martes, 12 de febrero de 2013

¿Fundación o creación de Potosí?

La capitulación de Potosí (José Antonio Fuertes López)

"En el asyento de mynas de potosi..."

 

ANTECEDENTES

La capitulación era un documento por el cual el monarca autorizaba o delegaba en algunas autoridades para suscribir un convenio con un particular, donde en ella se estipulaba las condiciones, plazo de realización, beneficios para cada una de las dos partes contratantes, franquicias, régimen jurídico a instaurar en la región objeto de la capitulación, etc. Por las "Ordenanzas de nuevos descubrimientos" (1573) Felipe II volvió a centralizar en el Consejo de Indias la conclusión de capitulaciones. En el Perú, la más insigne fue la suscrita el 26 de julio de 1529 en Toledo entre Carlos V y Francisco Pizarro para la conquista y colonización del Tawantinsuyu; en Charcas, los descubrimientos no parecen haberse hecho en base a capitulaciones, sino, o bien las realizaron tenientes de los gobernadores (casos de Anzúrez, Chávez...), o bien la base jurídica con que actuaron fue directamente un nombramiento otorgado por el Virrey (casos de los gobernadores cruceños). La Audiencia (1563) recibió desde sus primeras Ordenanzas la potestad de conceder entradas de descubrimiento y conquista (Barnadas, 2002: t.I,435).

Por lo tanto las autoridades indianas -personas o instituciones- que ejercían función pública por delegación del soberano, estaban legalmente autorizados a despachar documentos a nombre del rey. Por supuesto la autoridad delegada no podía por propia iniciativa emitir una disposición. Necesitaba de una previa autorización real que pueda expresar concretamente al individuo, funcionario o institución en cuestión.

La primera referencia que se tiene sobre la Capitulación de Potosí, nos proporciona don Pedro Vicente Cañete ([ 1787] ,1952:327) en su obra "Guía Histórica de Potosí", quien transcribe parte de la Capitulación. Asevera que el origen de la Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561, elevándole al asiento y minas de Potosí a la categoría de Villa Imperial de Potosí, la exención o autonomía de la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente un Gobierno propio. Haciendo referencia una Cédula Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 y a otra dada en Gante el 23 de julio del mismo año, que respalda la legalidad de la Capitulación. Manifiesta que se insertó en Supremo Despacho de 21 de noviembre de 1561 y se halla copiado en los libros de Cabildo por testimonio autorizado en 24 de junio de 1563, por Juan de Vergara, escribano público, por ausencia de Alonso de Santa Ana, propietario de Cabildo.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón (Chacón,1907:3) Director de "La Revista Nacional" de la ciudad de La Paz, con el título "Real Cédula de fundación y título de la Villa Imperial de Potosí" publica una Provisión Real dada por don Francisco de Toledo en 16 de febrero de 1570 reconociendo en forma oficial la Capitulación de 1561, disponiendo que toda autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La Plata "guarden y cumplan la dicha capitulación". En esta Provisión Real está inserta en testimonio parte de la Capitulación extendida por el Escribano Juan García de Nogal en 24 de enero 1570; según el documento, Rodrigo de Esquivel Procurador de la Villa Imperial de Potosí, asegura que el asiento y minas de Potosí "había capitulado con el conde de Nieva visorrey... y sirvió por ello a S.M. con setenta y nueve mil pesos".

Luego para el centenario del grito libertario de Potosí de 1910, Braulio Pinto (Pinto,1910:24) Director del "Álbum Centenario de Potosí", reproduce la Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano Melchor de Vitoria, para que los vecinos y la población entera conozca del título que ostentaba Potosí y nadie pretenda ignorar de ello.
El Centro de Estudios de Potosí en "Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia" de 1892 y Modesto Omiste en "Obras Escogidas" de 1941, con el título "Gobierno propio"; explican la forma como Potosí se independizó de la ciudad de La Plata, confirmando la capitulación de 21 de noviembre de 1561.

Los notables historiógrafos bolivianos: Armando Alba y Gunnar Mendoza, editores de las obras de Cañete y de Arzans, respectivamente; proporcionan valiosa información en estas obras sobre el tema, con sus notas respectivas y comentarios; al igual que Mario Chacón, Carlos Serrano, Alberto Crespo y Valentín Abecia, en sus respetivas obras.
Lista preliminar de gobernadores de Potosí

Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes,2000), como aparece en los manuscritos del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda (Potosí) y del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre).

"En la villa ynperial de potosi a veynte y siete dias del mes de enero de myll y quis y sesentaydos añs estando en..."


Arzans ([1737],1965:t.I,43) afirma que dos años después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547, además de la concesión de un escudo de armas, confirmando "el título de Villa Imperial de Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta información: "Es dudoso que si se despachó esta cédula comprendiese tal confirmación", continúa diciendo, "Arzans, con excesivo orgullo de potosino, no quiere mencionar estos orígenes humildes" y en verdad en ninguna parte de su obra los menciona como "asiento".
En los registros más antiguos de escrituras públicas de Potosí que se conservan en el Archivo Nacional de Bolivia (Sucre), Potosí figura invariablemente como asiento y no como Villa Imperial, ni siquiera como "villa". En verdad, los Acuerdos realizados en la Cajas Reales de Potosí hasta el 4 de enero de 1562 aún se encabeza "En el asyento de minas de potosi juridiccion de la ciudad de la plata..." y recién a partir del 27 de enero del mismo año como, "En la Villa ymperial de potosi...", dos meses después de expedirse el título desde noviembre de 1561. El propio monarca español cinco años después de la promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando "asiento de Potosí".
Retrocediendo en el tiempo, uno de los cronista del siglo XVI, Cieza de León en su obra "Crónica del Perú" al hablar de Potosí (que visitó en 1549) se refiere como Asiento y no como Villa, ya que estuvo por esta región antes de que se eleve a la categoría de Villa, afirmando: "que de muchas partes del reyno acudian Indios a este assiento de potossi, para aprovecharse" (Cieza[1553],1995:289).
Por otro lado, autores de fines de siglo XVI y principios del XVII: Luis Capoche (1585), Tito Yupanqui (1584-1588), Guaman Poma Ayala (1580-1613), Fray Diego de Ocaña (1599-1606) entre otros, se refieren a Potosí como "Villa" o "Villa Imperial", cuando ya ostentaba el título y estaba exenta de la ciudad de La Plata desde 1561, refrendado por el Virrey Toledo en 1570.
Potosí, creció muy aceleradamente, muchos españoles dueños de minas aledañas atraídos por el metal argento, se avecinaron como pudieron y alentaron a poblarla, haciéndose las primeras construcciones apresurada y desordenadamente, como bien apunta Arzans ([1737],1965:t.I,42) "Muy adelante iba la fundación, que como no se embarazaban en nivelar las calles ni ahondar cimientos, ponían piedra sobre piedra y adobe sobre adobe, con gran prisa, por cuya causa quedó muy mal formada la villa, y las calles tan angostas que sólo se les podía dar nombre de callejones". Como el frío los apretaba con rigor, se dieron tan prisa que en breves días tuvieron ya donde poderse abrigarse. Las casas se fueron haciendo "sin orden, concierto ni medida de calle, pues cada cual hizo su casa con tanta prisa que careciendo de la forma hubieron de quedar sin calle por donde pasar". Continúa manifestando, que por el mes de septiembre de este año de 1545, con más de 170 españoles y 3.000 indios comenzó la fundación de Potosí. Un año después estaban edificadas "94 casas, para las cuales se les había señalado sitio en los parajes más secos... y en espacio de 18 meses se hicieron más de 2.5000 casas para más de 14.000 personas que entre españoles e indios había".
Por su parte Cañete y Domínguez ([ 1787] ,1965:38) añade: "El pueblo se edificó tumultuariamente por los que vinieron arrastrados de la codicia de la plata, al descubrimiento de su rico cerro. Todos creyeron que sus riquezas, como las de otras minas, no fuesen permanentes, por cuyo motivo de nada cuidaron menos que de la población. Cada uno se situó donde quiso, de manera que fueron formando unas calles demasiadas angostas y largas, para asegurar el tráfico y abrigarse de los vientos fríos de la sierra".
Lo admirable del Cerro Rico, fue la permanencia de la plata. Se afirma que muchos años fueron de abundancia, de "un quintal se sacaba, de ordinario, 40 y 50 pesos ensayados, por fundición" (Cañete[ 1787] ,1965:53). Desde 1545 a 1566 duro la opulencia y fue una población numerosa. La explotación argentífera fue inmensa, tan solo entre 1548 a 1551 según Cieza de León ([ 1553] ,1995:109) sobre pasaron tres millones de ducados. Por su parte M. Helmer (Helmer,1955) afirma que habían pagado a la corona de quintos reales 749.145 pesos en un lapso de 49 semanas, lo que significa que en el mismo lapso la producción de plata había sido de 3.745.725 pesos.
Durante los primeros quince años, el mando estuvo reducido a un Alcalde Mayor o Juez Comisionado por el Corregidor de La Plata, o sea, que sus autoridades dependían de La Plata. Los gobernadores de Potosí en este tiempo, se advierte que solo tuvieron el título de Alcalde Mayor los primeros que gobernaron, hasta el año de 1561, en que comenzaron a llamarse Corregidores (Cañete[ 1787] ,1965:321). La peculiaridad del gobierno real en Potosí, es que no hubo corregidores exclusivos para ella y su distrito. Descubierto el cerro y poblada Potosí, nadie se molestó de dotarle con un gobierno propio sino que se la insumió simplemente dentro de la jurisdicción del corregidor de La Plata.



CIVDAD
Esta dicha uilla rrica de enpereal [sic] de Potocí, mienbro de Castilla y corona rreal del mundo que Dios crió para su santo seruicio y la grandesa del rreyno de España y de Roma, papa, y monarca y rrey del mundo don Phelipe el tersero, que tanbién engrandeció la corona y magestad del Ynga en su tienpo y las dichas minas de oro de Carauaya de ueynte y quatro quilates. Y por ello a cido tanto estimado el rreyno de las Yndias.
Esta uilla fue fundado por los Yngas y lo fundaron por ciudad desde la rreyna doña Yjuana y desde el enperador Magimiliano fue fundada. Y ancí auía de ser ciudad de tanto ualor estimado y agrandecido la fe de Jesucristo. Y después le confirmó y se ualió el enperador don Carlos y don Phelipe el segundo y el tersero, que Dios le guarde, monarca del mundo. Y ancí no tiene título de ningún señor, cino del mismo rrey enperador.
Y tiene juridición de yndios todo Collau desde el Cuzco, Ariquipa, Chuquizaca y Chuquiyabo que le sustenta a esta uilla rrica. Y tiene muchos caualleros y bezinos y soldados, yndios, negros muy rricos.
Y de todo el mundo acude con comida, uino, carne y rropa, todo Potocí y más Potocí y buena gente honrrada, de ualor, cristianos. Tiene caridad, amor de prógimo. Y tiene muchos monasterios, yglecias y rreligiosos y policía, plata como piedra, oro como polbo, cin qüentos y cin millares que no tiene qüentos los yndios. Ocho rreales les llama un tomín en esta dicha uilla, todo seruicio de Dios."
Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)
Fuente: Det Kongelige Bibliotek (Biblioteca Nacional de Dinamarca) http://www.kb.dk/permalink/2006/poma/1068/es/text/ 12/02/2013 15:45


LISTA PRELIMINAR DE GOBERNADORES

DE POTOSÍ 1545-1561

AÑOS
AUTORIDADCARGO
1545-1549Lic. Juan Polo Ondegardo1. Corregidor
1549Lic. Francisco Esquivel2. Alcalde Mayor
1552Cap. Pablo de Meneses3. Corregidor provisto por la Audiencia de Lima
1552-1553Gral. Pedro de Hinojosa4. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1553Hernando de Alvarado5. Tte. de Corregidor del Gral. Hinojosa
1553Egas de Guzmán,
Antonio Luján
Antonio de Hoznayo
6. Alcaldes Mayores durante la rebelión de don Sebastián de Castilla. En 1559-1561 Hoznayo fue Corregidor
1553-1554Mariscal Alonso de Alvarado7. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1554-1555Cap. Juan de Sandoval8. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1556-1559Lic. Altamirano9. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1559-1561Antonio de Hoznayo10. Corregidor, provisto por el Virrey Marques de Cadete; fechas extremas averiguadas de su gob. 1559-nov-27 y 1561-mar-15 Hoznayo estuvo en el gob. de Potosí en 1553
1561-1562Juan Cortes11. Corregidor y Justicia Mayor, fechas extremas averiguadas de su gob. 1561-ago-5 y 1562-dic-15
Lo cierto es que Potosí carecía de autoridades que pudieran decidir de inmediato sobre el terreno. Los pleitos emergentes de esta situación tan singular, debían ser ventilados en La Plata y eso significaba pérdida de tiempo y, al final, trabas y retrasos en labores que no admitían espera.

Los vecinos al ver que el Asiento Minero rendía sus producciones con la misma abundancia que al principio, y que sería permanente y capaz de proveer a lo largo la subsistencia de la población, decidieron erigirla en Villa y exentarla de la jurisdicción de La Plata, ofreciendo por esta gracia el respectivo donativo a S.M., en la cantidad que se concertase.



VILLA IMPERIAL

Antiguamente se denominaba "villa" a la población considerable por su extensión o por lo numeroso de su vecindario, que disfrutaba de determinados privilegios y exenciones, de carácter político y administrativo principalmente. Su característica foral que la diferenciaba de la aldea o del lugar, consistía en tener alcalde con jurisdicción civil y criminal, y por poder poner en su término picota. Hoy recibe el nombre de "villa" la localidad, grande o pequeña, que no tiene título de ciudad, pero que, por costumbre, privilegio o concesión especial, disfruta del derecho de titularse de aquella forma, que siempre significa la mayor importancia que tiene dicha población respecto de los lugares, aldeas, parroquias y concejos.

Capitulon
Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco conde de nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del Consejo de su Magd nombrado para el asiento destos dhos rreynos quietud y sosiego dellos e veneficios puco bien de los conquistadores pobladores e naturales de ellos y beneficio de su rrl hazienda que rreside en la ciudad de los Reyes por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de ellos teneis aveis su plicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos merced al dho asiento y vezinos del de exentar aquel pueblo de la jurisdicción de la ciudad de la plata haziendole villa dando le jurisdicción por si oficializandose en nombre del dho asiento y vezinos del de servir a su magd por ello con la cantidad de pos de oro que sobre ello con vos se concertase lo qual por nos visto juntamente con un parecer q los oydores de la rreal audiencia que rresiden en esta ciudad dieron por virtud de una cedula de su maga a ellos dirigida aviendo sido llamados.

La manera como se independizó Potosí de la jurisdicción de La Plata, es digna de conocerse. Para concretar este anhelo, a mediados de 1561, el vecindario de Potosí eligió a Francisco de la Serna para ausentarse a la Ciudad de los Reyes, como Procurador y con pleno poderes llevó la propuesta de cancelar una cierta suma a las arcas de la corona para mostrar al soberano español que Potosí era una lugar de opulencia y merecía ostentar el título de "Villa Imperial", además de la exención del Asiento de la jurisdicción de La Plata.

En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones de la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los vecinos, estantes y habitantes de Potosí, se acordó en Auto proveído en la ciudad de los Reyes, a 7 de noviembre de 1561, conceder el título de Villa con los términos, jurisdicción y privilegios.

A. Alba le otorga gran importancia a este documento, comentando que "tiene la significación de documento primordial para la historia de la ciudad" ya que mediante el cual asciende a categoría de Villa Imperial el asiento minero de Potosí; cuando se descubrió el Cerro Rico por españoles que trabajaban en el mineral de Porco, no se fundó la ciudad ni se suscribió acta alguna (Cañete[ 1787] ,1965:340).

La Capitulación -es el documento más solemne de los emanados por autoridad real- fechada en la Ciudad de los Reyes el 21 de noviembre de 1561, demuestra que Potosí capituló con el visorrey Conde de Nieva don Diego López de Zúñiga y Comisarios del Consejo de S.M. (Lic. Birbiesca de Muñatones y don Diego de Vargas y Carvajal), para obtener el título de Villa y su exención de la ciudad de La Plata.

La Capitulación, contiene tres documentos importantes: a) Un Auto fechado el 7 de noviembre de 1561, con el acuerdo que se tomó con el Virrey, Lic. Birbiesca de Muñatones, Dr. Bravo de Saravia, el Dr. Gonzáles y de Cuenca, el Lic. Mercado de Peñalosa y autoridades de La Plata; b) Una Provisión Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 que respalda la legalidad de la Capitulación, haciendo mención a otra que se dio en Gante el 23 de julio del mismo año y, c) El Asiento o Acuerdo propiamente de 21 de noviembre de 1561, con todas las prerrogativas divida en 3 itemes o artículos.
Este tipo de documento se caracteriza por los siguientes aspectos: Intitulación, que es el autor o autores del documento "Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco Conde de Nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del consejo de su magd". Dirección, para quién va dirigido el documento que comprende los nombres, títulos y condición del sujeto "por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de ellos teneis aveis suplicado". Salutación, que invariablemente complementa a la intitulación "Salud y gracia". Exposición, que es breve "aveis suplicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos merced". Dispositivo, que reviste forma de mandato "en nombre de su magd mandamos que el dho Asiento concierto se effetua cumpla o guarde como en el se contiene". Sanción, que garantiza la acción jurídica "sopena de diez mill pos para la cama de su magd". Data, que comprende el lugar y fecha " ffecho en la ziudad de los rreyes a vte e un dias del mes de noviembre de mill e quios y sesenta e un años". Validación, suscrita autográficamente por el virrey y comisarios dando al documento forma jurídica "el Conde de Nieva el Licendo Virviesca de Muñatones Vargas de Carvajal Ortega de Melgossa". Refrendo, que va del Secretario o Canciller "Por su mandado Domingo de Gamarra".
Las decisiones fundamentales que se tomó con la Capitulación, fueron ([1737],1965:t.I,121):
  • El asiento de Potosí se ha de nombrar en adelante Villa Imperial de Potosí, ha de estar exenta de la jurisdicción de la ciudad de La Plata y ha de tener sus propios términos.
  • Cada año ha de tener dos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser elegidos por el cabildo.
  • Cada año ha de haber seis regidores electos por el cabildo anterior, y esto ha de durar por espacio de 35 años contados desde 1° de enero de 1562, y cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real nombramiento.
  • El mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de minas en uno de sus alcaldes ordinarios.
  • El cabildo ha de arrendar y proveer los derechos de la pregonería como pertenecientes a los propios de la Villa.
  • La correduría de lonja ha de pertenecer también a los propios.
  • También la fiel ejecutoría.
  • Asimismo dos escribanos del número.
Lo que significa que Potosí en adelante se llamaría "Villa Imperial de Potosí" y estaría gobernada por dos Alcaldes Ordinarios y seis Regidores, elegidos cada año por la justicia y regimiento. Esta facultad duraría 35 años, a partir de 1562, y después de ese lapso la elección correspondería al rey, quien podría designar a dichos funcionarios con carácter perpetuo, si le pareciera. Dispondría de los fondos obtenidos de la venta de la pregonería, la fiel ejecutoria y la mitad de la correduría de lonja. Una persona de su cabildo podría ser nombrada para ocupar este último puesto. Esta nueva disposición permitía asumir un nuevo estatus político a la flamante Villa, desvinculándola de la dependencia de La Plata. También con la disposición se imponía un nuevo régimen tributario basado en la pregonería y otros de la actividad minera, así como la asunción de una serie de funciones legislativo-administrativas relacionadas con el desarrollo de la Villa y el fenómeno de la concentración urbana; y sin olvidar su papel de regulador de la higiene pública. De lo poco expuesto y de los documentos disponibles, está claro que la Villa de Potosí contó desde 1562 con un Cabildo activo.

En virtud de la Capitulación, principió a funcionar su ilustre Cabildo en 1ro. de enero de 1562. Nombró el Conde de Nieva por Alcaldes Ordinarios a Joanes de Aguirre y Hernando Mateo y Regidores a Francisco Pacheco, Francisco González, Juan Ortís, Juan Travieso, Juan de Goycorría y Rodrigo de Soria, quienes deberían prestar juramento ante el Corregidor de La Plata o su Teniente, o un Escribano si ninguno de aquellos estuviera presente en la Villa (Crespo,1996:21). Se manifiesta que La Plata siempre intentó subordinar a Potosí, desde la ciudad de los Reyes se intentó obligar a Potosí a obedecer a los Corregidores de La Plata.

Ajustado al texto de la Capitulación la nueva Villa se comprometía a entregar 79.000 pesos de la siguiente manera: hasta fines de enero de 1562 la cantidad de 25.000 pesos y los 54.000 restantes en cinco pagos anuales, cada uno de 10.800 pesos. Compromiso que no cumplió.

El Rey. nros. officiales de nra rreal Hazienda de la ciudad de la plata de los charcas de las provias del Piru. Sabed que en le vissita q el licendo Castro del nro Consejo de las ynas nro presidente que fue de la nra audiencia rrl de la ciudad de los Reyes os tomo consto debérsenos cantidad de Pessos de oro de los que la Villa imperial de Potosí nos avia de servir por averla exemptado de la Jurison de essa ciudad de la Plata y fue por culpa vra no lo aver cobrado pues Parece que El Concejo de la dha Villa de la imperial nos va Pagando solamente con lo que rreunan los oficios de que les hicimos mrd de que toma para si alguna buena parte Por ende yo Vos mando que con todo cuidado cobreis lo que así se nos rresta deviendo de lo susso dho por la mexor via que os parezca convenir de manera que nra hazienda sea enserada de lo que se nos deviere con el menos daño que fuere pussible rrescivir la dha Villa de la imperial ffha en Sant Lorenzo el rrl a tres de julio de mill y quinientos y settenta y tres años yo el Rey por mandado de su magd Antonio de Herasso Corregido con el original que esta en esta contaduría rrl Gabriel de Castro

Desde España años más tarde, el Rey emitía en San Lorenzo una Cédula Real el 3 de julio de 1573, recordando a las autoridades de La Plata para "q se cobre dela Villa de Potosí lo que deve por averla exemptado de la juridon de la ciudad de la plata" y por supuesto, el de haberle otorgado el título de "Villa Imperial de Potosí".


Fuentes Documentales y Bibliográficas

- Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda. Potosí.
- Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Sucre.
- Arzans de Orsua y Vela, Bartolomé [ 1737]
1965 Historia de la Villa Imperial de Potosí. L. Hanke y G. Mendoza (eds.). Providence, Rhode Island: Brown University Press, México, 1965.
1970 Anales de la Villa Imperial de Potosí. Min. de Educación y Cultura, La Paz.
- Abecia Valdivieso, Valentín
1988 Mitayos de Potosí. En una economía sumergida, Barcelona.
- Barnadas, Joseph M., dir.
2002 Diccionario Histórico de Bolivia, Sucre.
- Centro de Estudios de Potosí
1892 Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia, Imp. El Tiempo, Potosí.
- Cañete y Domínguez, Pedro Vicente [1787]
1952 Guía Histórica, Geográfica, Física, Política, Civil y Legal del Gobierno e Intendencia de la Provincia de Potosí. Ed. Potosí, Potosí.
- Capoche, Luis; Hanke, Lewis, prologo
1959 Relación General de la Villa Imperial de Potosí. Atlas, cxxii tomo, Madrid.
- Cieza de León, Pedro de [1553]
1995 Crónica del Perú, Academia Nacional de la Historia, 3ra. Ed., Lima.
- Crespo, Alberto
1996 La Guerra entre Vicuñas y Vascongados. 4ta. ed., Sucre.
- Chacón, Juan W., dir.
1907 La Revista Nacional. Año II-Nro. 7, abril de 1907, Tip. Cosmos, La Paz.
- Helmer, Marie
1955 La encomienda de Potosí en 1550, Potosí
- Chacón Torres, Mario
1973 Arte Virreinal en Potosí. Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, España.
  1. Potosí histórico y artístico. Ed. Rotary Club Potosí, Potosí
- Fuertes López, José Antonio
1999 Cedulario potosino siglo XVI (Estudio Diplomático). Potosí
2000 El Asiento Minero de Potosí. 1545-1561. En "Suplemento de Cultura" Nro. 1, del Periódico potosino "El Siglo" de 8 diciembre de 2000.
2007 Potosí nace como asiento minero y no como villa imperial. Periódico "El Potosí", 1 de abril, Potosí.
- López Martínez, Celestino
  1. Bohemia Literaria. Nro. 4 de 2 de abril de 1908, Potosí.
- Omiste, Modesto
1941 Obras Escogidas. Biblioteca Boliviana-II Serie, 2 t., Ed. del Estado, La Paz.
- Pinto, Braulio, dir.
1910 Álbum Centenario de Potosí, Potosí
- Serrano Bravo, Carlos
2002 ¿Verdades sobre Potosí? Periódico "El Potosí", 7 de agosto, 18 y 25 de septiembre, Potosí.


1 comentario:

  1. Interesantísmo trabajo. Me llama la atención que el citado Juan Travieso - uno de los primeros regidores de Potosí- fuera natural de La Bañeza, provincia de León , España .

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