierto de Atacama. »

   En el Informe de la Comisión que redactó la Constitución de 1828, se dice, « La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al Norte por el desierto de Atacama.»

   La Constitución vigente de 1833, dice: «el territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos. »

En su no envidiable carácter de desierto, por sí mismo inhabitable, el de Atacama, no fué considerado hasta 1842, que como un pedazo de tierra maldecida de la cual todo el mundo se apresuraba á huir. En toda su vasta extensión de varios grados geográficos no contenían más que cinco miserables aldeas, dos en el así llamado Atacama alto, Calama y Chiuchiú, y tres en el Atacama bajo que desciende hacia el mar, Cobija, Tocopilla y Mejillones, situadas en las pequeñas bahías del mismo nombre. Antofagasta y Caracoles se formaron después, La República de Bolivia ejerció en esta comarca sin contraste alguno, hasta 1842, todos aquellos actos de jurisdicción que eran posibles sobre un territorio en su mayor parte deshabitado: y la autoridad boliviana de San Pedro de Atacama (antiguamente San Francisco) pueblo situado sobre un afluente del Loa y capital de la provincia de Atacama, tenía su jurisdicción Calama, Chiuchiú y todo el territorio de Atacama alto; al mismo tiempo que de la otra autoridad boliviana de Cobija dependían Tocopilla, Mejillones y todo el Atacama bajo. Así es que la posesión del desierto (este único signo externo de propiedad), no fué tenida hasta 1842, que por Bolivia únicamente.

  Pero hé aqui, que en el año 1842, después del famoso descubrimiento del guano del Perú, que tanta envidia exitaba en sus vecinos más ó menos pobres, una voz, al principio de platónico deseo, luego de afirmaciones más ó menos seguras se difunde en Chile, diciendo, que depósitos de guano semejantes se encontraban también en abundancia, sobre toda la árida costa chilena que desde Caldera se extiende hasta el confín de Bolivia. El Gobierno de la República, celoso siempre de aumentar las fuentes de la riqueza pública no permaneció sordo á esta voz, y envió inmediatamente una comisión ad hoc a los sitios indicados, para saber ó que atenerse.

   Esta comisión, con el afán de investigación y de aventura que constituye una de las notas dominantes del carácter chileno, saliendo de Caldera, siguió siempre adelante sobre una costa deshabitada en la cual nadie podía oponerse á sus pasos, hasta que hubo de encontrar depósitos de guano, sin tratar de saber si el suelo que pisaba era ó no chileno: y habiendo entrado sin oposición alguna en el solitario desierto de Atacama, llegó de este modo hasta el Morro Mejillones, en el grado 23°,6' de latitud austral. Poco después una ley de la República, de 31 de Octubre de 1842, declaraba propiedad del Estado todos los depósitos de guano existentes en las costas del desierto de Atacama; ley que fue seguida de otra que, añadiendo una provincia más á las doce que componían la República chilena, creaba la llamada provincia de Atacama.

   El Gobierno de Bolivia, apenas llegó á su conocimiento este hecho, reclamó vivamente contra la usurpación de territorio consumada en perjuicio suyo con semejantes leyes, de las cuales fueron inmediata continuación las vías de hecho. De otra manera no podía protestar por el momento; porque degraciadamente para Bolivia, la situación topográfica del desierto de Atacama es tal, que hace casi imposible la defensa de sus costas á no ser por medio de una flota. Distantes del centro de la República más doscientas leguas, de las cuales más de la mitad de desierto impracticable y privado de recurso alguno, especialmente de agua un ejército no podría trasladarse allí sino con grandes sacrificios y gastos, muy superiores á la fuerzas de Bolivia. Y como ésta no poseía entonces, como no poseyó jamás, ni siquiera el más modesto barco de guerra, se encontraba en absoluto impotente á defenderlo contra Chile, el cual se beneficiaba de la mejor manera posible, bajo la protección de su flota, de los ricos depósitos de guano que se había apoderado (1). Limitóse en consecuencia á hacer cada vez más viva sus reclamaciones diplomáticas, á las cuales la Cancillería de Santiago daba conti-

  (1) Desde 1842 hasta 1857 la Aduana de Valparaíso solamente, sin contar las demás, concedió 113 licencias á barcos de diversas naciones para cargar guano en las radas de la costa del desierto de Atacama.

nuamente largas: hasta que, rechazada por ésta la proposición varias veces reiterada por los Plenipotenciarios bolivianos, de someter la cuestión a la decisión de árbitros, el Congreso de Bolivia ordenó al Gobierno por medio de la ley del 25 de Junio de 1863, declarar la guerra á Chile « por la cometida usurpación de territorio, desde el Paposo ó río Salado, hasta Mejillones; » ó sea desde el grado 25°,30' aproximadamente hasta el 23°.

   Esta amenaza de guerra no fué llevada a cabo. Sobrevinieron las complicaciones con España, que obligaron á las Repúblicas del Pacífico á estrechar sus alianzas para resistir al enemigo común, y bajo la influencia de estas circunstancias fueron restablecidas las negociaciones entre las Repúblicas boliviana y chilena; negociaciones que concluyeron con el Tratado de fronteras de 10 de Agosto de 1866, que dio fin á toda cuestión sobre el particular, señalando el paralelo 24° de latitud meridional como confín inalterable entre las dos Repúblicas. En su consecuencia, Chile debió desocupar el territorio comprendido entre los grados 24° y 23°, hasta donde había llegado su usurpación en 1842. Sin embargo, dicho Tratado no dejó de producirle grandes y positivas ventajas; Tratado debido, más qué á otra cosa, a la imposibilidad casi absoluta en que se encontraba Bolivia de hacerle la guerra, y al carácter especial del Gobierno con el cual negociara: el Gobierno dictatorial del General Melgarejo, nacido en una revolución de cuartel, y que poco ó nada había de preocuparse de los verdaderos intereses de la Nación. (1)

(1) La conclusión de este Tratado produjo á Melgarejo el nombramiento de General de División de Chile y la Protección de este Gobierno contra sus enemigos internos en Bolivia para mantenerse en el usurpado poder. (Véase Julio Méndez. Realidad del Equilibrio Hispano-americano, p.48)

   En el artículo 2.° de ese Tratado se establecía también, que las Repúblicas de Chile y Bolivia se dividirían por partes iguales los productos aduaneros de la exportación de guano y de los minerales extraídos en la zona de territorio comprendida entre los grados 23° y 25°, constituyéndose así entre los dos Estados una especie de sociedad de útiles y ganancias, en la cual cada uno de ellos concurriría con un grado del propio territorio: Bolivia del 23° al 24°, y Chile del 24° al 25°.

   En consecuencia Chile, además de haber ganado todo el territorio comprendido entre los grados 24° y 25° que era propiedad exclusiva de Bolivia, siguiendo el principio del uti possidetis, ganaba también el entrar en sociedad con aquella, para los productos del Fisco de toda la zona del desierto entre los grados 23° y 25°; sociedad en la cual Chile no contribuía sino con el grado mismo arrebatado á Bolivia y completamente improductivo, mientras las riquezas descubiertas hasta entonces en el desierto se hallaban todas en el territorio que quedaba á Bolivia hasta el grado 24°: así es que Chile aun dentro de la sociedad recibía sin dar. (1)

(1) E1 periódico La Tribuna de Buenos Aires, al hacer la historia del Tratado de 1866, decía en un notable artículo de 27 de Febrero de 1879: ". . .Poco trabajo le costó (á Chile) amansar á Melgarejo y gobernar á su antojo con riendas do oro... Hé ahí el origen del Tratado del 66. Ese Tratado entregó á Chile en pleno dominio, tres grados del litoral boliviano (estando á las primeras fronteras chilenas fijadas en el grado 27) y un grado más en comunidad de explotación y promesa de venta. Así fué como Chile consiguió legalizar ante la diplomacia, no ante la conciencia libre del mundo, el despojo do los cuatro grados anhelados... Ese Tratado fué arrancado á Melgarejo en una noche de borrachera... Atacama es política, histórica y geográficamente de Bolivia. »

   Pero, las condiciones especiales de esta extraña asociación, que uno de los más distinguidos hombres públicos de Chile llamaba la última expresión del absurdo, la hicieron desde el primer momento irrealizable, convirtiéndose en un manantial inagotable de discordias y reclamaciones entre los dos Estados; los cuales convinieron fielmente celebrar un nuevo Tratado que modificase el de 1866.

   De ese último Tratado que lleva la fecha de Agosto de 1874, copiamos aquí los artículos principales:
   « Art, 1.°— El pararelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia ».
   « Art. 4.° — Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, (entre los grados 23 y 25 de la sociedad, conservada en una parte, del Tratado de 1866), no excederán de la cuota que actualmente se cobra; y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos á mas contribuciones de cualquiera clase que sean, que á las que el presente existen. La extipulación contenida en este artículo durará por el término de 25 años ».
   Tratado complementario de 1875 :
   « Art. 2.* — Todas las cuestiones á que diera lugar la inteligencia y ejecución del Tratado de de Agosto de 1874, deberán someterse á arbitraje. » Come se vé claramente, una vez más Chile se adjudicaba la parte del Léon, asegurando á sus nacionales sobre una zona del territorio boliviano privilegios tales que ni él, ni Nación alguna concede jamás dentro del Estado á sus mismos hijos. Pero aún independientemente de todo esto, deben observarse dos puntos muy esenciales en dicho Tratado: 1.° que el límite entre las dos Repúblicas se fija en el paralelo 24° con términos claros y precisos, sin hacer la más lejana alusión á derechos verdaderos ó supuestos de alguna de ellas sobre el territorio de la otra; 2.° que los privilegios acordados á los chilenos sobre la zona comprendida entre los paralelos 23 y 25, no son en modo alguno la consecuencia de haberse fijado los confines en un puesto más bien que en otro.



§ II
Causas ocasionales

En Septiembre de 1866, el Gobierno dictatorial del General Melgarejo que entonces regía los destinos de Bolivia, concedió cinco leguas de terreno en el desierto de Atacama, para la elaboración del salitre, á dos ciudadanos chilenos, Ossa y Puelma: concesión que fue seguida de otra á favor de la Sociedad Explotadora del desierto de Atacama fundada por los mismos Ossa y Puelma, « del privilegio exclusivo durante 15 años, para la elaboración y libre exportación del salitre en el desierto de Atacama ». Desgraciadamente el Gobierno de Melgarejo que había hecho tales concesiones no era un Gobierno legal; y la concesión misma del privilegio á favor de la citada Sociedad, fué hecha sin sujetarla en modo alguno á la prescripción de la ley sobre privilegios, entonces vigente en la República: así es que, caída que fué la situación Melgarejo, la Asamblea Nacional decretó por medio de leyes especiales en Agosto de 1871, la nulidad de todos los actos ejecutados por el Gobierno ilegal que había caído, y especialmente de todas las concesiones hechas por Melgarejo sin atenerse á lo dispuesto por las leyes vigentes, imponiendo á los concesionarios la obligación de hacer valer ante los Tribunales de la República la legitimidad de los derechos adquiridos.

  Los señores Milbourne y Clark; sucesores dé la Sociedad Explotadora, no habiendo tenido el cuidado de presentar ante los Tribunales la justificación ordenada por las citadas leyes, el Gobierno declaró nulas y caducadas, con decreto de Enero de 1872, las concesiones hechas á la Sociedad Explotadora por la dictatura Melgarejo. Se movieron entonces, y después de varias tentativas infructuosas, cerca del Gobierno de Bolivia, éste se decidió á estipular una transacción, en Noviembre de 1873, con la Compañía Anónima de salitres y ferrocarril de Antofagasta, que había sucedido á los arriba nombrados Milbourne y Clark.

  Para proceder á semejante transacción, el Gobierno había obrado en virtud de una ley especial del Congreso, que la autorizaba á transijir sobre todas la reclamaciones y cuestiones pendientes, con la obligación de dar cuenta al Congreso, ó lo que es lo mismo, reservándose éste el derecho de aprobar ó no la acción del Gobierno. El siguiente Congreso á cuya aprobación fué presentada por el Gobierno la transacción citada, en parte porque distraído por trabajos más urgentes, en parte por su mala organización (hecho no único en los Congresos americanos) se cerró sin tomar sobre ella determinación alguna, y sin siquiera oír el informe de la Comisión, que fué presentado más tarde al Congreso siguiente; el cual, gracias á las continuas revoluciones que sufre el país, se reunió únicamente en 1878. Evidentemente, su voto llegaba un poco tarde: pero ¡motivado por un orden de cosas bastante común en América, del cual un americano no puede quejarse!

   El Congreso de 1878, llamado á discutir la citada transacción, promulgó en 14 de Febrero del mismo año, la ley siguiente: « Artículo único. — Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía de salitres de Antofagasta, á condi- ción de hacer efectivo, como mínimum, un impuesto de diez centavos en quintal de salitres exportados.»

   Entre varias razones que indujera el Congreso á votar esta ley, se encontraba una oferta expontánea hecha por la Compañía, en consequencia de haber ampliado sus operaciones, con la construcción de un camino de hierro que se le permitíó llevar más adelante del límite que le fué concedido en un principio, causando grave perjuicio al ferrocarril del Estado que se estaba construyendo en Mejillones y que debió abandonarse, con la pérdida no insignificante de dos millones de pesos fuertes. La Compañía había ofrecido al Gobierno dejar á favor del Estado el diez por ciento de los benefi- cios líquidos de su empresa de salitre y ferrocarril: diez por ciento que el Congreso convirtió y redujo á diez céntimos de contribución por cada quintal de salitre que se exportase. Pero entre la oferta hecha por la Compañía anónima, cuando solicitaba nuevos privilegios del Gobierno, y la ley que imponía la ligera contribución antes citada, la distancia era muy grande: los fabores habían sido obtenidos y olvidados.

   Publicada apenas esta ley, y antes que el Gobierno se ocupase en ponerla en vigor, el Gerente de la Compañía anónima, sin dar paso alguno cerca de las autoridades, invocó immediatamente la protección del Gobierno de Chile; el cual á su vez inició prontamente una reclamación diplomática cerca del de Bolivia, con nota del 2 de Julio de 1878, fundándola en el artículo 4.° del Tratado de 1874 que prohibía al Gobierno de Bolivia imponer mayores contribuciones de las ya existentes, sobre las personas, industrias y capitales chilenos.

   A esto la Cancillería de Bolivia respondía: "Que la contribución de diez céntimos á la cual se refería la ley de 14 de Frebrero no era realmente un impuesto de carácter general, y por lo tanto de comprenderse en el artículo 4.° del Tratado en cuestión; sino por el contrario, de carácter eminentemente privado que salía de los límites del Tratado: porque no era más que la condición en virtud de la cual el Congreso creía conveniente aprobar una convención privada que había tenido lugar entre el Gobierno y la Compañía anónima; aprobación que el Congreso se había solemnemente reservado el derecho de conceder ó negar, el autorizar al Gobierno para contratar con la Compañía, y sin la cual la anteriormente citada transacción de 1873 no se podía considerar como ultimada. Que era necesario tener presente, que habiendo sido ya tachados de nulidad los derechos que los primeros fundadores de la Compañía anónima arrancaran á un Gobierno ilegal, el haber admitido dicha Compañía á los beneficios de una transacción fué ya un favor real y efectivo otorgado por el Congreso Nacional: y que como un segundo favor del mismo debía considerarse también la ligera contribución de 10 céntimos impuesta, como sola condición, para aprobar la así llamada transacción, que habría podido y hasta debido declarar nula y sin valor, por las enormes é ilegales concesiones que a título gratuito se hacían en ella á la Compañía; la cual se beneficiaba como de cosa propia, de todos los ricos depósitos de salitre existentes en centenares de kilómetros cuadrados de territorio, sin satisfacer ni haber satisfecho jamás un céntimo al Estado, fuera de los derechos de registro de la primera escritura: Que por fin, aún admitiendo la hipótesis de que la ley de 14 de Febrero debiera subordinarse á lo dispuesto en el art. 4.° del Tratado, éste no se refería sino á las personas, industrias y capitales chilenos; y nada probaba que la Compañía anónima de salitre y ferrocarril de Antofagasta fuese una industria chilena, comprendiendo personas ó capitales chilenos; puesto que dado su carácter de Compañía anónima, no tenía ni podía tener otra nacionalidad, según las leyes de Bolivia, que la boliviana, en los registros de cuyo Estado se hallaba inscrita; y además, porque siendo compuesta de títulos al portador, nadie podía decir en qué manos estos se encontraran, hasta que no fueren legalmente presentados. (1)

(1) En efecto, la Compañía anónima de salitre y ferrocarril de Antofagasta, organizada completamente según el sistema inglés, se fundó con un capital de tres millones de pesos por los señores Edwards y Gibbs - de la América del Norte el primero, y de Inglaterra el segundo. Únicamente en 1879, cuando ya había comenzado la guerra, el capital de la Sociedad fué aumentado en dos millones más, que se dividieron en acciones para venderlas al público. Estos datos los obtuvimos de un destinguido personaje chileno que fué durante largo tiempo Ministro de Hacienda en aquella Nación.


   A pesar de lo anteriormente dicho, el Gabinete de Santiago insistió más que nunca en sus reclamaciones, dirijendo al Encargado de Negocios de Chile en La Paz, con fecha 8 de Noviembre, y dándole orden de hacerla leer al Ministro de Relaciones Exteriores, una Nota en la cual decía: "Pida al Gobierno de Bolivia la suspensión definitiva de toda contribución posterior á la vigencia del Tratado... La negativa del Gobierno de Bolivia á una exigencia tan justa como demostrada, colocará al mió en el caso de declarar nulo el Tratado de limites que nos liga con ese país.»
 
   Colocado en esta alternativa tan duramente presentada, y cuya segunda parte era considerada por el Gobierno de Bolivia como la más flagrante violación del Tratado que en ella se invocaba; el cual, aun suponiendo que hubiera podido entrar en cuestión, imponía el deber de someter la cuestión al arbitraje, pero jamás el dejarla á la decisión de una sola de las dos Potencias interesadas; dicho Gobierno juzgó que razones de justicia y de nacional decoro le dictaban de una manera ineludible la obligación de no asentir á la suspensión pedida; y el 1 7 de Diciembre dio orden al Prefecto (Gobernador) de Cobija, de poner en vigor la citada ley de 14 de Febrero, mandando al mismo tiempo llevar á efecto el cobro de la contribución devengada desde el díade la promulgación de la ley. En su consecuencia, el mencionado Prefecto inició el correspondiente juicio ejecutivo contra la Compañía, para el pago de las susodichas contribuciones atrasadas de 10 centavos.
 
   El Gobierno de Chile dio entonces un paso atrás; y por medio de su Representante propuso al de Bolivia, en Nota del 20 de Enero 1879, el someter la cuestión al arbitraje, bajo la condición previa de suspender la ejecución de la ley.
 
   Pero en ese intervalo había tenido lugar una complicación, que cambiaba completamente la faz de los acontecimientos. El gerente de la Compañia anónima se había opuesto al juicio incoado contra él (por medio de un recurso elevado al Gobierno de Bolivia y de protestas hechas ante un Escribano público), declarando que no creía conveniente reconocer y que no aceptaba en modo alguno la ley de 14 de Febrero. El Gobierno de Bolivia, á quien por primera vez se dirigía la Compañía sobre este asunto, hizo entonces el siguiente razonamiento: Puesto que la Compañía anónima, que era una de las partes contratantes, no acepta la contribución impuesta por la Ley de 14 de Febrero, dicha contribución no puede ser obligatoria para ella; siendo así que la transacción es el resultado de la voluntad reciproca de las partes sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato. Pero, faltando el consentimento de una de las partes contratantes sobre alguna de las cláusulas esenciales, la transacción no es completa, no existe: de consiguiente, la transacción de 27 de Noviembre 1873 concluida por el Gobierno y modificada por quien lo autorizaba para ello, ó sea por el Congreso, que se había reservado la facultad de la revisión, queda de por sí sin efecto, por no haber aceptado la otra parte la modificación hecha por éste. Y fundándose en estas y otras consideraciones de derecho privado interno, emanó en 1° de Febrero de 1879, el decreto siguiente: "Considerando... Queda rescindida y sin efecto la convención de 27 de Noviembre de 1873, acordada entre el Gobierno y la Compañía de salitres de Antofagasta: en su mérito suspéndanse los efectos de la ley de 14 de Febrero de 1878. El Ministro del ramo dictará las órdenes convenientes para la reivindicación de las salitreras detentadas por la Compañía. »
 
   Como hemos dicho más arriba, la cuestión había cambiado completamente de aspecto. Suspendida definitivamente, ó mejor dicho, puesta fuera de cuestión, la ley de 14 de Febrero de 1878, que imponía la contribución de 10 céntimos por la cual el Gabinete de Santiago había presentado su reclamación diplomática, que fué seguida, en primer lugar de la amenaza de romper el Tratado de 1874, y finalmente por la propuesta de arbitraje, la acción diplomática de Chile debía considerarse como terminada pacificamente: puesto que había desaparecido la causa determinante, es decir, la ley de 14 de Febrero que imponía la contribución. Era precisamente cuanto Chile habia pedido.
 
   Un nuevo orden de cosas se hizo lugar. Habiendo decretado el Gobierno de Bolivia la rescisión de la transacción de 1873 -no es de nuestra competencia discutir si bien ó mal hecho- nacía una cuestión eminentemente privada entre el Gobierno y la Compañía anónima; cuestión que, según las leyes del Estado, debía ventilarse delante de los Tribunales de Bolivia, para reclamar contra el decreto de rescisión dado por el Gobierno; puesto que en ese intérvalo las cosas hubieran permanecido en el statu quo por la acción misma de la ley. La simple existencia de una causa pendiente sobre la legalidad del decreto de rescisión, hubiera colocado al Gobierno en la imposibilidad de pasar á vías de hecho contra la Compañía y sus establecimientos salitreros.
 
   En lugar de esto, la Compañía permaneció silenciosa, y el Representante de Chile en La Paz dirigió en 8 de Febrero al Gobierno de Bolivia una especie de Nota-ultimatum, en la cual le intimaba dar una respuesta en el término de 48 horas, sobre si aceptaba ó no arbitraje la nueva cuestión surgida por el decreto de 14 de Febrero, que declaraba la rescisión de la transacción de 1873; nueva cuestión que no podía decirse nacida sino desde hace ocho días, y que no había sido aún ni discutida ni promovida; siendo así que la referida nota conminatoria del 8 de Febrero, era precisamente aquel en la cual por primera vez se hablaba de este asunto.


   El Gobierno de Bolivia no respondió á semejante Nota; y el día12 del mismo mes, el Encargado de Negocios de Chile declaraba roto el Tratado de límites de 1874.

   ¡Coincidencia extraña! Ése mismo dia, el 12, salían del puerto de Caldera los acorazados chilenos, llevando á bordo las tropas que el 14 ocuparon en nombre de Chile la ciudad boliviana de Antofagasta, puerto principal y centro de todo el movimiento comercial del desierto de Atacama. [continúa...]

Puerto boliviano de Antofagasta - La Mar 1875

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