martes, 12 de febrero de 2013

¿Fundación o creación de Potosí?

La capitulación de Potosí (José Antonio Fuertes López)

"En el asyento de mynas de potosi..."

 

ANTECEDENTES

La capitulación era un documento por el cual el monarca autorizaba o delegaba en algunas autoridades para suscribir un convenio con un particular, donde en ella se estipulaba las condiciones, plazo de realización, beneficios para cada una de las dos partes contratantes, franquicias, régimen jurídico a instaurar en la región objeto de la capitulación, etc. Por las "Ordenanzas de nuevos descubrimientos" (1573) Felipe II volvió a centralizar en el Consejo de Indias la conclusión de capitulaciones. En el Perú, la más insigne fue la suscrita el 26 de julio de 1529 en Toledo entre Carlos V y Francisco Pizarro para la conquista y colonización del Tawantinsuyu; en Charcas, los descubrimientos no parecen haberse hecho en base a capitulaciones, sino, o bien las realizaron tenientes de los gobernadores (casos de Anzúrez, Chávez...), o bien la base jurídica con que actuaron fue directamente un nombramiento otorgado por el Virrey (casos de los gobernadores cruceños). La Audiencia (1563) recibió desde sus primeras Ordenanzas la potestad de conceder entradas de descubrimiento y conquista (Barnadas, 2002: t.I,435).

Por lo tanto las autoridades indianas -personas o instituciones- que ejercían función pública por delegación del soberano, estaban legalmente autorizados a despachar documentos a nombre del rey. Por supuesto la autoridad delegada no podía por propia iniciativa emitir una disposición. Necesitaba de una previa autorización real que pueda expresar concretamente al individuo, funcionario o institución en cuestión.

La primera referencia que se tiene sobre la Capitulación de Potosí, nos proporciona don Pedro Vicente Cañete ([ 1787] ,1952:327) en su obra "Guía Histórica de Potosí", quien transcribe parte de la Capitulación. Asevera que el origen de la Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561, elevándole al asiento y minas de Potosí a la categoría de Villa Imperial de Potosí, la exención o autonomía de la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente un Gobierno propio. Haciendo referencia una Cédula Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 y a otra dada en Gante el 23 de julio del mismo año, que respalda la legalidad de la Capitulación. Manifiesta que se insertó en Supremo Despacho de 21 de noviembre de 1561 y se halla copiado en los libros de Cabildo por testimonio autorizado en 24 de junio de 1563, por Juan de Vergara, escribano público, por ausencia de Alonso de Santa Ana, propietario de Cabildo.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón (Chacón,1907:3) Director de "La Revista Nacional" de la ciudad de La Paz, con el título "Real Cédula de fundación y título de la Villa Imperial de Potosí" publica una Provisión Real dada por don Francisco de Toledo en 16 de febrero de 1570 reconociendo en forma oficial la Capitulación de 1561, disponiendo que toda autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La Plata "guarden y cumplan la dicha capitulación". En esta Provisión Real está inserta en testimonio parte de la Capitulación extendida por el Escribano Juan García de Nogal en 24 de enero 1570; según el documento, Rodrigo de Esquivel Procurador de la Villa Imperial de Potosí, asegura que el asiento y minas de Potosí "había capitulado con el conde de Nieva visorrey... y sirvió por ello a S.M. con setenta y nueve mil pesos".

Luego para el centenario del grito libertario de Potosí de 1910, Braulio Pinto (Pinto,1910:24) Director del "Álbum Centenario de Potosí", reproduce la Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano Melchor de Vitoria, para que los vecinos y la población entera conozca del título que ostentaba Potosí y nadie pretenda ignorar de ello.
El Centro de Estudios de Potosí en "Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia" de 1892 y Modesto Omiste en "Obras Escogidas" de 1941, con el título "Gobierno propio"; explican la forma como Potosí se independizó de la ciudad de La Plata, confirmando la capitulación de 21 de noviembre de 1561.

Los notables historiógrafos bolivianos: Armando Alba y Gunnar Mendoza, editores de las obras de Cañete y de Arzans, respectivamente; proporcionan valiosa información en estas obras sobre el tema, con sus notas respectivas y comentarios; al igual que Mario Chacón, Carlos Serrano, Alberto Crespo y Valentín Abecia, en sus respetivas obras.
Lista preliminar de gobernadores de Potosí

Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes,2000), como aparece en los manuscritos del Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda (Potosí) y del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre).

"En la villa ynperial de potosi a veynte y siete dias del mes de enero de myll y quis y sesentaydos añs estando en..."


Arzans ([1737],1965:t.I,43) afirma que dos años después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547, además de la concesión de un escudo de armas, confirmando "el título de Villa Imperial de Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta información: "Es dudoso que si se despachó esta cédula comprendiese tal confirmación", continúa diciendo, "Arzans, con excesivo orgullo de potosino, no quiere mencionar estos orígenes humildes" y en verdad en ninguna parte de su obra los menciona como "asiento".
En los registros más antiguos de escrituras públicas de Potosí que se conservan en el Archivo Nacional de Bolivia (Sucre), Potosí figura invariablemente como asiento y no como Villa Imperial, ni siquiera como "villa". En verdad, los Acuerdos realizados en la Cajas Reales de Potosí hasta el 4 de enero de 1562 aún se encabeza "En el asyento de minas de potosi juridiccion de la ciudad de la plata..." y recién a partir del 27 de enero del mismo año como, "En la Villa ymperial de potosi...", dos meses después de expedirse el título desde noviembre de 1561. El propio monarca español cinco años después de la promoción de Potosí a Villa Imperial sigue llamando "asiento de Potosí".
Retrocediendo en el tiempo, uno de los cronista del siglo XVI, Cieza de León en su obra "Crónica del Perú" al hablar de Potosí (que visitó en 1549) se refiere como Asiento y no como Villa, ya que estuvo por esta región antes de que se eleve a la categoría de Villa, afirmando: "que de muchas partes del reyno acudian Indios a este assiento de potossi, para aprovecharse" (Cieza[1553],1995:289).
Por otro lado, autores de fines de siglo XVI y principios del XVII: Luis Capoche (1585), Tito Yupanqui (1584-1588), Guaman Poma Ayala (1580-1613), Fray Diego de Ocaña (1599-1606) entre otros, se refieren a Potosí como "Villa" o "Villa Imperial", cuando ya ostentaba el título y estaba exenta de la ciudad de La Plata desde 1561, refrendado por el Virrey Toledo en 1570.
Potosí, creció muy aceleradamente, muchos españoles dueños de minas aledañas atraídos por el metal argento, se avecinaron como pudieron y alentaron a poblarla, haciéndose las primeras construcciones apresurada y desordenadamente, como bien apunta Arzans ([1737],1965:t.I,42) "Muy adelante iba la fundación, que como no se embarazaban en nivelar las calles ni ahondar cimientos, ponían piedra sobre piedra y adobe sobre adobe, con gran prisa, por cuya causa quedó muy mal formada la villa, y las calles tan angostas que sólo se les podía dar nombre de callejones". Como el frío los apretaba con rigor, se dieron tan prisa que en breves días tuvieron ya donde poderse abrigarse. Las casas se fueron haciendo "sin orden, concierto ni medida de calle, pues cada cual hizo su casa con tanta prisa que careciendo de la forma hubieron de quedar sin calle por donde pasar". Continúa manifestando, que por el mes de septiembre de este año de 1545, con más de 170 españoles y 3.000 indios comenzó la fundación de Potosí. Un año después estaban edificadas "94 casas, para las cuales se les había señalado sitio en los parajes más secos... y en espacio de 18 meses se hicieron más de 2.5000 casas para más de 14.000 personas que entre españoles e indios había".
Por su parte Cañete y Domínguez ([ 1787] ,1965:38) añade: "El pueblo se edificó tumultuariamente por los que vinieron arrastrados de la codicia de la plata, al descubrimiento de su rico cerro. Todos creyeron que sus riquezas, como las de otras minas, no fuesen permanentes, por cuyo motivo de nada cuidaron menos que de la población. Cada uno se situó donde quiso, de manera que fueron formando unas calles demasiadas angostas y largas, para asegurar el tráfico y abrigarse de los vientos fríos de la sierra".
Lo admirable del Cerro Rico, fue la permanencia de la plata. Se afirma que muchos años fueron de abundancia, de "un quintal se sacaba, de ordinario, 40 y 50 pesos ensayados, por fundición" (Cañete[ 1787] ,1965:53). Desde 1545 a 1566 duro la opulencia y fue una población numerosa. La explotación argentífera fue inmensa, tan solo entre 1548 a 1551 según Cieza de León ([ 1553] ,1995:109) sobre pasaron tres millones de ducados. Por su parte M. Helmer (Helmer,1955) afirma que habían pagado a la corona de quintos reales 749.145 pesos en un lapso de 49 semanas, lo que significa que en el mismo lapso la producción de plata había sido de 3.745.725 pesos.
Durante los primeros quince años, el mando estuvo reducido a un Alcalde Mayor o Juez Comisionado por el Corregidor de La Plata, o sea, que sus autoridades dependían de La Plata. Los gobernadores de Potosí en este tiempo, se advierte que solo tuvieron el título de Alcalde Mayor los primeros que gobernaron, hasta el año de 1561, en que comenzaron a llamarse Corregidores (Cañete[ 1787] ,1965:321). La peculiaridad del gobierno real en Potosí, es que no hubo corregidores exclusivos para ella y su distrito. Descubierto el cerro y poblada Potosí, nadie se molestó de dotarle con un gobierno propio sino que se la insumió simplemente dentro de la jurisdicción del corregidor de La Plata.



CIVDAD
Esta dicha uilla rrica de enpereal [sic] de Potocí, mienbro de Castilla y corona rreal del mundo que Dios crió para su santo seruicio y la grandesa del rreyno de España y de Roma, papa, y monarca y rrey del mundo don Phelipe el tersero, que tanbién engrandeció la corona y magestad del Ynga en su tienpo y las dichas minas de oro de Carauaya de ueynte y quatro quilates. Y por ello a cido tanto estimado el rreyno de las Yndias.
Esta uilla fue fundado por los Yngas y lo fundaron por ciudad desde la rreyna doña Yjuana y desde el enperador Magimiliano fue fundada. Y ancí auía de ser ciudad de tanto ualor estimado y agrandecido la fe de Jesucristo. Y después le confirmó y se ualió el enperador don Carlos y don Phelipe el segundo y el tersero, que Dios le guarde, monarca del mundo. Y ancí no tiene título de ningún señor, cino del mismo rrey enperador.
Y tiene juridición de yndios todo Collau desde el Cuzco, Ariquipa, Chuquizaca y Chuquiyabo que le sustenta a esta uilla rrica. Y tiene muchos caualleros y bezinos y soldados, yndios, negros muy rricos.
Y de todo el mundo acude con comida, uino, carne y rropa, todo Potocí y más Potocí y buena gente honrrada, de ualor, cristianos. Tiene caridad, amor de prógimo. Y tiene muchos monasterios, yglecias y rreligiosos y policía, plata como piedra, oro como polbo, cin qüentos y cin millares que no tiene qüentos los yndios. Ocho rreales les llama un tomín en esta dicha uilla, todo seruicio de Dios."
Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)
Fuente: Det Kongelige Bibliotek (Biblioteca Nacional de Dinamarca) http://www.kb.dk/permalink/2006/poma/1068/es/text/ 12/02/2013 15:45


LISTA PRELIMINAR DE GOBERNADORES

DE POTOSÍ 1545-1561

AÑOS
AUTORIDADCARGO
1545-1549Lic. Juan Polo Ondegardo1. Corregidor
1549Lic. Francisco Esquivel2. Alcalde Mayor
1552Cap. Pablo de Meneses3. Corregidor provisto por la Audiencia de Lima
1552-1553Gral. Pedro de Hinojosa4. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1553Hernando de Alvarado5. Tte. de Corregidor del Gral. Hinojosa
1553Egas de Guzmán,
Antonio Luján
Antonio de Hoznayo
6. Alcaldes Mayores durante la rebelión de don Sebastián de Castilla. En 1559-1561 Hoznayo fue Corregidor
1553-1554Mariscal Alonso de Alvarado7. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1554-1555Cap. Juan de Sandoval8. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1556-1559Lic. Altamirano9. Corregidor, provisto por la Audiencia de Lima
1559-1561Antonio de Hoznayo10. Corregidor, provisto por el Virrey Marques de Cadete; fechas extremas averiguadas de su gob. 1559-nov-27 y 1561-mar-15 Hoznayo estuvo en el gob. de Potosí en 1553
1561-1562Juan Cortes11. Corregidor y Justicia Mayor, fechas extremas averiguadas de su gob. 1561-ago-5 y 1562-dic-15
Lo cierto es que Potosí carecía de autoridades que pudieran decidir de inmediato sobre el terreno. Los pleitos emergentes de esta situación tan singular, debían ser ventilados en La Plata y eso significaba pérdida de tiempo y, al final, trabas y retrasos en labores que no admitían espera.

Los vecinos al ver que el Asiento Minero rendía sus producciones con la misma abundancia que al principio, y que sería permanente y capaz de proveer a lo largo la subsistencia de la población, decidieron erigirla en Villa y exentarla de la jurisdicción de La Plata, ofreciendo por esta gracia el respectivo donativo a S.M., en la cantidad que se concertase.



VILLA IMPERIAL

Antiguamente se denominaba "villa" a la población considerable por su extensión o por lo numeroso de su vecindario, que disfrutaba de determinados privilegios y exenciones, de carácter político y administrativo principalmente. Su característica foral que la diferenciaba de la aldea o del lugar, consistía en tener alcalde con jurisdicción civil y criminal, y por poder poner en su término picota. Hoy recibe el nombre de "villa" la localidad, grande o pequeña, que no tiene título de ciudad, pero que, por costumbre, privilegio o concesión especial, disfruta del derecho de titularse de aquella forma, que siempre significa la mayor importancia que tiene dicha población respecto de los lugares, aldeas, parroquias y concejos.

Capitulon
Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco conde de nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del Consejo de su Magd nombrado para el asiento destos dhos rreynos quietud y sosiego dellos e veneficios puco bien de los conquistadores pobladores e naturales de ellos y beneficio de su rrl hazienda que rreside en la ciudad de los Reyes por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de ellos teneis aveis su plicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos merced al dho asiento y vezinos del de exentar aquel pueblo de la jurisdicción de la ciudad de la plata haziendole villa dando le jurisdicción por si oficializandose en nombre del dho asiento y vezinos del de servir a su magd por ello con la cantidad de pos de oro que sobre ello con vos se concertase lo qual por nos visto juntamente con un parecer q los oydores de la rreal audiencia que rresiden en esta ciudad dieron por virtud de una cedula de su maga a ellos dirigida aviendo sido llamados.

La manera como se independizó Potosí de la jurisdicción de La Plata, es digna de conocerse. Para concretar este anhelo, a mediados de 1561, el vecindario de Potosí eligió a Francisco de la Serna para ausentarse a la Ciudad de los Reyes, como Procurador y con pleno poderes llevó la propuesta de cancelar una cierta suma a las arcas de la corona para mostrar al soberano español que Potosí era una lugar de opulencia y merecía ostentar el título de "Villa Imperial", además de la exención del Asiento de la jurisdicción de La Plata.

En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones de la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los vecinos, estantes y habitantes de Potosí, se acordó en Auto proveído en la ciudad de los Reyes, a 7 de noviembre de 1561, conceder el título de Villa con los términos, jurisdicción y privilegios.

A. Alba le otorga gran importancia a este documento, comentando que "tiene la significación de documento primordial para la historia de la ciudad" ya que mediante el cual asciende a categoría de Villa Imperial el asiento minero de Potosí; cuando se descubrió el Cerro Rico por españoles que trabajaban en el mineral de Porco, no se fundó la ciudad ni se suscribió acta alguna (Cañete[ 1787] ,1965:340).

La Capitulación -es el documento más solemne de los emanados por autoridad real- fechada en la Ciudad de los Reyes el 21 de noviembre de 1561, demuestra que Potosí capituló con el visorrey Conde de Nieva don Diego López de Zúñiga y Comisarios del Consejo de S.M. (Lic. Birbiesca de Muñatones y don Diego de Vargas y Carvajal), para obtener el título de Villa y su exención de la ciudad de La Plata.

La Capitulación, contiene tres documentos importantes: a) Un Auto fechado el 7 de noviembre de 1561, con el acuerdo que se tomó con el Virrey, Lic. Birbiesca de Muñatones, Dr. Bravo de Saravia, el Dr. Gonzáles y de Cuenca, el Lic. Mercado de Peñalosa y autoridades de La Plata; b) Una Provisión Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 que respalda la legalidad de la Capitulación, haciendo mención a otra que se dio en Gante el 23 de julio del mismo año y, c) El Asiento o Acuerdo propiamente de 21 de noviembre de 1561, con todas las prerrogativas divida en 3 itemes o artículos.
Este tipo de documento se caracteriza por los siguientes aspectos: Intitulación, que es el autor o autores del documento "Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco Conde de Nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del consejo de su magd". Dirección, para quién va dirigido el documento que comprende los nombres, títulos y condición del sujeto "por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de ellos teneis aveis suplicado". Salutación, que invariablemente complementa a la intitulación "Salud y gracia". Exposición, que es breve "aveis suplicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos merced". Dispositivo, que reviste forma de mandato "en nombre de su magd mandamos que el dho Asiento concierto se effetua cumpla o guarde como en el se contiene". Sanción, que garantiza la acción jurídica "sopena de diez mill pos para la cama de su magd". Data, que comprende el lugar y fecha " ffecho en la ziudad de los rreyes a vte e un dias del mes de noviembre de mill e quios y sesenta e un años". Validación, suscrita autográficamente por el virrey y comisarios dando al documento forma jurídica "el Conde de Nieva el Licendo Virviesca de Muñatones Vargas de Carvajal Ortega de Melgossa". Refrendo, que va del Secretario o Canciller "Por su mandado Domingo de Gamarra".
Las decisiones fundamentales que se tomó con la Capitulación, fueron ([1737],1965:t.I,121):
  • El asiento de Potosí se ha de nombrar en adelante Villa Imperial de Potosí, ha de estar exenta de la jurisdicción de la ciudad de La Plata y ha de tener sus propios términos.
  • Cada año ha de tener dos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser elegidos por el cabildo.
  • Cada año ha de haber seis regidores electos por el cabildo anterior, y esto ha de durar por espacio de 35 años contados desde 1° de enero de 1562, y cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real nombramiento.
  • El mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de minas en uno de sus alcaldes ordinarios.
  • El cabildo ha de arrendar y proveer los derechos de la pregonería como pertenecientes a los propios de la Villa.
  • La correduría de lonja ha de pertenecer también a los propios.
  • También la fiel ejecutoría.
  • Asimismo dos escribanos del número.
Lo que significa que Potosí en adelante se llamaría "Villa Imperial de Potosí" y estaría gobernada por dos Alcaldes Ordinarios y seis Regidores, elegidos cada año por la justicia y regimiento. Esta facultad duraría 35 años, a partir de 1562, y después de ese lapso la elección correspondería al rey, quien podría designar a dichos funcionarios con carácter perpetuo, si le pareciera. Dispondría de los fondos obtenidos de la venta de la pregonería, la fiel ejecutoria y la mitad de la correduría de lonja. Una persona de su cabildo podría ser nombrada para ocupar este último puesto. Esta nueva disposición permitía asumir un nuevo estatus político a la flamante Villa, desvinculándola de la dependencia de La Plata. También con la disposición se imponía un nuevo régimen tributario basado en la pregonería y otros de la actividad minera, así como la asunción de una serie de funciones legislativo-administrativas relacionadas con el desarrollo de la Villa y el fenómeno de la concentración urbana; y sin olvidar su papel de regulador de la higiene pública. De lo poco expuesto y de los documentos disponibles, está claro que la Villa de Potosí contó desde 1562 con un Cabildo activo.

En virtud de la Capitulación, principió a funcionar su ilustre Cabildo en 1ro. de enero de 1562. Nombró el Conde de Nieva por Alcaldes Ordinarios a Joanes de Aguirre y Hernando Mateo y Regidores a Francisco Pacheco, Francisco González, Juan Ortís, Juan Travieso, Juan de Goycorría y Rodrigo de Soria, quienes deberían prestar juramento ante el Corregidor de La Plata o su Teniente, o un Escribano si ninguno de aquellos estuviera presente en la Villa (Crespo,1996:21). Se manifiesta que La Plata siempre intentó subordinar a Potosí, desde la ciudad de los Reyes se intentó obligar a Potosí a obedecer a los Corregidores de La Plata.

Ajustado al texto de la Capitulación la nueva Villa se comprometía a entregar 79.000 pesos de la siguiente manera: hasta fines de enero de 1562 la cantidad de 25.000 pesos y los 54.000 restantes en cinco pagos anuales, cada uno de 10.800 pesos. Compromiso que no cumplió.

El Rey. nros. officiales de nra rreal Hazienda de la ciudad de la plata de los charcas de las provias del Piru. Sabed que en le vissita q el licendo Castro del nro Consejo de las ynas nro presidente que fue de la nra audiencia rrl de la ciudad de los Reyes os tomo consto debérsenos cantidad de Pessos de oro de los que la Villa imperial de Potosí nos avia de servir por averla exemptado de la Jurison de essa ciudad de la Plata y fue por culpa vra no lo aver cobrado pues Parece que El Concejo de la dha Villa de la imperial nos va Pagando solamente con lo que rreunan los oficios de que les hicimos mrd de que toma para si alguna buena parte Por ende yo Vos mando que con todo cuidado cobreis lo que así se nos rresta deviendo de lo susso dho por la mexor via que os parezca convenir de manera que nra hazienda sea enserada de lo que se nos deviere con el menos daño que fuere pussible rrescivir la dha Villa de la imperial ffha en Sant Lorenzo el rrl a tres de julio de mill y quinientos y settenta y tres años yo el Rey por mandado de su magd Antonio de Herasso Corregido con el original que esta en esta contaduría rrl Gabriel de Castro

Desde España años más tarde, el Rey emitía en San Lorenzo una Cédula Real el 3 de julio de 1573, recordando a las autoridades de La Plata para "q se cobre dela Villa de Potosí lo que deve por averla exemptado de la juridon de la ciudad de la plata" y por supuesto, el de haberle otorgado el título de "Villa Imperial de Potosí".


Fuentes Documentales y Bibliográficas

- Archivo Histórico de la Casa Nacional de Moneda. Potosí.
- Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Sucre.
- Arzans de Orsua y Vela, Bartolomé [ 1737]
1965 Historia de la Villa Imperial de Potosí. L. Hanke y G. Mendoza (eds.). Providence, Rhode Island: Brown University Press, México, 1965.
1970 Anales de la Villa Imperial de Potosí. Min. de Educación y Cultura, La Paz.
- Abecia Valdivieso, Valentín
1988 Mitayos de Potosí. En una economía sumergida, Barcelona.
- Barnadas, Joseph M., dir.
2002 Diccionario Histórico de Bolivia, Sucre.
- Centro de Estudios de Potosí
1892 Monografía del Departamento de Potosí-Bolivia, Imp. El Tiempo, Potosí.
- Cañete y Domínguez, Pedro Vicente [1787]
1952 Guía Histórica, Geográfica, Física, Política, Civil y Legal del Gobierno e Intendencia de la Provincia de Potosí. Ed. Potosí, Potosí.
- Capoche, Luis; Hanke, Lewis, prologo
1959 Relación General de la Villa Imperial de Potosí. Atlas, cxxii tomo, Madrid.
- Cieza de León, Pedro de [1553]
1995 Crónica del Perú, Academia Nacional de la Historia, 3ra. Ed., Lima.
- Crespo, Alberto
1996 La Guerra entre Vicuñas y Vascongados. 4ta. ed., Sucre.
- Chacón, Juan W., dir.
1907 La Revista Nacional. Año II-Nro. 7, abril de 1907, Tip. Cosmos, La Paz.
- Helmer, Marie
1955 La encomienda de Potosí en 1550, Potosí
- Chacón Torres, Mario
1973 Arte Virreinal en Potosí. Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, España.
  1. Potosí histórico y artístico. Ed. Rotary Club Potosí, Potosí
- Fuertes López, José Antonio
1999 Cedulario potosino siglo XVI (Estudio Diplomático). Potosí
2000 El Asiento Minero de Potosí. 1545-1561. En "Suplemento de Cultura" Nro. 1, del Periódico potosino "El Siglo" de 8 diciembre de 2000.
2007 Potosí nace como asiento minero y no como villa imperial. Periódico "El Potosí", 1 de abril, Potosí.
- López Martínez, Celestino
  1. Bohemia Literaria. Nro. 4 de 2 de abril de 1908, Potosí.
- Omiste, Modesto
1941 Obras Escogidas. Biblioteca Boliviana-II Serie, 2 t., Ed. del Estado, La Paz.
- Pinto, Braulio, dir.
1910 Álbum Centenario de Potosí, Potosí
- Serrano Bravo, Carlos
2002 ¿Verdades sobre Potosí? Periódico "El Potosí", 7 de agosto, 18 y 25 de septiembre, Potosí.


Archivo Nacional de Bolivia, "Memoria del mundo"

Archivo Nacional de Bolivia
(Sucre)

Unesco: Archivos bolivianos son “Memoria del mundo” (Abi - LosTiempos - 28/05/2011) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declaró al Fondo Documental de la Real Audiencia de La Plata, que forma parte del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia, "Memoria del Mundo", después de la décima reunión del Comité Consultivo Internacional que se reunió en la ciudad británica de Manchester, informó ayer la Directora General de esa entidad, Irina Bokova, en un comunicado. / El Fondo Documental es originario de la Real Audiencia del Tribunal de La Plata, en parte de cuyos territorios se fundó Bolivia en 1825, tiene documentos que informan sobre el desarrollo de las minas de plata de Potosí, entre 1561 y 1825, cuya explotación se exportó a España y Europa. / Según la Delegación Permanente de Bolivia ante la Unesco, la documentación del Fondo Documental de la Real Audiencia de La Plata es el primer eslabón de todo un circuito comercial globalizado para la plata en los siglos XVI y XVII. / "El Programa Memoria del Mundo determina el patrimonio documental de importancia internacional, regional y nacional; lo inscribe en un registro y otorga un logotipo para identificarlo. Facilita asimismo su preservación y acceso. Además, organiza campañas para sensibilizar sobre el patrimonio documental, alertar a los poderes públicos y a los ciudadanos de las necesidades de preservación para recaudar fondos", señala el comunicado. / Es la segunda declaración de Memoria del mundo para Bolivia. La primera fue el patrimonio documental "Música americana colonial, colecciones documentales de músicas de los siglos XVI y XVII", en 2007. / "Ese patrimonio de distintos países del continente americano es parte esencial de la historia cultural del Nuevo Mundo en todas sus facetas: religiosa y laica, civil y política, refinada y popular, vocal e instrumental, mística y dramática, renacentista, barroca y clásica y testimonian cómo, de la mezcla de los legados indígenas, africanos y europeos, nació una nueva cultura que a lo largo de tres siglos no fue enteramente occidental ni hispánica, ni tampoco totalmente americana", remarca el documento.


Calle España, 43
Casilla 338
Sucre, Chuquisaca

El Archivo Nacional de Bolivia es el más importante y mejor organizado del país, donde se concentra documentación de todo el territorio. Gran parte se encuentra organizada según su procedencia, es decir, de acuerdo a la entidad administrativa en la que se originó. Por otra parte, se han formado series de acuerdo a temáticas específicas. Veremos, en cada caso, lo mas pertinente para esta Guía. En cada sección remitimos a la guía correspondiente además de citar algunos ejemplos que son simplemente ilustrativos del tipo de material existente y que se encuentran en general en todos los archivos civiles del país. Aunque existen numerosos instrumentos de descripción de este archivo, la mayoría inéditos (elaborador por D. Gunnar Mendoza), sólo mencionaremos los de mayor interés indigenista. Véase "Guía de documentos del Archivo Nacional de Bolivia y de la Biblioteca Nacional de Bolivia para el estudio de la mano de obra minera durante el coloniaje, años 1549-1825". Inédita. Sucre 1962/1970; "Guía de documentos del Archivo Nacional de Bolivia sobre indios y tierras, añlos 1563-1825". Inédita. Sucre 1977. Para consultar las referencias de otros instrumentos de descripción véase HILTON, Sylvia; GONZALEZ CASANOVAS, Ignacio. Fuentes Manuscritas para la Historia de Iberoamérica: Guía de instrumentos de investigación, Fundación Mapfre América, Instituto Histórico Tavera, Editorial Mapfre, Madrid 1995).

PARTE I: COLONIA
SERIES DE PROCEDENCIA


Se tienen:
1.Audiencia de Charcas
2.Cabildo Secular de La Plata (Chuquisaca o Sucre)
3.Cabildo de Potosí
4.Corregimiento de Potosí
5.Cajas Reales de Potosí
6.Cajas Reales de La Paz

Por su importancia para los fines de esta guía nos referimos únicamente a los tres primeros.

1. Fondo Audiencia de Charcas: 1561 - 1825
Por la enorme extensión de la Audiencia de Charcas, especialmente hasta 1776, la documentación no se limita al territorio de Bolivia actual, sino que se extiende a Buenos Aires, Tucumán, Salta, Río de la Plata, etc. Este fondo está dividido en varias secciones. Las de mayor interés para un estudio de los grupos étnicos se encuentran las Cédulas y Ordenes Reales: 1546-1822 (CR). (Véase, Cedulario de la Audiencia de Charcas. Catálogos. 1546-1820. Por Gunnar Mendoza. Ordenación cronológica con índices onomásticos, toponímicos y de materias. Mecanografiado).
Mencionaremos algunos ejemplos que ilustren el tipo de documentación que se encuentra:

- 1537.XII.7. Valladolid. Real cédula al gobernador del Perú: habiendo un gran abuso en la cobranza de tributos a los indios por no estar tasados, se recorrerán los pueblos de esta provincia numerando a españoles e indios en cada uno, se averiguará lo que pagaban los indios a sus incas y lo que pueden pagar hoy según la calidad de las tierras, se tasarán los tributos y se asentará todo en una matrícula de dichos pueblos, pobladores y tributos. 12.p. (C:12).

- 1563.X.14. Monzón. Real Cédula al licenciado Castro: los indios e Aullagas, en el distrito de la audiencia de Charcas, envíen poder al fiscal del Consejo de Indias para cobrar de su encomendero Hernán Vela lo que les debe. 2 p. (RC.41)

- 1601.IV.6. Valladolid. Real cédula al Virrey: habiendo el fiscal de la audiencia de Charcas Don Francisco de Alfaro, informado que los indios del repartimiento de Macha han quedado sin tierras en la última composición desagraviase a los indios. 1p. (RC291)

- 1687.IX.22. Madrid. Real cédula confirmatoria de la encomienda y repartimiento el gobernador del Tucumán a Francisco Vélez de Alcócer en el pueblo de Taquigasta (Salta). 4p.(RC 534).

- 1574.II.7. La Plata. Ordenanzas hechas por el virrey Don Francisco de Toledo sobre la reducción, enseñanza, doctrina y buen tratamiento de los indios yanaconas que están en las charcas de los encomenderos. 29 p. (EC 1764 131 f. 146v-160).
* Correspondencia con los virreyes del Perú: 1561-1782 (C)
(Véase, Correspondencia de la Audiencia de Charcas. Catálogo. 1561-1762. Ordenación cronológica, en, Boletín y Catálogo del Archivo General de la Nación, 2/83... (1913-1943).
- 1581.X.15. Carta del virrey a la audiencia de Charcas: se atenderá la queja de las comunidades de indios de Charcas sobre que los visitadores les cargaron indios ausentes. Se verá lo del rescate de metales de los indios de Potosí...2p.(C.206 a.)

- 1586.IX.15. Lima. Carta del Virrey a la audiencia de Charcas: Don Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile, pide gente, pertrechos y dinero para la guerra contra los indios... 2p.(C.286) (Sobre Argentina).

- 1591.VII.19. Atacama la grande los Bienaventurados San Pedro y San Pablo. Información hecha por el capitán Juan de Segura, corregidor de este lugar...Don Pedro Liquitaya es el cacique principal de indios de... este distrito...Los indios son pacíficos. 13 p. (C417) (Sobre territorios actualmente chilenos).

- 1596.X.4. Lima. Carta del virrey a la audiencia de Charcas: con los chiriguanaes la única política es buscar la paz no habiendo por ahora con qué hacerles la guerra. Para ello trátese de hacer poblaciones en partes seguras; que nadie entre a la Cordillera a rescatar con ellos; que los españoles residentes en la frontera tengan armas;...(C.603).

- 1603.IX.24. La Plata. Carta de la audiencia de Charcas al Virrey: la situación de la jornada de Mojos es incierta y en Santa Cruz de la Sierra y San Lorenzo falta socorro de gente. Don Martín Vela Granado...Hizo una joranda a los indios paratíes en busca de sitio para poblar. Habiendo hecho daños unos indios de guerra en el valle Coroico, frontera de indios chunchos (Caracollo, La Paz) se comisionó a Juan Ferrán para el castigo. 5p. (C.802)

- 1608.I.22. La Plata. Carta de la Audiencia de Charcas al virrey: según sus atribuciones esta audiencia fundó la Villa de San Felipe de Austria y asiento de minas de Oruro que en menos de un año ha llegado a mayor grandeza que Potosí. Martín de Almendras Holguín, gobernador interino de Santa Cruz de la Sierra, fue a socorrer a los chiriguanes de Cuyayuru contra los de Charagua. El fiscal Alfaro de esta audiencia ejecutó el traslado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra . 5p.(C 1079).

- 1674.III.22. Misque. Relación del obispado de Santa Cruz de la Sierra, por su arcediano... remitida por el virrey a la audiencia de Charcas para que informe. 10 p.(C1906).
* Caja General de Censos de Indios (CI): 1682-1760.
Se trata de documentación de censos o préstamos de dinero de la Caja General de Censos de Indios con garantía hipotecaria sobre propiedades. Resulta muy interesante para el estudio de la economía de las comunidades indígenas integradas en la sociedad colonial. En este momento este fondo está siendo catalogado.
* Misiones de Mojos y Chiquitos: 1776-1822.
Documentos que se inician después de la expulsión de los jesuitas y que son de gran interés para el estudio de los indígenas de estas regiones. (Véase RENE MORENO, Gabriel. Catálogo del Archivo de Mojos y Chiquitos, Santiago 1973)
* Expedientes Coloniales: 1561-1824.
Se trata de expedientes civiles y criminales a la Audiencia. Véase "Catálogo cronológico de expedientes. Epoca Colonial, años 1552-1780", en, Revista de la Biblioteca y Archivos Nacionales, (Sucre). 2/102-106; 3/1-22; 4/23-82: 5/83-85 (1913-1943). 8, marzo (1979), pp 13-22.
Dentro de la serie "expedientes" se encuentra una subsección (6) que indudablemente es la más importante de Bolivia para la investigación sobre grupos indígenas en toda la región que comprendía la Audiencia de Charcas. Se trata de la serie conocida como "Tierras e Indios" (Ver documentos por temas).
* Escrituras Públicas, ciudad de La Plata: 1549-1825
Se trata de protocolos notariales en los que se encuentran una serie de escrituras sobre compañías de minas, comercio, contratos de trabajos, testamentos, poderes, etc. Véase Escrituras públicas de la ciudad de La Plata. Lista Preliminar. 1549-1825. Por Gunnar Mendoza. Ordenación por ubicación cronológica y alfabética de escribanos. En páginas mecanografiadas.

2. Cabildo secular de la ciudad de La Plata
En 1539 se fundó en el sur del Perú la villa de La Plata, elevada a rango de ciudad en 1553 y cercana a las riquezas mineras de Porco Potosí. Según G. Mendoza, la jurisdicción del Cabildo Secular de La Plata se extendió desde esa villa hasta el Tucumán en el sur. La serie comprende Cédulas Reales, Ordenanzas Vicerreales y Provisiones Vicerreales y ofrece documentación de diverso tipo de interés para el estudio de los indígenas asentados en la jurisdicción de este cabildo. La documentación capitular encierra frecuentemente informes realizados sobre aspectos concretos muchos de los cuales se refieren a los indígenas.

3. Cabildo de Potosí (1580-1817)
Comprende varias sub-secciones como los libros de Acuerdos en los que se encuentra documentación relativa a la producción minera. Se encuentran muchas referencias a indios de mita. La serie comprende 33 volúmenes desde 1580 hasta 1817. Otra sección importante es Relaciones y Memoriales. Véase "Cabildo de Potosí. Libros de acuerdos: Guía Sumaria Preliminar. 1580-1817". Por Gunnas Mendoza. Ordenación cronológica. Inédita, En páginas mecanografiadas.

SERIES POR TEMAS

El meticuloso y eficiente trabajo durante varias décadas del director del Archivo Nacional de Sucre, Dr. Gunnar Mendoza, reconocido internacionalmente, hace que los investigadores cuenten además con ficheros temáticos sobre Tierras e Indios, Sublevaciones, Minas, etc.

Tierras e Indios: 1549-1825
Existen para esta serie varios ficheros a disposición de los investigadores, ordenados cronológicamente. Cada expediente tiene su ficha correspondiente en la que se encuentra registrado el año, el título de la causa, los involucrados en los juicios y el lugar. Véase "Archivo Nacional de Bolivia. Recursos documentales sobre Tierras e Indios.Catálogo.1549-1825". Por Gunnas Mendoza. Inédito. En fichas.
Los pleitos involucran directamente a la población indígena que recurría a la Audiencia de Charcas como el Tribunal de Justicia Superior. Para los períodos más tempranos, las últimas décadas del siglo XVI, se encuentran expedientes sobre indios de encomienda. A partir del siglo XVII existen innumerables juicios iniciados por las comunidades indígenas en defensa de sus tierras, generalmente en litigio frente a la constante y continua formación de chacras y haciendas en manos españolas. Existen también visitas de tierras, amojonamientos, deslindes, etc., y es muy frecuente encontrar copias de las primeras composiciones de tierras de fines del siglo XVI (1590) incluidas muchas veces en litigio del siglo XVII o XVIII. Los juicios permiten dibujar en detalle la territorialidad de diferentes grupos étnicos en diversas regiones y también seguir su evolución.
Pero los expedientes de esta serie no se limitan a problemas de tierras. Existe también una serie de documentos sobre cacicazgos, gracias a los cuales es posible analizar el sistema de autoridades vigente desde la conquista, los linajes de poder, su evolución durante todo el período colonial, etc. Igualmente importantes son los juicios que oponen a indígenas contra las autoridades locales (corregidores, curas), contra malos tratos recibidos en haciendas en el caso de la mano de obra sujeta a ellas, sobre tasas y tributos, sobre diezmos, sobre violencias y abusos, sobre cofradías, sobre repartos de los corregidores, sobre el trabajo de los indígenas en las unidades económicas españolas (haciendas, minas, ciudades y pueblos), etc.
Ejemplos:
- 1605. Acuerdos y Diligencias respecto al cacicazgo de Charasani en la Provincia de Larecaja. Fs. 113. (EC 1605 Nº2)
- 1602-1605. La Plata. Recurso ante la audiencia de Charcas: Gutierra Velázquez de Ovando, morador en la villa de Tarija, sobre la posesión del indios Diego Yana, de Yunguyo (La Paz), que recogió en virtud de una provisión del virrey Toledo por la que le hizo merced de hasta 20 indios vagabundos no visitados ni empadronados...Fs. 44. (EC 1605-4)
- 1650-1654. Autos de la visita de los indio de la Provincia del Paraguay actuada por le doctor don Andrés Garavito de Leon... 3.002 p. (EC 1650 Nº11, 1651 Nº7,10,17,22,29;1652 Nº8,10,11,12,14,16,17,20,44;1653 Nº7,11,14,16,29,31.21 cuadernos.) (Sobre Paraguay).
- 1681. Sebastián de Rojas con los comunarios de Pocona sobre amojonamiento de las tierras de Otuyo y Guancarani. Mizque. Fs. 41 (Ec 1681 Nº14).
- 1707. Juan Chambi y Francisco Amuchiri sobre derecho al cacicazgo de Quilaquila. F. 8. (EC 1707 Nº18).
- 1758. Indios de Chaqui y Tacobamba. Fs. 110. (EC 1758 Nº156).
- 1771. Expediente sobre que los indios queden exentos de pagar alcabalas de los efectos de su industria. Fs. 10.(EC 1771 Nº116).
- 1795. Indios de Quilaquila contra el arrendero mayor de Charcoma por el exceso que cobra de arriendos. Fs. 4. (EC 1795 Nº162).

Sublevaciones (SGI): 1780-1805
A través de la guía específica de "Sublevaciones" se accede directamente a todo el material que tiene que ver con las rebeliones y sublevaciones de fines del siglo XVIII cuyo escenario abarcó gran parte del espacio de la Audiencia de Charcas. La guía está ordenada cronológicamente y por lugares. ("Archivo Nacional de Bolivia. Sublevación General de Indios en el Distrito de la Audiencia de Charcas. 1780-1795". Guía Preliminar por Gunnar Mendoza. Ordenación cronológica con un índice general de lugares y personas. Inédita. En páginas mecanografiadas).
Ejemplos:
- 1780 Nº 207: Expediente de la información recibida por don Juan Antonio Acuña mayor de Chayanta sobre que Tomas Catari sin embargo de la notificación que se le hizo continuaba ejerciendo la jurisdicción Real Ordinaria. fs. 4.
- 1781 Nº 10: Sumaria información recibida de varios indios de Chocaya como a sindicados en la sublevación. Fs. 51.
- 1781 Nº 16: Expediente seguido por el indio Diego Apaza gobernador y cacique de Moscarí sobre que se le ponga en libertad por no haber tenido ninguna parte en la rebelión de lo indios de Chayanta. Fs. 37.
- 1781 Nº 152: Expediente criminal seguido contra Don Juan Manuel Flores por cómplice en la sublevación de Omasuyos. Fs.2.
- 1781 Nº 210: Sobre los alborotos y sublevación de los indios en Cochabamba. Fs. 35.

Minas: 1549-1825
Junto con la serie Tierras e Indios es sin duda alguna la fuente más completa sobre minería en la Audiencia de Charcas. Las guías respectivas están empastadas en forma de libros. Un primer grupo de libros sigue un criterio cronológico y un segundo grupo un criterio geográfico. Cada expediente tiene un título que hace aún más explícito su contenido.
Es la fuente clave para el estudio de la mano de obra minera y mitaya que acudía a Potosí, Oruro y otros centros mineros menores. Es frecuente encontrar información sobre las minas explotadas en tiempos pre-hispánicos. También se puede ver claramente la forma de constitución de las propiedades mineras y cómo afectaron a las comunidades indígenas de las zonas en las que se encontraron. Se tiene también información sobre la mano de obra temporal proveniente de las comunidades y sobre la actividad de los miembros de las comunidades indígenas como abastecedores de una serie de insumos que requerían las minas y los centros mineros. (Véase "Archivo Nacional de Bolivia. Recursos documentales para el estudio de la minería en el Distrito de la Audiencia de Charcas. Guía Preliminar 1549-1825". Por Gunnar Mandoza. Inédito. Ordenación cronológica en fichas, con índices de lugares y personas).
Ejemplos:
- 1605. VIII.1. La Plata. Carta de la Audiencia de Charcas al virrey: a esta audiencia corresponde por reales cédulas el amparo y defensa de los indios de Potosí y a ello acude cuando se ofrece. 3 p.(M. 122, Nº11).
- 1646. Sobre cacique de los indios yanaconas de las 13 parroquias de Potosí. (M Tomo 125, Nº1110).

Chiriguanos: 1564-1808
Comprende cédulas reales, expedientes, correspondencia, provisiones etc. Una lista preliminar está en curso.

Negros: 1549-1824
Corresponde a un fondo documental en vías de catalogación.

Industria y Comercio: 1549-1890 (clasificación en curso)
Aunque no todos los documentos de esta serie tienen que ver con la población indígena, muchos de los expedientes los involucran en la medida en que ella constituyó la mano de obra imprescindible para cualquier actividad económica. Aquí se pueden encontrar documentos sobre el trabajo de la población indígena en los obrajes, panaderías, pequeño comercio, aprovisionamiento de productos de primera necesidad a las ciudades y poblados mineros, gremios artesanales, etc. La guía de esta serie no siempre especifica el lugar del pleito y en general predominan los expedientes sobre Sucre y Potosí.
Además de las series por procedencia y por tema, existen otras series como el Archivo de Mizque y la Colección Ruck.

Archivo de Mizque: 1564-1824
Cabe mencionar un fondo especial que aunque se encuentre registrado también en el fichero Tierras e Indios, tiene una guía especial. Se trata de los documentos procedentes del Archivo de Mizque (en Cochabamba) que fueron trasladados a Sucre. (Véase "Archivo de Mizque,. Catálogo Cronológico de expedientes. Años 1564-1824", en, Boletín y Catálogo del Archivo General de la Nación, Sucre. (1923)
Este fondo es particularmente rico y contiene información desde fines del siglo XVI hasta fines del siglo VIII. Resulta particularmente relevante, ya que existen pocos padrones en los archivos de Bolivia sobre el período colonial, una serie de padrones de la población indígena del corregimiento de Mizque especialmente del siglo VII.
Ejemplos:
- 1593. Reclamación de Don Miguel Cenita y Don Alfonso Guarayo a nombre de los indios de Mizque sobre la obligación de un nuevo impuesto. Fs. 10. (A.M. 1593 Nº1).
- 1683. Padrón de los indios del pueblo de Santa Bárbara de Mizque levantado por el comisario general, Don Juan Salinas y Espinola, corregidor y Justicia Mayor de dicha Villa. (A-M. 1683 Nº5).

Corte Suprema de Justicia (CSJ): 1827-1923
Ese fondo contiene todos los expedientes remitidos en apelación a la Corte Suprema de Justicia cuya sede se encuentra en Sucre. Es por ello que los expedientes, civiles y criminales, provienen de todos los departamentos de Bolivia. Su contenido es similar a la que se explicita para el fondo de la Corte Superior del Distrito de La Paz. Aunque no es una fuente de trascendental importancia para investigaciones etnográficas debido a la relativa escasez de procesos que involucren a los indígenas, existen varios pleitos de interés. (Véase "Corte Superior de Justicia. Guía Preliminar. 1827-1923". Por Gunnar Mendoza. Ordenación cronológica. Inédita. En Páginas mecanografiadas).
Ejemplos:
- #405. Año 1884, La Paz. Juicio seguido por los excomunarios de Chojasibe, contra José Daniel del Pozo, sobre nulidad de venta de tierras. 217 folios. (inconcluso)
- #409. Año 1886, La Paz. Juicio seguido por Juan Mamani contra José Manuel Mamani, sobre división y partición de la sayaña "Tumuylaya". (trunco).

Corte Superior de Chuquisaca (CSCH): 1827-1923
La descripción que presentamos para la CSJ se aplica también a la Corte Superior de Chuquisaca. En estos momentos este fondo está siendo catalogado.

Prefectura de Chuquisaca: 1826-1850
Contenido similar al de los expedientes de la Prefectura de La Paz.

Serie Revisitas (Padrones): 1773-1902 (Rev.) y Catastros (Ct): 1895-1923
Aunque algunos padrones existen en los archivos de las capitales de los departamentos, en el Archivo Nacional de Bolivia se encuentran centralizados los padrones de la población indígena de todo el país. Los padrones más antiguos datan aproximadamente de los años 1806, y con una periodicidad en general de 5 años, van hasta los años 1871. Para fines del siglo XIX y principios del XX se encuentran también los catastros. Estos registran en general todas las propiedades rurales en manos tanto de población indígena como de criolla o mestiza. Estos catastros contienen información económica importante sobre producción (productos y cantidad), mano de obra indígena en las haciendas, linderos, valor de las propiedades, etc. Permiten dibujar la estructura agraria de las distintas regiones y comparar el peso relativo de las comunidades, de los pequeños propietarios, de las grandes haciendas y latifundios, etc. (Véase "Revisita para el pago de la contribución indigenal. Guía Preliminar. Años 1773-1902". Por Gunnar Mendoza. Ordenación por departamentos, provincias, cantones y años. Con índice alfabético de ayllús y haciendas. Inédita. En páginas mecanografiadas y fichas).
En esta serie se encuentran también documentos relacionados ya sea a los padrones, ya sea a los catastros. Se tienen así algunos libros denominados "Expedientes", en los que se encuentran muchas veces los pormenores administrativos predios y durante los empadronamientos. Existen por ejemplo una serie de demandas de la población indígena tributaria que solicita cambios en su categoría fiscal ya sea porque tienen mayor acceso a tierras a raíz generalmente de epidemias que van dejando vacantes algunas tierras, ya sea porque asumen dos o más terrenos, etc. (Véase "Guía preliminar. 1895-1923". Por Gunnar Mendoza. Inédita. Ordenación por Departamentos de la República, dentro de los departamentos cronológico y por provincias. En páginas mecanografiadas).

Biblioteca Boliviana de Gabriel René Moreno (M.)
Esta colección constituye un gran aporte para las investigaciones sobre el siglo XIX y principios del siglo XX. Se trata de numerosos volúmenes empastados de folletería en gran parte y también otras publicaciones de la época que fue coleccionando el gran bibliófilo y estudioso, Gabriel René Moreno. Además está incluido algún material que abarca el período desde el siglo XVII hasta 1907. Para los fines de esta guía, existe documentación muy interesante y valiosa referente a la relación entre comunidades indígenas y el estado boliviano, las implicaciones político-económicas de las ventas de tierras de comunidad, exploraciones de territorios nuevos, y los grandes conflictos sobre la tierra y los derechos indígenas. Se tienen también varios folletos sobre el Proceso de Mohoza que complementan la información existente sobre este tema en el Archivo Histórico de La Paz. En su conjunto esta colección podría ser muy útil para un estudio sobre la cuestión indígena en el siglo XIX o para un análisis del discurso sobre lo indio.

Bibliografía General de Bolivia
Catalogado cronológicamente y alfabéticamente. Se trata de una organización bibliográfica de las colecciones de ambas instituciones: el Archivo Nacional de Bolivia y la Biblioteca Nacional de Bolivia. Constituyen ficheros muy importantes para el investigador porque así se tiene a mano gran parte de las publicaciones nacionales de algún año o época dada su relevancia: legislación indígena, legislación sobre tierras, análisis de la cuestión agraria, educación indígena, etc.

Poder Legislativo (PL): Congreso Nacional de la República de Bolivia (PL.CN): 1825 - 1923. Cámara de Diputados (PL.CD): 1825 - 1965
Cámara de Senadores (PL.CS): 1825 - 1962
Esta serie contiene los tomos que se refieren a actas de sesiones, Proyectos e informes, discursos y resumen de labores. Son fuentes importantes para un entendimiento de la legislación sobre los pueblos indígenas de Bolivia. Aquí debemos mencionar los debates sobre la cuestión indígena y la cuestión territorial como por ejemplo, el extensivo y rico debate sobre la implementación de la Ley de Exvinculación que se dio durante la Convención Nacional de 1880.

Anuario Administrativo (AA): 1825 -
Se trata del registro oficial de todas las leyes, decretos, resoluciones, etc; que se van aprobando cada año. Sirve como una especie de guía para seguir las acciones estatales hacía las comunidades indígenas, sus territorios y sus culturas.

Publicaciones Oficiales (PO): 1825 - Prefecturas (PO.P): 1825 - 1950
Se reúnen los informes de los prefectos de los departamentos de Bolivia. Constituyen una fuente muy valiosa para la información local y regional sobre las comunidades indígenas (vida cotidiana, problemas agropecuarios, sublevaciones, epidemias, etc.).

Periódicos (PB): 1813 a la fecha, y Revistas (RB): 1825 a la fecha
El ANB tiene la mejor colección en el país de periódicos y revistas a nivel nacional. Son fuentes imprescindibles para un estudio de los pueblos indígenas durante el período republicano. Dan cobertura a: tierras, tributos, catastros, sublevaciones, relaciones con patrones, iniciativas educativas, etc. (Véase Periódicos Bolivianos 1813- a la fecha. Catálogo en fichas. Tres entradas: cronológico por años de publicación, alfabética por títulos y geográfico por departamentos)

Fuente:
Fundación Histórica Tavera (12/02/2013 14:55) 

Lanic: Guía preliminar de fuentes documentales etnográficas para el estudio de los pueblos indígenas de Iberoamérica

Fundación Histórica Tavera: Guía preliminar de fuentes documentales etnográficas para el estudio de los pueblos indígenas de Iberoamérica


Introducción Bolivia

Por Rossana Barragán Ximena Medinaceli Seemin Qayum Silvia Arze

Bolivia está conformada por varios pueblos indígenas que se caracterizan por su diversidad cultural y lingüística; por consiguiente y a diferencia de gran parte de los países y sociedades latinoamericanas donde la población originaria o nativa fue diezmada tempranamente o reducida a estrechos territorios, en Bolivia la gran mayoría continúa siendo "indígena". Estas características explican el que la abrumadora mayoría de la documentación histórica, desde el período colonial hasta el presente, tiene que ver con los distintos grupos étnicos del país.

GRUPOS ÉTNICOS EN EL PERÍODO COLONIAL
El territorio que ocupa en la actualidad la república boliviana se organizó en base a la Audiencia de Charcas colonial. Este abarcaba tanto la zona altiplánica con sus valles, como los llanos y la región del Chaco.
La región del altiplano, desde el nudo de Vilcanota hasta Potosí, fue conocida como Collasuyu por los Incas y como Collao por los españoles; estos últimos restringieron el alcance del término a las tierras circundantes al Lago Titicaca. Durante buena parte de la colonia persistieron, aunque con profundas transformaciones, los señoríos que originalmente poblaron la zona y que estaba organizados dualmente en Urcusuyu y Umasuyu. En el Collasuyu se pueden distinguir tres bloques. Al norte, rodeando el Lago Titicaca estaban los Collas y otros grupos como los Callawayas y Pacajes. En el bloque central, en la actual zona de Oruro, la llamada "confederación" Quillacas comprendía a los Carangas, Quillacas, Azanaques y Uruquillas. De hecho los Urus se encontraban entremezclados con la mayoría de los grupos arriba mencionados. El tercer bloque, al sur, estaba ocupado por la "confederación" Charca, es decir Charcas, Caracaras, Chuis y Chichas. Rodeando a esta confederación existían otros grupos de puna como los Lipez y de valle como los Yamparaes, Soras, Cotas, Chuis, Moyos y Churumatas. Todos ellos estaban sujetos a los Incas cuando llegaron los españoles a la zona.
En la región amazónica el panorama es mucho más confuso. Se pueden distinguir varias familias de grupos que no formaron parte del imperio incaico y que generalmente tenían organización más simple. Se pueden distinguir dos grandes regiones. Una, la de los "Moxos", en el actual departamento del Beni, donde estaban los Moxos, los Baure (cuya lengua fue la que extendieron con la evangelización los jesuitas), los Itonama, los Canichana, los Movima y los Cayuvava. Los dos primeros eran de origen arawak mientras que los Itonama se emparentaban con Lecos y Chunchos del Norte de La Paz. Al norte de este departamento existían también otros grupos como los Mosetenes. En la otra región, la de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se encontraban los Sirionós y los Guarayos. Los Chiriguanos llegaron a la zona en el siglo XVIII desplazando a los Chimanes. A los Chiriguanos de la frontera entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz se los llama Guaraníes y a los de la frontera Santa Cruz - Cochabamba se los denominaba Guarayos. En la documentación colonial los términos utilizados genéricamente son Chunchos, Chiriguanos y Moxos.

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Desde 1542 aproximadamente, lo que es el actual territorio boliviano dependió administrativa y jurídicamente del Virreinato Peruano. Por su gran extensión, fue dividido en varias audiencias. En 1561 se creó la Real Audiencia de Charcas que dependió del Virreinato Peruano hasta el año 1776. La jurisdicción territorial de la Audiencia de Charcas se extendía desde el Cuzco, al norte, hasta Buenos Aires (incluyendo Paraguay y Tucumán) al sur y desde el Océano Pacífico (Atacama) al oeste, hasta la frontera con el Brasil, al este. En 1661, al erigirse una nueva Audiencia, la de Buenos Aires los territorios del Río de La Plata, Tucumán y Paraguay, pasaron a depender de ella. Se tenían, en lo que hoy es el territorio boliviano, 4 provincias y corregimientos además de 2 misiones: La Paz (incluía Chiquitos, Azángaro, Lampa, Carabaya y Paucarcolla, actualmente en el Perú), Potosí (con Atacama y Oruro), Charcas (parte del departamento actual de Potosí y parte del de Chuquisaca), Santa Cruz de la Sierra (que incluía a Cochabamba y Mizque) y las dos misiones de Mojos y Chiquitos.
En 1776 se creó el Virreinato del río de la Plata, o Buenos Aires, y Charcas pasó a depender de esta nueva unidad administrativa y política. La jurisdicción de la Audiencia de Charcas se dividió entonces en 4 intendencias, subdivididas cada una en partidos, reemplazando así a los corregimientos. En 1782 se crearon las intendencias de La Plata, Potosí, Cochabamba (que incluía Santa Cruz de la Sierra y las gobernaciones de Mojos y Chiquitos) y La Paz. En 1784, se creó la Intendencia de Puno (Chucuito, Puno, Lampa, Azángaro y Carabaya) que en 1796 pasó a depender del Virreinato del Perú y de la Audiencia del Cuzco. Tarija, en cambio, formó parte inicialmente de la Intendencia de Potosí pasando en 1806 a Salta.

LAS INTENDENCIAS Y LOS PARTIDOS EN LA AUDIENCIA DE CHARCAS
(1776)
Intendencia de La Plata
Yamparaes
,D,
Pilaya
Paspaya
Oruro
Carangas
Intendencia del Potosí
Chayanta
Atacama
Chichas
Porco
Lípez
Intendencia del Cochabamba
Sacaba
Tapacarí
Arque
Cliza
Ayopaya
Mizque
Valle Grande y Santa Cruz de la Sierra
Gobernaciones de Mojos y Chiquitos
Intendencia de la Paz
Pacajes
Omasuyos
Larecaja
Sicasica
Chulumani

La Audiencia de Charcas era en principio un tribunal judicial aunque en los hechos logró también tener funciones ejecutivas. Después de la guerra de la Independencia, la función judicial de la Audiencia fue tomada por la Corte Superior de Chuquisaca (1826-1827) y posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República (1827).
Por 1914 existían las siguientes misiones:
Departamento Provincia Admin. Nombre Misión
La Paz Larecaja Muchanes
La Paz Sud-Yungas Huancané
Covendo
Santa Ana
Cochabamba Totora San Antonio del Chimoré
Santa Cruz Velasco Ascensión
Uribichá
Yaguarú
San Pablo
Yotáu
Santa Cruz Cordillera Parapetí Grande
Masavi
Pirití
Tacuarembote
Itatiquí
Aimirí
Chuquisaca Azero Macharetí
Sta. Rosa de Cuevo
San Buenaventura del Ivo
Tiquipa
San Pascual de Baicobú
Yumbía
Tarija Gran Chaco Tarairí
Itaú
Creveaux (colonias)
Murillo (colonias)


DIVISIÓN ECLESIÁSTICA
De manera similar a las divisiones territoriales y administrativas del Virreinato Peruano del siglo XVI, por la extensión del Obispado del Cuzco, se crearon nuevos obispados. En 1552 por bula expedida en Roma el 17 de julio se estableció la Diócesis de La Plata, con sede en la ciudad de La Plata (hoy Sucre) y con jurisdicción sobre el territorio que en 1561 conformaría la Audiencia de Charcas (hoy Bolivia). El obispado comprendía desde Chucuito al noroeste del Lago Titicaca, hasta el sur por el río Bermejo y norte de Chile
En 1605, por bula del papa Paolo V, se crearon los obispados de La Paz y Santa Cruz. El primero, con sede en la ciudad de La Paz, comprendía 80 curatos entre Paucarcolla y Chucuito a orillas del Lago Titicaca (hoy república del Perú) además de Larecaja, Pacajes, Sicasica y Omasuyos. Algunos distritos de la zona continuaron, sin embargo, dependiendo del Obispado de Charcas, como Ichoca, Yaco, Curima, Cavari, Luribay, Mohosa, Inquisivi, Callapa, Ulloma y Curahuara, habiendo sido reintegrados en 1826 al Obispado de La Paz.
La Diócesis de Santa Cruz comprendía las Misiones de Mojos, Chiquitos, Santa Cruz, Vallegrande, Mizque y Cochabamba. Durante mucho tiempo la sede de esta diócesis estuvo en la Villa de Mizque.
A fines del siglo XVIII las jurisdicciones eclesiásticas correspondían casi exactamente con las divisiones de cuatro grandes provincias e intendencias de la Audiencia de Charcas, sujetas al Virreinato del Río de la Plata: las de Santa Cruz, La Paz, Potosí y La Plata.
Ya en el siglo XIX fue creado el Obispado de Cochabamba que se desprendió del que Santa Cruz, por decreto de 17 de junio de 1843, confirmado por bula de pío IX de 25 de junio de 1847. Más adelante fueron creados los obispados de Oruro y Tarija.
En algunas zonas las jurisdicciones administrativas y eclesiásticas no abarcaban los mismos territorios y por tanto surgieron algunos conflictos jurisdiccionales.

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y ÉTNICA EN EL PERÍODO REPUBLICANO
Desde 1825 se dividió a Bolivia en departamentos, éstos en provincias y las provincias en cantones y vice-cantones. A principios del siglo XX existían 8 departamentos: La Paz, El Beni, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Chuquisaca, Tarija y el Territorio Nacional de Colonias (actual Beni y Pando). En cada departamento existe un prefecto, autoridad máxima y agente del poder ejecutivo en la administración pública. En cada provincia se encuentra un sub-prefecto y en cada cantón un corregidor supeditado al sub-prefecto y al prefecto. Los documentos que emanaron por tanto de la prefectura y sub-prefectura tienen que ver con el área rural y por ende con la población indígena.
La actual división administrativa del país consiste en una separación en nueve departamentos, cada uno de los cuales se divide en varias provincias y cada provincia está compuesta por un número determinado de cantones. Esta división política-territorial ha ido evolucionando durante los 167 años de vida republicana. En algunos casos la división departamental corresponde en cierta medida a las intendencias de la colonia tardía, así como los cantones corresponden a, por una parte, los pueblos de indios, o, por otra, los ayllus de la época colonial. Sin embargo, es todavía difícil precisar esta relación debido a la escasez de datos claros sobre la división territorial colonial y pre-colonial. Además las divisiones republicanas han ido cambiando, sobre todo en términos de la creación de nuevos cantones.
Otro problema con la división administrativa actual es que casi nunca corresponde a los territorios indígenas. Cada grupo étnico tiene una extensión territorial bastante bien definida, pero como se ve en los mapas, se sobrepone a distintas jurisdicciones estatales.
Hoy en día existen tres grandes grupos étnicos o pueblos originarios en el territorio boliviano: la aymara, quechua y guarani. Estos grupos están definidos actualmente sobre todo por criterios lingüísticos y así también están marcadas las fronteras entre grupos y sus respectivos territorios. Sin embargo, es importante subrayar que lo que hoy definimos como "aymara" es bien probable que históricamente tuviera otro significado, es decir, que en la colonia temprana o en la época pre-hispánica, había varios grupos que en su conjunto llamamos "aymara" en la actualidad.
La presencia de grandes grupos como la aymara, quechua y guarani no debe hace subestimar la multiplicidad y diversidad étnica en Bolivia. Además, la lista de grupos indígenas derivada del censo nacional de 1950 demuestra la riqueza cultural que todavía sobrevivió en el siglo XX. Finalmente la ubicación y extensión de los territorios indígenas no son estáticos; las fronteras lingüísticas siempre son fluidas y existen zonas donde el quechua está avanzando, y otras donde el aymara está haciendo incursiones.

Latin American Network Information Center (consultado el 12/02/2013 a 14:51)  http://lanic.utexas.edu/project/tavera/bolivia/intro.html

Audiencia de Charcas, 1563-1785

Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas

Real Audiencia von Charcas (Wikipedia http://de.wikipedia.org/wiki/Real_Audiencia_von_Charcas consultad0 12/02/2013 14:30)

Die Real Audiencia von Charcas (auf spanisch vollständig: Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas) wurde 1563 eingerichtet und war ein Gerichtshof mit Zuständigkeit für einen von sechs Gerichtsbezirken des Vizekönigreichs Peru sowie eine Institution der Kolonialverwaltung (siehe: Real Audiencia).

Nach der Teilung des Vizekönigreichs Peru im Jahr 1776 gehörte die Real Audiencia von Charcas zum Vizekönigreich des Río de la Plata und wurde mit der Unabhängigkeit Boliviens im Jahr 1825 aufgelöst.

Die Rolle der Real Audiencias in den Kolonien
Nach der Eroberung von Mittel- und Südamerika (Conquista) durch die Spanier erließ König Karl V. die "Gesetze über Indien" (spanisch: Leyes de Indias) sowie die "Neuen Gesetze" (spanisch: Leyes Nuevas), in denen er die Verwaltung der überseeischen Kolonien im "Vizekönigreich Neu-Kastilien" organisierte und regelte.
Für die Umsetzung der Gesetze und die Unterstützung der militärischen Gouverneure waren die Real Audiencias zuständig. Sie erfüllten damit Aufgaben in der Verwaltung und im Finanzwesen, die über die eines Gerichtshofes nach heutigem Verständnis weit hinausgingen, zumal eine Gewaltenteilung unbekannt war. Neben einem Vorsitzenden und vier Richtern (spanisch: Oidores) gab es einen Staatsanwalt (spanisch: fiscal), aber auch nachgeordnete Exekutivkräfte wie einen Büttel (spanisch: alguacil mayor), Polizeikräfte, Übersetzer usw.

Die Einrichtung

Unmittelbar nach der ersten dauerhaften Besiedelung durch die Spanier ab 1540 war das heutige bolivianische Gebiet der unmittelbaren Verwaltung und Rechtsprechung durch das Vizekönigreich Peru unterstellt. Als Berufungsgericht fungierte die Real Audiencia von Lima, die zeitgleich mit dem Vizekönigreich im November 1542 gegründet wurde. König Philipp II. richtete die Audiencia von Charcas per Befehl vom 4. September 1559 in Charcas, dem heutigen Sucre, ein. Genauere Regularien finden sich in Urkunden der Jahre 1563 bis 1573.

Das Territorium der Real Audiencia von Charcas
Das Zuständigkeitsgebiet erstreckte sich von Cuzco im Norden bis Buenos Aires (und umfasste damit auch Paraguay und Tucumán) im Süden. Im Westen wurde es auf Höhe der Atacama-Wüste im heutigen Chile durch den Pazifik begrenzt, im Osten durch die Grenze nach Brasilien.

Gründung der Audiencia von Buenos Aires
Mit der Gründung der Real Audiencia von Buenos Aires verlor Charcas die Zuständigkeit für die Gebiete am Río de la Plata, Tucumán und Paraguay.

Reformen ab 1776


König Karl III. reformierte die Verwaltung der gewachsenen Kolonie. Er schuf ein neues Vizekönigreich des Río de la Plata, in das die Audiencia von Charcas eingegliedert wurde.
Die innere Verwaltung wurde ebenfalls unterteilt, und zwar in Intendencias. Auf dem Gebiet der Audiencia Charcas gab es ab 1782 vier Intendencias: La Plata, Potosí, Cochabamba und La Paz. 1784 folgte die Intendencia von Puno, die ab 1796 in den Zuständigkeitsbereich der Real Audiencia von Cuzco und damit ins Vizekönigreich Peru fiel.

Unabhängigkeitskrieg

Im oberen Peru, dem heutigen Bolivien bildeten sich schon früh (ab 1809) eigene Juntas (vgl. bolivianischer Unabhängigkeitskrieg). Von da an verlor die Audiencia ihre exekutiven Machtbefugnisse und beschränkte sich auf die juristische Funktion.
1810 wurde der Vizekönig des Río de la Plata abgesetzt, und die Unabhängigkeitsbewegung kam ans Ruder. Charcas trat in die Vereinigten Provinzen des Río de la Plata ein. Am 3. August 1810 annektierte der Vizekönig von Peru, José Fernando Abascál y Sousa das abtrünnige Gebiet formell für sein Vizekönigreich, nachdem royalistische Verwaltungsbeamte ihn gedrängt hatten.
Mit Regierungsbeschluss vom 21. Mai 1813 wurde die Real Audiencia von Charcas aufgelöst. Charcas schickte am 9. Juli 1816 Gesandte zum Kongress von Tucumán, die die Unabhängigkeit der Provinzen des Vizekönigreiches von Spanien erklärten.
Nach der Schlacht von Yavi fassten die Spanier im November 1816 wieder im Hochland Fuß und richteten auch die Audiencia wieder ein, allerdings als Bestandteil des Vizekönigreichs Peru.
Am 22. Februar 1818 berief der Oberbefehlshaber der königlichen Heers den General Rafael Maroto zum Gouverneur der Provinz La Plata und damit auch zum Präsidenten der Real Audiencia von Charcas. Während fünf Jahren Unabhängigkeits- und Bürgerkriegs behielt er die Gewalt, bis 1823 Andrés de Santa Cruz La Paz für die Unabhängigkeitsbewegung zurückerobern konnte. Der letzte Präsident der Audiencia war Antonio Vigil, den Pedro Antonio Olañeta mitten im Kampf gegen die Unabhängigkeitsarmee berief. Mit der Einrichtung des Gerichtshofes von Hochperu (spanisch: Tribunal de Justicia del Alto Perú) durch Simón Bolívar und die Unabhängigkeit Boliviens am 6. August 1825 endete die Real Audiencia von Charcas endgültig.

Vorsitzende der Real Audiencia von Charcas

  • Pedro Ramírez de Quiñones (1559 - 1572)
  • Lope Díez Aux de Armendáriz (1573 - 1577)
  • Antonio González (1578 - 1580)
  • Juan de Matienzo (1580)
  • Juan López de Cepeda (1580 - 1602)
  • Alonso Maldonado de Torres (1602 - 1610)
  • Diego de Portugal (1610 - 1627)
  • Martín de Egües (1627 - 1632)
  • Juan de Carabajal y Sande (Mai 1632 - 1635)
  • Juan de Lizárazu y Recain (März 1635 - 1642)
  • Dionisio Pérez Manrique de Lara, marqués de Santiago (1642 - 1647)
  • Francisco de Nestares Marín (1647 - 1656)
  • Pedro Vázquez de Velasco (1661 - 1670)
  • Bartolomé de Salazar (1670 - 1673)
  • Bartolomé González de Póveda (1673 - 1685)
  • Diego de Mejia (1685)
  • Francisco Domínguez (1695 - 1698)
  • José Boneu (1702)
  • José Antonio de la Rocha y Carranza, marqués de Villarocha (1704)
  • Francisco Pimentel y Sotomayor (1706)
  • Jorge Manrique de Lara ( - 1723)
  • Gabriel Antonio Matienzo (1723 - 1725)
  • Francisco de Herboso y Luza (1725 - 1732)
  • José Francisco de Herrera (1728)
  • Ignacio Antonio de Querazyju y Mollinedo (1730)
  • José Gabriel de Jauregui y Aguirre (1738)
  • Nicolás Jiménez de Lobatón y Azaña, marqués de Rochafuerte (1746 - 1757)
  • Juan Francisco Pestaña y Chumacero (1757 - 1766)
  • Juan Martínez de Tineo (1767 - 1769)
  • Ambrosio de Benavídes (1769 -1776)
  • Jerónimo Manuel de Ruedas (1776)
  • Agustín de Pinedo Fernández de Valdivieso (1779 - 1780)
  • José Ignacio Flores de Vergara y Ximénez de Cárdenas (1781 - 1785)
  • Vicente de Gálvez y Valenzuela (1786 - 1790)
  • Joaquín del Pino y Rosas Romero Negrete (1790 - 1797)
  • Ramón García de León y Pizarro ,marqués de Casa Pizarro (1797 - 12. Juli 1809)
  • Vicente Nieto de las Viñas y García Sánchez de Valencia y González (30. September 1809 - 1810)
  • José Pascual de Vivero y Salaverria (1816 - 1818)
  • Rafael Maroto e Ysern (1818 - 1824)
  • Pedro Antonio de Olañeta (1824 - 1825)
  • Antonio Vigil (1825)
  • jueves, 7 de febrero de 2013

    Audiencia de Charcas 1764

    Perou Audience de Charcas antique map Peru, Bellin 1764

    Du Suite Perou audiencia de Charcas (Consultado 7 febrero 2013 http://www.mapandmaps.com/78-313/78-313.jpg)